Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PUBLICO TALTAL C/ EDUARDO ANTONIO LÓPEZ RIVERA

Rol

O-371-2021

Fecha

29 de julio de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos constituirían respecto de Víctor Gálvez Contreras, el delito consumado de porte ilegal de explosivos, previsto y sancionado en Código: KDPXXXYPGGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 el artículo 9 en relación al artículo 2 letra d) de la Ley 17.798; y, respecto de Eduardo López Rivera, los delitos consumados de amenazas simples previsto y sancionado en el artículo 296 Nº3 del Código Penal, tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1º, ambos de la Ley 20.000; y, tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2 letra c) de la Ley 17.798, atribuyéndoles a los acusados, la calidad de autores de conformidad con el artículo 15 N° 1 del Código Penal, sin que concurran respecto de los encartados circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que analizar, salvo por el delito de amenazas simples respecto al enjuiciado López Rivera, a quien le perjudicaría la circunstancia agravante del artículo 12 N º16 del Código Penal. Conforme a lo anterior, solicitó que se le imponga al acusado Víctor Gálvez Contreras, por el delito de tenencia ilegal de explosivos, la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, comiso de una bolsa plástica y 6 detonadores comunes Nº8 con mechas y uno sin mecha, más costas de la causa. En cuanto al acusado Eduardo López Rivera, por el delito de tráfico ilícito de drogas, la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 100 UTM, las penas accesorias del artículo 28 del Código Penal, comiso de la suma de $1.457.500, un balde de color blanco; un saco de color rojo; una selladora eléctrica, una pesa digital, Código: KDPXXXYPGGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 una mochila de género, la suma de $24.610.000, la suma de $25.640;

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha seis y siete de diciembre de dos mil veintiuno; y diecinueve de julio del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la Sala por la jueza María Isabel Rojas Medar, quien presidió la audiencia, junto a la jueza Llilian del Carmen Durán Barrera y el juez Marcelo Eduardo Echeverría Muñoz, todos titulares del Tribunal, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT N°371-2021, RUC N°1901228166-0, seguida por un delito consumado de porte ilegal de explosivos, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2 letra d) de la Ley 17.798, en contra del acusado Víctor Andrés Gálvez Contreras, chileno, cédula nacional de identidad Nº16.341.415-5, nacido en Ovalle, el 20 de agosto de 1984, 37 años, soltero, pescador artesanal y buzo, domiciliado en calle Juan José Latorre Nº15, Paposo, Taltal; y por los delitos consumados de amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 Nº3 del Código Penal, tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3º en relación al artículo 1º ambos de la Ley 20.000 y tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2 letra c), ambos de la Ley 17.798, en contra del acusado Eduardo Antonio López Rivera, chileno, cédula nacional de identidad Código: KDPXXXYPGGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Nº12.879.724-6, nacido en Santiago, el 5 de enero de 1972, 50 años, soltero, pescador, domiciliado en manzana 2 Paposo, Taltal. El Ministerio Público actuó representado por el fiscal Ricardo Castro Lillo; en tanto que la defensa del acusado Víctor Gálvez Contreras estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública Licitada, Nolvia Collao Collao; mientras que la defensa del acusado Eduardo López Rivera estuvo a cargo de los Defensores Particulares, Pedro Baeza Cortés y Karina Ibarra Figueroa, todos con domicilios, correos electrónicos registrados y conocidos de este Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, la acusación del Ministerio Público, se sostuvo sobre los siguientes hechos, según relación que de los mismos consta en el auto de apertura de juicio oral de fecha veinte de septiembre de dos mil veintiuno y que se transcriben textualmente: “El día 13 de noviembre de 2019, siendo aproximadamente las 08.50 horas, en una lancha marítima a una milla marina de la costa de Paposo, Taltal, el acusado EDUARDO ANTONIO LÓPEZ RIVERA, con un cuchillo en la mano y un explosivo en la otra, tras cortar las redes de la víctima de iniciales W. A. A. D., lo amenazó de forma seria y verosímil indicándole a viva voz “A USTEDES LOS CAGO ALTIRO DE UN PURO DINAMITAZO, DONDE LOS PILLE EN TIERRA LOS VOY A MATAR”. Una vez detenido este imputado, se le incautó la suma de $1.457.500.-, mientras que el segundo acusado VÍCTOR ANDRÉS GÁLVEZ CONTRERAS fue detenido por Carabineros portando una Código: KDPX

Fallo

fallo y por el cual se está condenando nuevamente al encartado- cometido el 26 de mayo de 2017 en la ciudad de La Ligua, por lo tanto, conforme a lo previsto en el artículo 104 del Código Penal, la circunstancia agravante en cuestión es plenamente aplicable en la especie, ya que no transcurrieron 5 años a contar de la fecha del hecho anterior hasta el del presente juicio (13 de noviembre de 2019). TRIGÉSIMO TERCERO: Determinación de la pena. Que, habiéndose estimado que el acusado Eduardo López Rivera tiene la calidad de Código: KDPXXXYPGGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 70 autor en el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, el que es castigado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de diez a cuarenta unidades tributarias mensuales, al concurrir en el hecho sólo una circunstancia atenuante, no se aplicará el grado máximo, conforme a lo que dispone el inciso segundo del artículo 68 del Código Penal, quedando fijada la pena en presidio menor en su grado medio. Luego, conforme a lo anterior, teniendo en cuenta las circunstancias y características particulares en que se desarrollaron los sucesos y el eventual daño que pudo haberse causado al bien jurídico protegido con el ilícito, se justifica la imposición de una pena en una cuantía superior al mínimo, la que se fijará en lo resolutivo

Texto Completo (Preview)

1 Antofagasta, veintinueve de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha seis y siete de diciembre de dos mil veintiuno; y diecinueve de julio del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la Sala por la jueza María Isabel Rojas Medar, quien presidió la audiencia, junto a la jueza Llili

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