Juzgado de Garantía de Quilpué.

CECILIA GABRIELA VARAS RODRIGUEZ C/ ELSA ISABEL NÚÑEZ LLANCA

Rol

O-1046-2020

Fecha

1 de agosto de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento simplificado impetrado por el Ministerio Público en contra de ELSA ISABEL NÚÑEZ LLANCA, cédula nacional de identidad número 15.851.852-K, nacida el 3 de agosto 1984 en Quilpué, soltera, cuidadora de autos, 37 años, domiciliada en Villa Cumming N°891, departamento 22, Quilpué; MARIO DANIEL SOTO ÁLVAREZ, cédula nacional de identidad número 13.765.049-5, nacido el 9 de marzo 1980 en Limache, 42 años, trabaja en pololos, soltero, domiciliado en Cumming 1661, departamento 22, Quilpué; y MAXIMILIANO ANDRÉS SOTO NÚÑEZ, cédula nacional de identidad número 20.013.727-2, nacido el 24 de noviembre 1998 en Viña del Mar, 23 años, guardia de seguridad, soltero, domiciliado en Noveno sector, Belloto Sur, pasaje 803, Quilpué. En representación del Ministerio Público compareció el fiscal jefe de Quilpué, Sr. Hernán Silva Satta; y en representación de los acusados, la abogada de la Defensoría Penal Pública, Sra. Nicol Rojas Labra. SEGUNDO: Acusación. Los hechos y circunstancias que fueron objeto del requerimiento verbal, textualmente reproducidos, son: “El día 12 de octubre del año 2019, siendo las 03:00 de la madrugada, la víctima doña CECILIA GABRIELA VARAS RODRÍGUEZ, se encontraba en su domicilio ubicado en calle Cumming N° 891 depto. 21, block 16, Villa Cumming, Quilpué, oportunidad en que llegaron al lugar los requeridos ELSA ISABEL NÚÑEZ LLANCA, MARIO DANIEL SOTO ÁLVAREZ, y MAXIMILIANO ANDRÉS SOTO NÚÑEZ, quienes portando unos fierros en sus manos amenazaron a la víctima en los siguientes términos:” perra culia, te vamos a sacar la chucha, te vamos a matar perra de mierda. A tu hija la vamos a agarrar y le vamos a sacar la reconcha de su madre y a tu hijo lo vamos BXVYXXQNCDQ Alejandro Mauricio Lobos Veliz Juez de garantía Fecha: 01/08/2022 11:41:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El jueves veintiocho de julio de dos mil veintidós, ante la segunda sala del Juzgado de Garantía de Quilpué dirigida por el juez suplente Sr. Alejandro Lobos Véliz, se celebró la audiencia de juicio oral simplificado de la causa Rol Interno 1046-2020, que tenía por objeto conocer y juzgar los hechos del requerimiento simplificado impetrado por el Ministerio Público en contra de ELSA ISABEL NÚÑEZ LLANCA, cédula nacional de identidad número 15.851.852-K, nacida el 3 de agosto 1984 en Quilpué, soltera, cuidadora de autos, 37 años, domiciliada en Villa Cumming N°891, departamento 22, Quilpué; MARIO DANIEL SOTO ÁLVAREZ, cédula nacional de identidad número 13.765.049-5, nacido el 9 de marzo 1980 en Limache, 42 años, trabaja en pololos, soltero, domiciliado en Cumming 1661, departamento 22, Quilpué; y MAXIMILIANO ANDRÉS SOTO NÚÑEZ, cédula nacional de identidad número 20.013.727-2, nacido el 24 de noviembre 1998 en Viña del Mar, 23 años, guardia de seguridad, soltero, domiciliado en Noveno sector, Belloto Sur, pasaje 803, Quilpué. En representación del Ministerio Público compareció el fiscal jefe de Quilpué, Sr. Hernán Silva Satta; y en representación de los acusados, la abogada de la Defensoría Penal Pública, Sra. Nicol Rojas Labra. SEGUNDO: Acusación. Los hechos y circunstancias que fueron objeto del requerimiento verbal, textualmente reproducidos, son: “El día 12 de octubre del año 2019, siendo las 03:00 de la madrugada, la víctima doña CECILIA GABRIELA VARAS RODRÍGUEZ, se encontraba en su domicilio ubicado en calle Cumming N° 891 depto. 21, block 16, Villa Cumming, Quilpué, oportunidad en que llegaron al lugar los requeridos ELSA ISABEL NÚÑEZ LLANCA, MARIO DANIEL SOTO ÁLVAREZ, y MAXIMILIANO ANDRÉS SOTO NÚÑEZ, quienes portando unos fierros en sus manos amenazaron a la víctima en los siguientes términos:” perra culia, te vamos a sacar la chucha, te vamos a matar perra de mierda. A tu hija la vamos a agarrar y le vamos a sacar la reconcha de su madre y a tu hijo lo vamos BXVYXXQNCDQ Alejandro Mauricio Lobos Veliz Juez de garantía Fecha: 01/08/2022 11:41:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 a mandar a matar”, al tiempo que con los fierros golpeaban las rejas de protección del inmueble, causando gran temor en la víctima.”. El Ministerio Público calificó los hechos como constitutivos del delito de Amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado; atribuyó participación a los acusados en cali

Fallo

se acuerda de la fecha, ni mes ni año, no lo tomó en cuenta ya que hace poco estaba con sus hijos, como seis meses atrás. NOVENO: Motivos que justifican la absolución. Que, tal como se comunicó a los intervinientes, se decidió absolver a los acusados de la imputación efectuada por el Ministerio Público, toda vez que la insuficiencia de la prueba rendida en juicio no permitió acreditar, más allá de toda duda razonable, la integridad de los supuestos fácticos contenidos en la misma, lo que se explica a continuación: A.- Falta de especificación en la imputación. Respecto a esta parte, y de una atenta lectura de los hechos plasmados en el requerimiento, el ente persecutor no hizo referencia alguna en cuanto a qué frase profirió cada acusado para configurar la supuesta amenaza, sino que hace una narración genérica explicando que la frase amenazante la habrían ejecutado todos en los siguientes términos: “perra culía, te vamos a sacar la chucha, te vamos a matar perra de mierda. A tu hija la vamos a agarrar y le vamos a sacar la reconcha de su madre y a tu hijo lo vamos a mandar a matar”. Así, no queda claro si los acusados expresaron estas palabras al unísono coordinadamente o si fue uno de ellos quien manifestó la amenaza o dos de los tres. Y esto no es baladí, teniendo en consideración que, primero, la responsabilidad penal es personal, no solidaria; y, segundo, en caso de que se alegue coautoría, preciso es que se impute una conducta determinada que pueda quedar incorporada d

Texto Completo (Preview)

1 R.U.C.: 1901110044-1 R.I.T: 1046-2020 Ministerio Público en contra de Elsa Isabel Núñez Llanca y otros. Delito: Amenazas simples. Quilpué, uno de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El jueves veintiocho de julio de dos mil veintidós, ante la segunda sala del Juzgado de Garantía de Quilpué dirigida por el juez suplente Sr. Alejandro Lobo

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