BANCO DE CHILE/MARAMBIO
Rol
C-3721-2019
Fecha
26 de febrero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparecen con fecha 10 de septiembre de 2019, don Christian Marcel Detre Lobo, abogado, en representaci n convencional del ó BANCO DE CHILE, sociedad an nima bancaria y financiera, ste representado por suó é gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Ortuzar 582 al 586 2 piso, Of. 08,° comuna de Melipilla y expone: Que su representado, es due o y leg timoñ í tenedor del pagar suscrito en calida de deudora principal por do a é ñ JULIA ANDREA MARAMBIO CONTRERAS, ignora profesi n u oficio,ó domiciliada en Parcela 30, Lote 16, Santa Filomena, Melipilla.- Dicho pagar fue suscrito por un capital original de $3.976.933.,é cantidad al que se le debe aplicar una tasa de inter s mensual de 1,69% seg né ú se se ala en el mismo documento.-ñ Se estipul que el capital y los intereses de esta obligaci n se pagar anó ó í en 48 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 47 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $123.065., cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 15 de octubre de 2018 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencer n sucesivamente con la misma perioridicidad antes indicadaá y una ltima cuota por el monto y con el vencimiento que se indica en elú mismo t tulo que sirve de fundamento a esta demanda. Hace presente queí como se estipul en el mismo pagar , el monto de cada una de las cuotasó é indicadas incluye pago de capital e intereses.- En el mismo pagar se estipul que se acepta que el acreedor en formaé ó exclusiva y privativa, pod a destinar en cada oportunidad el importe total deí las cuotas a la amortizaci n del capital y/o de los intereses, o de ambos a laó vez, en la proporci n que estime conveniente.-ó RIT« » Foja: 1 Se pact que el simple retardo y/o mora en el pago ntegro y oportunoó í de todo o parte de una de las cuotas, facultar a al Banco de Chile para exigirí el pago total de la deuda o del saldo a que se encontrara reducida, consider ndose en t
Fundamentos
fundamentos y peticiones referidas en lo expositivo del fallo.- SEGUNDO: Que la ejecutada do a Julia Andrea Marambioñ Contreras, opuso a la ejecuci n la excepci n contemplada en el N 7 deló ó ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es la falta deí ó alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea con relaci ní ó al demandado, fundada en que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley.-ú Dispone el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales que losí ó á Notarios podr n autorizar las firmas que estampen en documentos privados,á siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman.- Es del caso que jam s concurri o compareci a estampar ante Notarioá ó ó la firma puesta en el pagar en que se funda la ejecuci n. De hecho ignoraé ó que Notario autoriz su firma.-ó Pues bien, conforme lo ha establecido la doctrina y la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores, el derecho notarial es una disciplina que desde sus or genes y hasta estos d as, tiene como funci n la de solemnizar y dar fe deí í ó los m s variados acuerdos, contratos, y actos que son fuente de derechos yá obligaciones que los hombres puedan convenir en el desarrollo natural de su libertad contractual y m s en general, de su autonom a de la voluntad. Uná í RIT« » Foja: 1 autor sostiene que el notario desempe a sus funciones con toda la jerarqu a deñ í un servidor p blico, cuyo ministerio es el m s alto concepto de laú á responsabilidad profesional. En sus manos se encomienda la tuici n deó intereses cuantiosos, como tambi n delicadas cuestiones patrimoniales y deé familia. Por todo lo expuesto, el notario debe tener, como pocos, un sentido permanente de rectitud y escrupulosidad personal, para que el p blico respeteú su investidura y sea absoluto merecedor de su confianza.- Respecto a la funci n a que hace referencia el numeral 10 del art culoó í 401 del C digo Org nico de Tribunales, esto es, ''autorizar las firmas que seó á estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste", es menester se alar que lo pretendido por el legislador al efecto, alñ otorgar dicha facultad a estos auxiliares de la administraci n de justicia, haó sido sin lugar a dudas el procurar otorgar a este tipo de instrumentos la "Fe del Conocimiento", esto es, la verdad que ofrece el notario, o en otras palabras, "certeza", manifestada mediante su certificaci n de que eló compareciente o comparecientes suscribieron el documento en su presencia o teniendo la completa convicci n de que el suscriptor es l, porque fueó é identificado sin lugar a dudas al exigir que autoricen la firma estampada en presencia o cuya autenticidad les consta.- En relaci n con ello, si bien el art culo 425 del C digo Org nico deó í ó á Tribunales dispone: "Los notarios podr n autorizar las firmas que se
Fallo
se declara admisible la excepci nó opuesta y se recibe la causa a prueba.- Con fecha 21 de febrero de 2020, se cit a las partes para o ró í sentencia.- C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que don Christian Detre Lobo, en representaci n deló Banco de Chile, ha interpuesto demanda ejecutiva en contra de do a Juliañ Andrea Marambio Contreras, ya individualizada, por las razones, fundamentos y peticiones referidas en lo expositivo del fallo.- SEGUNDO: Que la ejecutada do a Julia Andrea Marambioñ Contreras, opuso a la ejecuci n la excepci n contemplada en el N 7 deló ó ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es la falta deí ó alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea con relaci ní ó al demandado, fundada en que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley.-ú Dispone el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales que losí ó á Notarios podr n autorizar las firmas que estampen en documentos privados,á siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman.- Es del caso que jam s concurri o compareci a estampar ante Notarioá ó ó la firma puesta en el pagar en que se funda la ejecuci n. De hecho ignoraé ó que Notario autoriz su firma.-ó Pues bien, conforme lo ha establecido la doctrina y la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores, el derecho notarial es una disciplina
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 16 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : C-3721-2019 CARATULADO : BANCO DE CHILE/MARAMBIO Melipilla, veintis is de Febrero de dos mil veinte.-é VISTOS: Comparecen con fecha 10 de septiembre de 2019, don Christian Marcel Detre Lobo, abogado, en representaci n convencional del ó BANCO DE CHILE, sociedad an nima bancaria y fina
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