Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA POZO ALMONTE C/ ANTONY JOSE PENTOLINO LINARES

Rol

O-365-2022

Fecha

1 de agosto de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO.- Intervinientes. El 27 de julio del año en curso ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique integrada por los jueces, Arturo Fernandez Vargas, Felipe Ortiz de Zárate Fernandez y Franco Repetto Contreras, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral relativa a los autos Rol Interno 365-2022 para conocer la acusación formulada por el Ministerio Público, en contra de ANTONY JOSE PENTOLINO LINARES, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°14.882.656-0, nacido el 22 de agosto de 1988, 33 años, taxista, estudios medios, casado, domiciliado en Avenida José Pedro Alessandri N°61, piso 13, depto.1313, comuna de Ñuñoa, representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública Andrés Hidalgo Manríquez. SEGUNDO.- Acusación. El Ministerio Público, representado en la audiencia por el fiscal, Javier Gutiérrez Figueroa, acusó al individualizado como autor material de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, prescrito en el artículo 3 y sancionado en el artículo 1 de la Ley N.º 20.000, fundado en el siguiente hecho, según transcripción literal del auto de apertura: El día 28 de octubre de 2021, siendo las 02:15 horas aproximadamente, en el sector de la garita Toldo en la comuna de Colchane, en las cercanías de la frontera con Bolivia, personal de Carabineros fiscalizó al acusado Antony Pentolino Linares, el cual cruzaba ilegalmente el límite fronterizo con Bolivia, y quién al ver la presencia policial se dio a la fuga y al momento de la fiscalización el personal policial detectó que el acusado transportaba ocultos al interior de su mochila la cantidad total de 05 paquetes, todos ellos eran contenedores de una sustancia que resultó ser marihuana y con un peso de 6 kilos 293 gramos, razón por la cual fue detenido en el lugar. TPSFXXNKSGQ Franco Agustin Repetto Contreras Juez oral en lo penal Fecha: 01/08/2022 14:49:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICAD

Fundamentos

considerando 9 por su participación en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, cometido en esta jurisdicción el día 28 de octubre de 2021,eximiéndole del pago de las costas. La multa aplicada se les tiene por cumplida con cargo a uno de los días que con motivo de esta causa han permanecido privado de libertad, de acuerdo a los antecedentes que figuran en la resolución de apertura de este juicio oral. 2.- No concurriendo las condiciones establecidas en la Ley 18.216 para el otorgamiento de penas sustitutivas, el condenado cumplirá efectivamente el castigo corporal impuesto, que se le contará desde el día 28 de octubre de 2021 fecha desde la cual se encuentra privado de libertad con motivo de esta causa, según consta de los antecedentes del proceso, sin perjuicio del día considerado para el pago de la multa. 3.- Ofíciese a los organismos que correspondan para hacer cumplir lo resuelto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, en particular para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.970. Comuníquese la presente sentencia en su oportunidad, y dentro del plazo legal, al Servicio Nacional de Migrantes sobre la circunstancia de haberse dictado la misma, conforme lo ordena el artículo 145 de la Ley N°21.325.- Remítanse los antecedentes necesarios al Juez de Garantía que corresponda para la ejecución y cumplimiento de la pena. Redactada por el Juez Franco Repetto Contreras. TPSFXXNKSGQ Franco Agustin Repetto Contreras Juez oral en lo penal Fecha: 01/08/2022 14:49:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 1 0 REGISTRESE. PRONUNCIADA POR LA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE INTEGRADA POR LOS ARTURO FERNANDEZ VARGAS, FELIPE ORTIZ DE ZÁRATE FERNANDEZ Y FRANCO REPETTO CONTRERAS TPSFXXNKSGQ Franco Agustin Repetto Contreras Juez oral en lo penal Fecha: 01/08/2022 14:49:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2022-08-01T15:49:25-0300 Corte Suprema Franco Agustin Repetto Contreras Verificación Legal

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1 C/ ANTONY JOSE PENTOLINO LINARES, TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES RIT 365-2022 RUC N°2100972109-3 Iquique, uno de agosto de dos mil veintidós.- VISTOS: PRIMERO.- Intervinientes. El 27 de julio del año en curso ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique integrada por los jueces, Arturo Fernandez Vargas, Felipe Ortiz de Zárate Fernandez y Franco Repetto Contreras, se llev

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