CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/MAC
Rol
C-2684-2017
Fecha
27 de febrero de 2020
Materia
INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.9 LEY 18.287
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Compareció Antonio Navarro Vergara, Abogado Procurador Fiscal de San Miguel, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, corporación de derecho público, domiciliado en Club Hípico 4676, piso 7, oficina 740, Pedro Aguirre Cerda, quien deduce demanda de indemnización de perjuicios contra Sebastián Alejandro Sepúlveda Arias, chofer, domiciliado en calle Cerro Tronador 1994, Puente Alto. Explica que el 16 de marzo de 2016, aproximadamente a las 15:08 horas, en circunstancias que el vehículo de Carabineros de Chile, patente Z4736 de dotación de la 50° Comisaría de Carabineros de San Joaquín, conducido por Marco Corvalán Guerra, circulaba por Av. Santa Rosa en dirección al norte por segunda pista, al llegar a la intersección con Avda. Salvador Allende, el bus del Transantiago patente ZN5668 que conducía el demandado y que se desplazaba por la misma arteria, pero por primera pista de circulación, efectuó una maniobra de adelantamiento sin contar con el espacio suficiente, por lo que, con su parte trasera colisionó al vehículo fiscal, haciendo que éste a su vez, traspasara el eje central de la calzada, chocando con su parte frontal a un tercer vehículo. Dice que conoció de estos hechos, el Juzgado de Policía Local de San Joaquín, en el proceso rol 1756-16-13, en el que recayó sentencia de término, por la cual se condenó al demandado como autor de la comisión de diversas infracciones, de modo que, encontrándose establecida su responsabilidad en el choque, demanda el pago de la indemnización por los perjuicios sufridos y que allí describe, diciendo que el móvil sufrió daños en: ópticos delanteros, espejo lateral izquierdo, funda de parachoques delantera superior, guías y refuerzo de parachoques delantero, tapabarro y guardafangos delantero izquierdo, cuadratura chassis, reparación y cuadratura puerta delantera, reparación de zócalo izquierdo, cuadratura cuna motor, entre otros. Sostiene que el costo total de reparación de ese vehículo, fue de $3.905.00
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que por la presente, ha comparecido el Consejo de Defensa del Estado en representación del Fisco de Chile, demandando la indemnización por los perjuicios sufridos en el vehículo patente Z4736 de propiedad de Carabineros de Chile, contra Sebastián Alejandro Sepúlveda Arias, como chofer del vehículo Transantiago que se singulariza, quien fue condenado por sentencia del Juzgado de Policía Local de San Joaquín, recaída en el proceso rol N° 1756-2016-13. 2° Que, en cuanto a la indemnización de perjuicios propiamente tal, en el artículo 2314 del Código Civil, se establece que el que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito. Asimismo, atendida la naturaleza de la acción impetrada, ha de señalarse que son requisitos copulativos del estatuto de responsabilidad civil extracontractual, además de la capacidad (que por constituirse en la regla general y no haberse alegado hipótesis de incapacidad alguna se da por concurrente); una acción u omisión ilícita del agente; la culpa o dolo de su parte ; el perjuicio o daño a la víctima; la relación de causalidad entre la acción u omisión culpable o dolosa y el daño producido; y, la ausencia de una causal de exención de responsabilidad, que en el presente caso no ha sido esgrimida. 3° Que, con el objeto de acreditar los fundamentos de su acción, el actor produjo solo prueba documental, no objetada, consistente en copia autorizada de la sentencia infraccional pronunciada por el Juzgado de Policía Local de San Joaquín, en el proceso rol 1756-2016-13, por la cual se condenó al demandado Sebastián Alejandro Sepúlveda Arias, al pago de una multa por conducir un vehículo motorizado sin mantener el control del mismo durante la circulación, con inobservancia de las medidas se seguridad respectivas, no atento a las condiciones del tránsito del momento y sin respetar las normas que regulan la conducción con dos o más pistas demarcadas, cortando u obstruyendo la circulación reglamentaria de otros vehículos, infringiendo con ello lo dispuesto en los artículos 108 y 125 de la Ley de Tránsito, impactando y ocasionando daños en bienes de terceros, entendiéndose las infracciones anteriores como la causa principal del accidente de RIT« » Foja: 1 tránsito investigado en autos. No se acompañó certificado de ejecutoria de la mencionada sentencia, pero el demandado aceptó que había pagado la multa impuesta, lo que consta en la copia acompañada, respecto del mismo chofer de la demandante. También acompañó Certificado de Alta N° 403, que corresponde al vehículo furgón Hyundai patente Z4736 de dotación de la 50ª Comisaría de Carabineros de San Joaquín, año de fabricación 2010, que dice fecha del accidente 17/03/2016 y fecha de alta 21/04/2010, que aparece como error de cita. Allí se describen las reparaciones como las siguientes: cambio de ópticos delanteros, cambio de espejo lateral izq
Fallo
fallo referido, que producto del hecho se causaron daños al vehículo afectado. 8° Que, en lo que atañe al elemento subjetivo del dolo o culpa del autor del daño, por haber sido condenado en una causa infraccional por su responsabilidad como autor de infracción a una disposición reglamentaria, se tiene por concurrente la culpa del agente. 9° Que encontrándose establecido el hecho dañoso, corresponde cuantificar el perjuicio experimentado por el actor, quien se valió al efecto del certificado de alta N° 403 ya señalado, que contiene una descripción de las reparaciones realizadas al vehículo fiscal y fotografías del mismo, pero solo una vez reparado, con indicación del lugar en el que se cumplieron según orden de trabajo y del costo total de las mismas. RIT« » Foja: 1 Al respecto, si bien el demandado cuestionó la idoneidad del referido certificado para justificar el valor de reparación, así como, aludió a la existencia de un reportaje y de una investigación al interior de Carabineros de Chile respecto a las imputaciones que habría hecho el departamento de transportes de la misma sobre la certeza, calidad y veracidad de las reparaciones, entre otros, del taller externo que hizo el trabajo del vehículo afectado en autos, lo cierto es que nada probó sobre ese punto y no hizo petición concreta alguna sobre lo aseverado por él. En dicho escenario, solo se trata de afirmaciones del demandado, desprovistas de sustento. Otra cosa es la ponderación del único antecedente agregado a l
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-2684-2017 CARATULADO : CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/MAC Puente Alto, veintisiete de Febrero de dos mil veinte. Vistos: Compareció Antonio Navarro Vergara, Abogado Procurador Fiscal de San Miguel, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, corporación de derecho público, domicilia
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