2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LÓPEZ/DIARIO Y CAFE CRONICA DIGITAL LTDA.

Rol

O-4029-2020

Fecha

13 de agosto de 2021

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecieron ante este Tribunal doña VALERIA ARLETT FIGUEROA NAVARRETE, cédula de identidad Nº 14.527.416-8, domiciliada en Tierra Fértil 1745, Torre B 407, comuna de Maipú, DANIELA ANDREA MORALES PONCE, cédula de identidad N° 18.660.039-8. Domiciliada en Santa Elena 1578, comuna de Renca, y ROMINA FRANCISCA LÓPEZ MUÑOZ, cédula de identidad N° 18.443.327-3, domiciliada en Los Eucaliptus 11227, El Bosque, quienes interponen demanda por despido injustificado en contra de DIARIO Y CAFÉ CRÓNICA DIGITAL LTDA., ROL N° 76.456.230-5, representada legalmente por don Iván Antonio Gutiérrez Lozano, cédula de identidad N° 9.832.185-3, ambos con domicilio en Maturana 302, local 2, Santiago. Señala la demanda que Valeria Figueroa Navarrete ingresó a prestar servicios el 2 de febrero de 2014, en la función de copera y garzona y luego hasta el término de la relación laboral, ejerció labores de maestra de cocina y jefa de turno de acuerdo con una jornada de trabajo de 42, 5 horas semanales y una remuneración mensual de $435.000; Daniela Morales Ponce comenzó a trabajar el 1 de diciembre de 2016 en la tarea de manipulador de alimentos y después la de barista que cumplió hasta el término de los servicios, sujeta a una jornada de trabajo de 42, 5 horas semanales y una remuneración mensual de $672.250; y, la trabajadora Romina López Muñoz, ingresó a trabajar el 2 de mayo de 2016 ocupando el cargo de copera y garzona y a continuación el de maestra de cocina hasta la terminación de los servicios, con arreglo a una jornada de trabajo de 40 horas semanales y una remuneración de $435.000. Refieren las demandantes que con ocasión de la pandemia de covid19, el lugar en el que prestaban servicios, la Cafetería Diario y Café Crónica Digital Ltda, cerró temporalmente el 20 de marzo de 2020. Así es que el 26 del mismo mes y año, fueron notificadas de la carta de despido que comunicaba el término del contrato de trabajo de acuerdo a la causal de caso fortuito o fuerza mayor prevista en el artículo 159 N° 6 del Código de Trabajo. La carta de despido menciona como hecho fundante de la causal aquellos relacionados a la pandemia mundial producto del covid19, y en específico, el que haya tenido entre sus efectos el cierre de los centros comerciales, cines, teatros, pubs, cafés, restaurantes, entre otros. Esto, ya que por dicha instrucción el día 20 de marzo se cerró el local en el que las demandantes desempeñaban sus funciones, ubicado en Maturana N° 302, local 2. Además, cinco días después, el gobierno anunció la cuarentena total para la comuna de Santiago, lo que en definitiva, llevó al empleador al cierre forzado de sus locales de forma indefinida. Indicó el empleador: En este sentido, se configura la causal de fuerza mayor en tanto supone (i) un hecho inimputable a la empresa, dado que proviene de una orden de la autoridad gubernamental, (ii) imprevisible para la empresa, dado que la crisis sanitaria que causó la orden gubernamental el cierre de nuestr

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 63, 67, 159, 162, 163, 168, 172, 420, 425 y 446 a 459 del Código del Trabajo se resuelve: I. Se acoge la demanda interpuesta por las demandantes VALERIA ARLETT FIGUEROA NAVARRETE, DANIELA ANDREA MORALES PONCE, y ROMINA FRANCISCA LÓPEZ MUÑOZ, en contra de la empresa DIARIO Y CAFÉ CRÓNICA DIGITAL LTDA., representada legalmente por Iván Antonio Gutiérrez Lozano, declarándose injustificado el despido comunicado el 26 de marzo de 2020, y, en consecuencia, se ordena a la demandada pagar las siguientes prestaciones: A VALERIA ARLETT FIGUEROA NAVARRETE: a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $435.000. b) Indemnización por años de servicio por la suma de $2.610.000. c) Recargo de la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, el que asciende a $1.305.000. A DANIELA ANDREA MORALES PONCE: a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $676.250. b) Indemnización por años de servicio por la suma de $2.028.750. c) Recargo de la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, el que asciende a $1.014.375. d) Diferencia de proporcional por un monto de $153.955. A ROMINA FRANCISCA LÓPEZ MUÑOZ: a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $435.000. b) Indemnización por años de servicio por la suma de $1.740.000. c) Recargo de la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, el que asciende a $870.000. d) Diferencia de feriado proporci

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Santiago, trece de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecieron ante este Tribunal doña VALERIA ARLETT FIGUEROA NAVARRETE, cédula de identidad Nº 14.527.416-8, domiciliada en Tierra Fértil 1745, Torre B 407, comuna de Maipú, DANIELA ANDREA MORALES PONCE, cédula de identidad N° 18.660.039-8. Domiciliada en Santa Elena 1578, comuna de Renca, y ROMINA FRANCISCA LÓPEZ MU

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