Juzgado de Letras de Colina

VÁSQUEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA

Rol

C-9325-2019

Fecha

26 de febrero de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece do a Melita del Transito V squez Espinoza, pensionada,ñ á debidamente representado por do a Marjorie Mart nez Fern ndez, abogada de lañ í á Corporaci n de Asistencia Judicial, domiciliada en avenida Concepci n N 555, comunaó ó ° de Colina, quien interpone demanda de prescripci n extintiva de la acci n de cobro deó ó deuda de aseo domiciliario en contra de la Ilustre Municipalidad de Colina, representada por don Mario Olavarr a Rodr guez, Alcalde de la comuna, ambos domiciliados en calleí í Colina N 700, comuna de Colina.° Funda su demanda en el hecho de ser dueña del inmueble ubicado en calle Dos N 468, Block A-1, departamento 301, Poblaci n San Alfonso, comuna de Colina,° ó inmueble respecto del cual adeuda el pago de derechos de aseo domiciliario por el periodo comprendido entre el 31 de marzo de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005, por un monto total de $168.980.- que corresponde a $29.984.- por concepto de monto bruto impago; $17.908.- correspondiente a cargo de IPC; y $121.088.- por concepto de intereses totales. Finalmente solicita tener por presentada la demanda, en contra de la Ilustre Municipalidad de Colina, ya individualizada, se declare la prescripci n de la acci n deó ó cobro de aseo domiciliario por la suma de $168.980 respecto de la propiedad se alada, yñ en definitiva extinguir la obligaci n devengada en el periodo comprendido entre el 31ó de marzo de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005, liber ndola del pago de la sumaá referida. A folio 4 se da curso a la demanda y se concede el traslado respectivo. A folio 5 comparece don David Vega Becerra, abogado en representaci n de laó Ilustre Municipalidad de Colina, quien se notifica expresamente de la demanda de autos. En la misma presentaci n se ala aceptar la demanda interpuesta en contra de suó ñ representada, conforme a lo se alado en el art culo 313 del C digo de Procedimientoñ í ó Civil y en virtud de los argumentos de hecho y de derecho esgrimidos por la actora. A f

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 do a Melita del Tr nsito V squez Espinoza accionañ á á en contra de la Ilustre Municipalidad de Colina, representada por don Mario Olavarr aí Rodr guez, todos ya individualizados, conforme a los fundamentos expuestos y peticionesí formuladas en la primera parte de este sentencia, los que se dan por reproducidos. C-9325-2019 Foja: 1 SEGUNDO: Que la demandada se notifica expresamente y viene en aceptar los hechos se alados por la contraria en su libelo conforme a lo se alado en el art culo 313ñ ñ í del C digo de Procedimiento Civiló TERCERO: Que en conformidad a lo dispuesto en la norma invocada por la demandada el Tribunal cit inmediatamente a las partes a o r sentencia.ó í CUARTO: Que, para acreditar los fundamentos de su pretensi n, el actor,ó acompa en la demanda: 1) Certificado de deuda de derechos municipales; 2)ñó Inscripci n de dominio; 3) Certificado de residenciaó QUINTO: Que, como bien ha se alado la demandante, en conformidad a loñ dispuesto en el art culo 2521 del C digo Civil, la acci n de cobro de derechosí ó ó domiciliarios de aseo prescribe en el t rmino de tres a os, toda vez que tiene por objetoé ñ el cobro de un impuesto municipal, no admiten suspensi n alguna y se interrumpe desdeó que interviene pagar u obligaci n escrita, o concesi n de plazo por el acreedor; oé ó ó requerimiento -Art. 2523 del C digo Civil-.ó SEXTO: Que en ausencia de controversia y coincidiendo, adem s, con el m ritoá é de autos y de los antecedentes fundantes de la demanda, en cuanto al periodo cuya prescripci n se ha alegado, y que han transcurrido m s de tres a os desde el vencimientoó á ñ de las cuotas correspondientes al periodo cuya prescripci n se alega, y en ausencia deó interrupci n natural y/o civil de la prescripci n alegada, se le acoger .ó ó á

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, adem s, lo dispuesto en los art culos 160, 170,á í 254, 698 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, art culos 2521 y 2523 deló í C digo Civil; y dem s normas legales pertinentes, se declara:ó á I.- Que se acoge la demanda de prescripci n de derechos de aseo domiciliario yó se declara extinta la obligaci n devengada en el periodo comprendido entre el 31 deó marzo de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005. II.- Que cada parte soportar sus costas.á Reg strese, notif quese y archivase en su oportunidad.í í Rol C-9325-2019 Dictada por do a Andrea Coppa Hermosilla, Juez Titular Juzgado de Letras deñ Colina Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Colina, veintis is de Febrero de dos mil veinte é Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-26T15:17:26-0300

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C-9325-2019 Foja: 1 FOJA: 8 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-9325-2019 CARATULADO : V SQUEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEÁ COLINA Colina, veintis is de Febrero de dos mil veinte é VISTOS: A folio 1 comparece do a Melita del Transito V squez Espinoza, pensionada,ñ á debidamente representado por do a Marjorie Mart nez Fern ndez, abogada de lañ í á

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