1º Juzgado Civil de Temuco

INVERSIONES MONJITAS 550 S.A./PONCE

Rol

C-6786-2019

Fecha

26 de febrero de 2020

Materia

ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1.-A folio 1, con fecha 19 diciembre de 2019, se presenta doña JACQUELINE ASMUSSEN BLANCO, abogado, mandataria judicial con domicilio en A. Prat 847, of.704, Temuco, en representación de don Raúl Undurraga Laso, de la sociedad INVERSIONES MONJITAS 550 S.A., rut 96.963.300-0, del giro de su denominación, con domicilio en Ascanio Bascuñan 1010, Renca, Santiago, y de la sociedad INVERSIONES COALMO SPA. rut 76.786.105-2 del giro de su denominación, con domicilio en camino el cerrillo 2375, comuna de Buin, Santiago, quien interpone demanda de RESTITUCIÓN DE PROPIEDAD por expiración del tiempo estipulado para la duración del arriendo en contra de don ROBERTO PONCE ARAYA, jubilado, domiciliado en el Departamento 505 del Edificio Doña Olga del Condominio Plaza Hochstetter, calle Hochstetter 1050, Temuco. Funda su demanda indicando que : 1.- La sociedad Inversiones Monjitas 550 S.A. y la sociedad Inversiones Coalmo Spa., son dueñas en iguales partes del Departamento 505 de las bodegas 139 y 140 del primer piso, estacionamientos 51 y 53, todos del Edificio oriente denominado Doña Olga del Condominio Plaza Hochstetter, ubicado en calle Hochstetter 1050, Temuco. 2.- La sociedad Inversiones E Inmobiliaria Fip Doce Spa anterior propietaria de los inmuebles referidos precedentemente por contrato de fecha 01/10/2018, entregó dichos propiedades en arrendamiento a don Roberto Ponce Araya, pactándose una renta mensual anticipada de $400.000 suma que se reajustaría trimestralmente de acuerdo a la variación que experimente el IPC., según consta en la cláusula cuarta del contrato de referido. Agrega que consta en la cláusula 5º del mismo contrato que las partes pactaron que tendría una vigencia de 13 meses a contar de la fecha de suscripción y vencido este plazo, se renovaría automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 13 meses, salvo que alguna de las partes contratantes diere aviso a la otra de ponerle termino, lo que debería hacerse por escrito mediante carta certific

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña JACQUELINE ASMUSSEN BLANCO, en la calidad que inviste, deduce demanda de restitución de inmueble arrendado por expiración del tiempo, en contra de don ROBERTO PONCE AYALA; y solicita en definitiva que el Tribunal declare: terminado el contrato de arrendamiento por expiración del derecho del arrendador, ordenando el desalojo del inmueble ocupado por el demandado y la entrega y restitución de la propiedad arrendada dentro del tercero día desde que el

Fallo

fallo cause ejecutoria, y se le ordene el pago de las rentas y consumos básicos que se devenguen hasta entonces, bajo el apercibimiento de lanzarlo con el auxilio de la fuerza pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento, a su costa, todo ello más las costas. Pide tener por interpuesta demanda de RESTITUCIÓN DE PROPIEDAD POR EXPIRACIÓN DEL TIEMPO ESTIPULADO PARA LA DURACIÓN DEL ARRIENDO, en contra de don ROBERTO PONCE ARAYA, ya individualizado, admitirla a tramitación, acogiéndola y ordenando la entrega y restitución de la propiedad arrendada dentro de tercero día desde que el fallo cause ejecutoria, y se le ordene el pago de las rentas y consumos básicos que se devenguen hasta entonces, mediante el desalojo del inmueble ocupado por el demandado, bajo el apercibimiento de lanzarlo con el auxilio de la fuerza pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento, a su costa , todo ello más las costas. EN EL PRIMER OTROSI y en subsidio en representación de la sociedad INVERSIONES MONJITAS 550 S.A., rut 96.963.300-0, del giro de su denominación, con domicilio en Ascanio Bascuñan 1010, Renca, Santiago, y en representación de la sociedad INVERSIONES COALMO SPA. rut 76.786.105-2, del giro de su denominación, con domicilio en camino el cerrillo 2375, comuna de Buin, Santiago, deduce demanda de RESTITUCIÓN DE PROPIEDAD POR EXTINCIÓN DEL DERECHO DEL ARRENDADOR en contra de don ROBERTO PONCE ARAYA, jubilado, domiciliado en el Departamento 505 del Edificio Doña Olga

Texto Completo (Preview)

FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : C-6786-2019 CARATULADO : INVERSIONES MONJITAS 550 S.A./PONCE Temuco, veintiséis de Febrero de dos mil veinte VISTOS: 1.-A folio 1, con fecha 19 diciembre de 2019, se presenta doña JACQUELINE ASMUSSEN BLANCO, abogado, mandataria judicial con domicilio en A. Prat 847, of.704, Temuco, en representación de

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