1º Juzgado Civil de Puente Alto

CONTRERAS/JUILLERAT

Rol

C-4259-2019

Fecha

26 de febrero de 2020

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Mediante el escrito agregado con el folio 1 y complementación de folio 4 comparece Magdalena del Carmen Contreras Mella, pensionada, domiciliada en calle Camino al Volcán N° 20.473, población Algarrobito, de la comuna de San José de Maipo, quien deduce demanda de término de contrato de arriendo por no pago de rentas y cobro de las mismas en contra de Carlos Enrique Juillerat Cedeño, de quien ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Camino al Volcán N° 20.403, de la comuna de San José de Maipo. Funda su acción en que celebró un contrato de arrendamiento con el demandado el 6 de septiembre del año 2017 respecto del inmueble ubicado en Camino al Volcán N° 20.473, de la comuna de San José de Maipo. Indica que el demandado se encuentra al día pero paga de forma muy atrasada no dando cumplimiento a las fechas señaladas en el contrato. Indica que está autorizada por el acuerdo alcanzado por las partes y suscrito ante notario a poner término al contrato ante un incumplimiento grave. En escrito complementario agregó que el demandado adeuda los meses de septiembre de 2018 y de marzo de 2019, por un monto de $140.000. Por lo anterior y normas legales que cita, solicita se tenga por interpuesta demanda de terminación de contrato de arriendo por no pago de rentas en contra de la parte demandada, se practiquen las reconvenciones de pago y, en definitiva, se resuelva lo siguiente: 1) Que se acoja la demanda en todas sus partes. 2) Que se declare que el contrato se encuentra terminado. C-4259-2019 Foja: 1 3) Que se le ordene al demandado la restitución de la propiedad materia de autos, totalmente desocupada, dentro de tercero día que el fallo cause ejecutoria bajo apercibimiento de lanzamiento. 4) Que se condena al demandado al pago de las rentas que se devenguen durante el juicio hasta que se efectúe la restitución, con reajustes, intereses y costas. Que para el caso que el demandado enervara la acción, demanda el desahucio. En los folios 5 y 10 se proveyó de

Fundamentos

Considerando: Primero: Que Magdalena del Carmen Contreras Mella dedujo demanda de término de contrato de arriendo por no pago de rentas y en subsidio desahucio en contra de Carlos Enrique Juillerat Cedeño, por los fundamentos de hecho y de derecho ya esgrimidos en la parte expositiva de esta sentencia, los que se dan por enteramente reproducidos. Segundo: Que la parte demandada no contestó, por lo que no hay alegaciones de las que el tribunal deba hacerse cargo. Tercero: Que conforme lo establece el artículo 1698 del Código Civil incumbe probar la existencia o extinción de las obligaciones a quien alega aquéllas o éstas, de modo que en la especie ha correspondido a la demandante acreditar la existencia del vínculo contractual que liga a las partes y sus consecuentes obligaciones, en tanto que a la demandada le ha cabido el peso de la prueba en orden a demostrar el cumplimiento de la misma y su consiguiente extinción. Cuarto: Que con el objeto de acreditar su pretensión la demandante incorporó al proceso los siguientes medios de convicción: C-4259-2019 Foja: 1 Documental: Copia digitalizada de un contrato de Arriendo, suscrito ante notario por Magdalena Contreras y Carlos Juillerat Cedeño, el 6 de septiembre de 2017. Este contrato versa sobre el inmueble ubicado en calle Camino al Volcán N° 20.403, comuna de San José de Maipo, y en este la primera arrienda su propiedad al segundo por $250.000 mensuales reajustables con el IPC, pagaderos por periodos anticipados. El contrato empezó a regir el 6 de septiembre de 2017, y tendrá duración por tres meses renovables. Se deja constancia que la propiedad tiene un fin habitacional. Quinto: Que, con el mérito de la prueba rendida en autos, analizada conforme a las reglas de la sana crítica, y considerando las cargas probatorias que se le imponen a los litigantes se dar por establecidos los siguientes hechos: A. Que entre Magdalena Contreras Mella, como arrendadora, y Carlos Juillerat Cedeño, como arrendatario, se celebró un contrato de arrendamiento respecto de la propiedad ubicada en calle Camino al Volcán N° 20.403, comuna de San José de Maipo, contrato que comenzó a regir el 6 de septiembre del año 2017 y que tiene una duración de tres meses renovables automáticamente, estipulándose un canon de arrendamiento por periodos adelantados de $250.000 mensuales. Lo anterior demostrado por la imagen del contrato acompañada. B. Que se tiene por acreditado que Julio Cesar Morales Zapata ha pagado las rentas de arrendamiento de septiembre de 2018 y marzo de 2019, pues la demanda presentada a mediados de marzo de del año pasado indica que el demandado se encontraba al día en el pago de las rentas. Si bien la complementación de la demanda se contradice e indica que el demandado adeuda $140.000 por dos meses de arriendo, ello no se aviene a la prueba presentada pues el canon de arriendo estipulado es de $250.000, lo que hace que esta alegación resulte totalmente desconectada del resto de la demanda y de la prueba

Fallo

fallo cause ejecutoria bajo apercibimiento de lanzamiento. 4) Que se condena al demandado al pago de las rentas que se devenguen durante el juicio hasta que se efectúe la restitución, con reajustes, intereses y costas. Que para el caso que el demandado enervara la acción, demanda el desahucio. En los folios 5 y 10 se proveyó de la demanda y se notificó al demandado de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, esto último ocurrido el 3 de septiembre del año 2019, practicándose en ese acto la primera reconvención de pago. Para efectos de la segunda reconvención, el 9 de enero tuvo lugar el comparendo de estilo con asistencia de la apoderada de la parte demandante y en rebeldía del demandado. En la audiencia se tuvo por ratificada la demanda, la que no fue contestada, se hizo la segunda reconvención de pago y se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo, recibiéndose la causa a prueba. En el folio 21 consta que encontrándose la causa en estado, se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que Magdalena del Carmen Contreras Mella dedujo demanda de término de contrato de arriendo por no pago de rentas y en subsidio desahucio en contra de Carlos Enrique Juillerat Cedeño, por los fundamentos de hecho y de derecho ya esgrimidos en la parte expositiva de esta sentencia, los que se dan por enteramente reproducidos. Segundo: Que la parte demandada no contestó, por lo que no hay alegaciones de las que el tribunal deba hacerse cargo.

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C-4259-2019 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-4259-2019 CARATULADO : CONTRERAS/JUILLERAT Puente Alto, veintiséis de Febrero de dos mil veinte Visto: Mediante el escrito agregado con el folio 1 y complementación de folio 4 comparece Magdalena del Carmen Contreras Mella, pensionada, domiciliada en calle Camino al Volcán N°

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