METROGAS S.A./FICO DE CHILE
Rol
C-16477-2018
Fecha
26 de febrero de 2020
Materia
SANITARIO CÓDIGO RECLAMACIÓN MULTAS ART.171
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 04 de junio de 2018, por presentaci n ingresada a trav s deó é la oficina judicial virtual, rectificada por otra de fecha 05 de junio de 2018, comparece don Jorge Andr s Beyt a Moure, c dula de identidad Né í é ° 10.234.336-0, abogado, en representaci n de Metrogas S.A, rol nicoó ú tributario N 96.722.460-K, sociedad del giro de distribuci n y° ó comercializaci n de gas , petr leo y otros combustibles, ambos conó ó domicilio en calle El Regidor N 54, comuna de Las Condes, Regi n° ó Metropolitana, quien deduce reclamaci n de conformidad a lo prescrito enó el art culo 171 del C digo Sanitario, en contra de la Secretar a Regionalí ó í Ministerial de Salud de la Regi n Metropolitana, representada por el Fiscoó de Chile, y este a su vez, por el Consejo de Defensa del Estado, representada por do a Mar a Eugenia Manaud Tapia, abogada, ambos conñ í domicilio en calle Agustinas N 1687, piso 1, comuna de Santiago, Regi n° ó Metropolitana. Precisa que el objeto de la reclamaci n es la sanci n administrativaó ó impuesta mediante Resoluci n Exenta N 003280 de fecha 10 de mayo deó ° 2018, en adelante la resoluci n sancionatoria, dictada por la Secretar aó í Regional Ministerial de Salud de la Regi n Metropolitana en sumarioó sanitario N 0171319/2018, notificada a su parte con fecha 29 de mayo del° mismo a o, mediante la cual se impuso a su representada una multañ equivalente a UTM 700.- por infracci n a los Art culos 3 , 7 , 28 y 30 deló í ° ° ° ° Decreto Supremo N 594 del Ministerio de Salud. ° Se ala que con ñ fecha 5 de abril, en la Avenida Santa Rosa N 5741° 60, comuna de San Joaqu n, aproximadamente a las 13.40 horas, el se orí ñ Alan Vargas, prevencionista de riesgos de la empresa contratista Terracon Ingenier a y Servicios Limitada (o simplemente Terracon ) sufri un fatalí “ ” ó accidente mientras se encontraba en horario de colaci n cuando, tras perderó el equilibrio mientras dispon a a sentarse, cay de espalda hacia la calzadaí ó del corredor en su pis
Fundamentos
fundamentos deben ser coherentes conñ aquellos contenidos en los cargos, cuesti n que como ha expuesto, no esó efectiva. Transcribe los 9 cargos formulados, indicando en cada uno de ellos que no dice relaci n con la falta de supervisi n. Adem s, la sanci nó ó á ó impugnada omite hacer un an lisis y un pronunciamiento positivo oá – negativo de los cargos efectivamente levantados, sino que se limita– simplemente a enumerar las supuestas infracciones, sin entrar a desarrollar c mo las supuestas infracciones se presentar an en el caso de autos,ó í careciendo de fundamentaci n al respecto. ó Respecto a la existencia de supervisi n, dice que su representadaó cumple y ha cumplido con su deber de supervisi n. Dice que Metrogasó realiza una Evaluaci n del Metroprev Contratista ejecutadas por todas lasó empresas contratistas y subcontratistas, cuyo principal prop sito es laó verificaci n del buen desarrollo y funcionamiento del Sistema de Gesti nó ó Preventivo Metroprev, en t rminos te ricos y tambi n en consideraci n a loé ó é ó que ocurre en terreno. Describe el sistema de salud y seguridad Metroprev, las actividades que contempla, se refiere a la evaluaci n del programa, eó inserta algunos instrumentos en el libelo pretensor. Sostiene que existe una falta de fundamentaci n de la sanci n, todaó ó vez que la forma en que ha sido aplicada la multa por parte de la Seremi de Salud, esto es sin una real fundamentaci n de las circunstancias queó acompa aron los cargos y c mo ellas han sido aplicadas, infringe el deberñ ó de motivaci n y fundamentaci n que deben dirigir los actos de lasó ó administraci n del estado, especialmente si estos afectan los derechos de losó particulares, deberes contenidos en la ley N 19.880, en particular los° art culos 11 y 41 del mencionado cuerpo legal. Cita y transcribe losí art culos 11 y 41 de la referida Ley. Agrega que no obstante lo dispuesto ení las disposiciones legales referidas, la sanci n impugnada ha sido arbitraria yó carente de fundamentaci n. ó RIT« » Foja: 1 Acusa que la sanci n se limita a enumerar en un listado de 9 cargosó con las supuestas infracciones cometidas, para posteriormente sancionar a su representada por una supuesta falta de supervisi n, sin embargo, no seó realiza una real fundamentaci n de las circunstancias y c mo ellas han sidoó ó aplicadas, de modo que termina siendo una aseveraci n m s que una raz n,ó á ó sin una explicaci n real y concreta del modo en que han sido consideradas.ó A ade que la falta de fundamentaci n incide en que la aplicaci n de lañ ó ó sanci n termina por ser una mera opini n de la Administraci n sobre lasó ó ó conductas del sancionado, sin presentar el menor respaldo al respecto. Se ala que la SEREMI de Salud simplemente decidi , por s y ante sñ ó í í y soslayando los m s b sicos principios procesales, que su representadaá á infringi un supuesto deber de supervisi n sin siquiera dar una m nimaó ó í fundamentaci n a dicho respecto. Adem s, se ala respecto de los cargosó á
Fallo
fallo del Tribunal Constitucional, afirma que ya no cabe controvertir en nuestro sistema jur dico acerca de cu l es el modeloí á normativo que debe presidir la actividad punitiva de la Administraci n. Losó principios inspiradores del orden penal contemplados en la Constituci nó Pol tica de la Rep blica han de aplicarse al derecho administrativoí ú sancionador, puesto que ambos son manifestaciones del ius puniendi propio del Estado. Refiere que dentro de los principios inspiradores del derecho penal aplicables al derecho administrativo sancionador, se encuentra el principio de tipicidad o lex certera, el cual est consagrado en el art culo 19 N 3á í ° inciso final de la Constituci n Pol tica de la Rep blica. Este principio es unaó í ú derivaci n del principio general de la certeza y, en su virtud, para que laó Administraci n del Estado, por la v a del ejercicio de su potestadó í sancionadora pueda configurar una infracci n, es menester que la leyó respectiva contenga ella misma una descripci n precisa y expresa de laó conducta espec fica que podr ser sancionada.í á Alega que para que una repartici n p blica pueda imponer unaó ú sanci n a un administrado por una determinada infracci n normativa, esó ó necesario previamente el establecimiento por ley de una descripci n yó determinaci n de la o las conductas que quedan sometidas a la sanci n, deó ó manera que sea posible predecir con alguna certeza cu l es la sanci n queá ó se impondr , en caso de que alguien incurra en la conduc
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 41 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16477-2018 CARATULADO : METROGAS S.A./FICO DE CHILE Santiago, veintis is de Febrero de dos mil veinte é VISTOS: Con fecha 04 de junio de 2018, por presentaci n ingresada a trav s deó é la oficina judicial virtual, rectificada por otra de fecha 05 de junio de 2018, comparece don Jorge
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