2º Juzgado de Garantía de Santiago

NN C/ BORIS EDGARDO ILLANES GONZÁLEZ

Rol

O-9566-2018

Fecha

28 de julio de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Ante el 2° Juzgado de Garantía de Santiago, se realizó la audiencia de procedimiento simplificado, con la asistencia del Fiscal Adjunto Sr. Ezio Braghetto y de la defensora penal público Sra. Camila Valenzuela..- Asiste el imputado Boris Edgardo Illanes González, cédula de identidad 18.523.052-k, domiciliado en Av. La Hacienda N° 2261, Lampa.- Los hechos materia del requerimiento son los siguientes: El día 12 de Mayo de 2018, a las 03:10 horas aproximadamente, en la intersección de las calles Av. Pedro Fontova con Pamplona en la comuna de Conchalí, el requerido Boris Edgardo Illanes González, conducía en estado de ebriedad la motocicleta, marca Yamaha, color negro, P.P.U QH-433,circusntancias en que es fiscalizado por personal policial, quienes constataron en el imputado su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, producto de lo cual se le practicó el examen respiratorio Intoxilyzer, el cual arrojó un resultado de 1.31 gramos por mil de alcohol en la sangre. El examen de alcoholemia practicado al requerido, arrojó como resultado que éste último, presentaba 1.36 gramos por mil de alcohol en la sangre, al momento de desempeñar la conducción del vehículo.- En concepto de la fiscalía, los hechos descritos configura un delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, ilícito previsto y sancionado el artículo 196 inciso primero de la Ley N° 18.290, en relación a los artículos 110 y 111 del mismo texto legal, que se encuentran en grado de desarrollo CONSUMADO. El Ministerio Público reconoce las circunstancias atenuantes contempladas por el artículo 11 N°s 6 y 9 del Código Penal y solicita que el requerido sea condenado a las siguientes sanciones : 41 días de prisión en grado máximo, accesoria general, multa por el equivalente a 1/3 ( un tercio ) de Unidad Tributaria Mensual, accesoria de suspensión de licencia de conducir por el lapso de dos años, sin costas.- SEGUNDO: Advertido

Fundamentos

considerando segundo, especialmente el hecho de habérsele sorprendido en flagrante comisión del ilícito, constituyen fundamentos suficientes para estimar justificada su participación en calidad de autor, por haber intervenido en la ejecución de los hechos de un modo inmediato y directo. QUINTO: La defensa no objetó calificación de hechos, participación de su representado y concurso de modificatorias de responsabilidad, respecto de la pena privativa de libertad, a todo evento se conceda el régimen de condena remitida.- SEXTO: Reuniéndose los requisitos o presupuestos legales, contemplados por el artículo 8 de la Ley 18.216, se hará lugar al reconocimiento del régimen alternativo de cumplimiento de condena remitida, quedando sujeto a controles administrativos ante la autoridad penitenciaria, por el plazo mínimo legal.- SEPTIMO: Se exime de condena en costas a la imputada, por cuanto la actitud de permitir su juzgamiento inmediato, ahorró mayores costos al Estado.-

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos : 36, 45, 47 inciso segundo, 297, 340, 341,342, 348, 389,394,395, del Código Procesal Penal; 1, 11 N° 6 y 9 14 Nº1, 15 Nº 1, 24, 49, 50, 70 del Código Penal; artículos 1,4, 110 y 196 de la Ley 18.290, Ley 18.216, se declara: Se condena a imputado Boris Edgardo Illanes González, cédula de identidad Nº 18.523.052-k, ya individualizado, a la pena de 41 días de prisión en grado máximo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el lapso de la condena y multa por el equivalente a 1/3 ( un tercio ) de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de manejo en estado de ebriedad, consumado, perpetrado en territorio jurisdiccional del tribunal el 12 de Mayo de 2018.- La pena privativa de libertad, se cumplirá bajo modalidad de condena remitida, en consecuencia el sentenciado queda sujeto a control de la Sección de Tratamiento en Medio Libre de Gendarmería de Chile, por el lapso de un año .- En el evento de que fuese revocado el beneficio y se decretara el cumplimiento efectivo de la condena, no se reconoce abonos a considerar.- Para efectos del pago de la multa se concede plazo hasta el último día hábil del mes de Agosto del año en curso.- Se impone la pena accesoria de suspensión de licencia de conducción por el lapso de dos años, sanción que se tiene por cumplida considerando el mayor lapso que el documento ha permanecido retenido ante el Ministerio Público, desde el

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DELITO : MANEJO en ESTADO de EBRIEDAD IMPUTADO : BORIS EDGARDO ILLANES GONZALEZ CONDENATORIA : PRISIÓN en GRADO MAXIMO RUC : 1800470759-8 RIT : 9566 - 2018 Santiago, veintiocho de Julio del dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Ante el 2° Juzgado de Garantía de Santiago, se realizó la audiencia de procedimiento simplificado, con la asistencia del Fiscal Adjunto Sr. Ezio Braghetto y de la defensora

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