Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ ERNESTO BRUNO URQUIETA BOLÍVAR

Rol

O-239-2022

Fecha

1 de agosto de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constituyen un delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en pequeñas cantidades, prescrito en el artículo 4 y Código: SJYXXHBHGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 sancionado en el artículo 1 de la Ley N° 20.000, atribuyéndole participación en calidad de autor inmediato y directo en la acción, conforme al artículo 15 Nº1 del Código Penal, en grado consumado, sin modificatorias de responsabilidad penal, solicitando se aplique la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, multa de veinte unidades tributarias mensuales, accesorias legales, el comiso de las especies incautadas según el artículo 31 del Código Penal en especial el dinero incautado y que se le condene al pago de las costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en estrados, al momento de efectuar su alegato inicial, la fiscala sostuvo los hechos de su acusación, indicando que se acreditará la existencia del hecho punible y la participación culpable del acusado mediante los diversos medios de prueba que se rendirán, por lo que solicitará un veredicto condenatorio. Por su parte la defensa señala que instara por una teoría colaborativa, que su representado declarará para aportar datos del origen del procedimiento, con ciertas incongruencias del parte policial que el acusado salvará mediante su declaración. CUARTO: Declaración del acusado. Que informado de sus derechos y en presencia de su defensa, prestó declaración en estrados Ernesto Urquieta, quien exhortado a decir verdad señaló que ese día se encontraba en la casa de su mamá, con su pareja, bajaron de Los Verdes, que vivían en Los Verdes y bajaron, pidieron comida china, esperaban para ir a retirarla, se pasó la hora del toque de queda, siendo las 10:20 horas retiran su comida, y volvían a Los Verdes, su pareja le dice que enrolaran un pitito antes de ir a la casa, iban a la altura de calle cinco, se detienen, doblan el pito, y aparece

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha veintiséis de julio del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por los jueces señores Rodrigo Vega Azócar, Moisés Pino Pino y Arturo Fernández Vargas (S), se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en causa seguida por el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, en contra de Ernesto Bruno Urquieta Bolívar, chileno, cédula de Identidad Nº19.177.402-7, nacido en Iquique el 04 de julio de 1995, 27 años, soltero, escolaridad media incompleta, obrero de la construcción, domiciliado en Calle Errázuriz Sur N° 2714, Block O, Departamento N° 43, Iquique. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscala doña Jocelyn Pacheco Salcedo, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal don Aldo Zúñiga Bravo. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento el siguiente presupuesto fáctico: “El día 20 de abril del 2021 aproximadamente a las 22:45 horas en circunstancias que personal de carabineros realizaba un patrullaje preventivo en la ciudad de Iquique, particularmente en la intersección de las calles Humberto Lizardi con calle cinco, sorprendieron al acusado Ernesto Bruno Urquieta Bolívar, quien junto a una mujer , se encontraba a bordo del vehículo placa patente única LSXH - 35, manteniendo en su poder con el fin de traficar y oculto en el cinto de su jeans una bolsa plástica la que en su interior mantenía una sustancia vegetal que resulto ser marihuana a granel, y en cuatro bolsas pequeñas de nylon transparentes con sellador hermético las misma sustancia dosificada, droga que tuvo un peso total de 109 gramos aproximadamente , manteniendo además en su poder una pesa digital de precisión marca grow genetics.” A juicio del ente persecutor estos hechos constituyen un delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en pequeñas cantidades, prescrito en el artículo 4 y Código: SJYXXHBHGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 sancionado en el artículo 1 de la Ley N° 20.000, atribuyéndole participación en calidad de autor inmediato y directo en la acción, conforme al artículo 15 Nº1 del Código Penal, en grado consumado, sin modificatorias de responsabilidad penal, solicitando se aplique la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, multa de veinte unidades tributarias mensuales, accesorias legales, el comiso de las especies incautadas según el artículo 31 del Código Penal en especial el dinero incautado y que se le condene al pago de las costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en estrados, al momento de efectuar su alegato inicial, la fiscala sostuvo los hechos de su acusación, indicando que se acreditará la existencia del hecho punible y la participación culpable del acusado mediante los diversos medios de prueba que se rendirán, por lo que solicitará un veredicto

Fallo

por estas razones que la prueba de cargo en su conjunto ha sido valorada positivamente para formar convicción sobre el establecimiento de los hechos en una forma similar a la invocada por el acusador. DÉCIMO: Hechos acreditados. Que el Tribunal, apreciando la prueba rendida durante la audiencia de juicio, de conformidad a lo establecido en el artículo 297 del Código Procesal Penal, se formó convicción más allá de toda duda razonable del siguiente hecho: “El día 20 de abril del 2021 aproximadamente a las 22:45 horas en circunstancias que personal de carabineros realizaba un patrullaje preventivo en la intersección de las calles Humberto Lizardi con calle cinco, de la ciudad de Iquique, sorprendieron al acusado Ernesto Bruno Urquieta Bolívar, quien junto a una mujer, se encontraba a bordo Código: SJYXXHBHGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 del vehículo placa patente única LSXH-35, manteniendo en su poder con el fin de traficar y oculto en el cinto de su jeans una bolsa plástica la que en su interior mantenía marihuana a granel, y cuatro bolsas pequeñas de nylon transparentes con sellador hermético con la misma sustancia dosificada, droga que tuvo un peso neto de 104,46 gramos, manteniendo además en su poder una pesa digital de precisión marca grow genetics.” UNDÉCIMO: Calificación jurídica. Que los hechos acreditados en el motivo anterior, a juicio de este tribunal, se enmarcan en el delito consumado de trá

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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ ERNESTO BRUNO URQUIETA BOLIVAR DELITO: TRÁFICO EN PEQUEÑAS CANTIDADES RUC: 2100388364-4 RIT: 239-2022 RESOLUCIÓN: SENTENCIA Iquique, uno de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha veintiséis de julio del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por los jueces señores Rodrigo

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