Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ROZAS/ALBEMARLE LIMITADA (ROCKWOOD LITHIUM)

Rol

T-418-2019

Fecha

13 de agosto de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Daño moral, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos mencionados, su representada inició un cuadro depresivo por lo que el 28 de septiembre 2019 concurrió a la consulta del médico psiquiatra Dr. Isaac Torruela Placencia, el cual le ha detectado síntomas de angustia, ansiedad, dolores estomacales, miedo de ir al trabajo e insomnio, los cuales son producto del acoso laboral y los malos tratos existentes en el ambiente de trabajo, en específico del gerente de Recursos Humanos don Diego Espinoza Moya. El médico tratante le receta medicamente para la depresión y poder dormir según se acredita y además le solicita que se tome una licencia para poder tratar estos cuadros, a lo que su representada se niega a tomar, ya que teme por represarías por parte de Diego Espinoza Moya. En consecuencia, su representada sufre de dos enfermedades profesionales, correspondientes a Síndrome del Tunel Carpiano y Stress Laboral. Precisa que Diego Espinoza envía correo electrónico el 8 de julio de 2019, en relación con los días de vacaciones que debían tomarse, respondiendo el 9 de julio que los días 16 y 17 de septiembre de 2019, debido a pasajes comprados para viajar fuera del país desde el mes de marzo del mismo año. Ante lo cual, llegando la fecha solicitada primera semana de septiembre le señala a su representada que no podía otorgar su periodo de vacaciones por falta de personal, ante lo cual finalmente accede a dar las vacaciones solicitadas con aproximadamente 2 meses de anticipación. Refiere que, una vez que la trabajadora vuelve a dependencias de la empresa luego de sus vacaciones es despedida por necesidades de la empresa; sin embargo, aquella solo tenía por objeto esconder la intención del ya aludido Gerente de Recursos Humanos de prescindir de sus servicios, debido a que sabían que padecía de una enfermedad laboral, y no quisieron nunca adoptar las medidas adecuadas para ello. Finalmente, mes a mes le realizaban descuentos en razón de su contrato y convenio colectivo vigente, en el cual se entregaba un seguro de salud co

Fundamentos

considerando: Primero: Que, compareció la abogada María Isabel Ortiz Ortíz, RUN 11.537.449-4, en representación de Silvana Rozas Avendaño, RUN 11.469.190-9, ambos con domicilio en calle Vivar 1498-C, comuna de Calama, región de Antofagasta, quien interpuso denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones laborales e indemnización por daño moral, en subsidio despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de Albemarle Limitada, RUT 85.066.600-8, representada legalmente por Ignacio Mehech Castellón, RUN 15.383.346-K, ambos con domicilio en Avenida Héctor Gómez Cobo 975, Lote 4, sector La Negra, Antofagasta, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes con costas. Segundo: Demanda. Que, la abogada ya individualizada exponer los siguientes fundamentos de hecho y derecho. Acción principal I.- Antecedentes de la relación laboral: i) fecha de inicio: 1 de junio de 2017, suscribiendo contrato con Rockwood Litio Ltda., la cual posteriormente fue adquirida por ALBEMARLE LTDA; ii) vigencia: indefinida; iii) función: Coordinadora de Gestión de Personas o “Human Resources”; iv) lugar de prestación de los servicios: las instalaciones de la empresa en Planta La Negra, sector La Negra, Panamericana Norte Km. 1357, Antofagasta; v) jornada de trabajo: se encontraba excluida de la limitación de jornada de trabajo en relación con el artículo 22 del Código del Trabajo, no obstante, le exigían cumplir horarios e incluso trabajar más horas de las respectivas, prestando así servicios los días lunes a jueves desde las 08:00 a 18:30, con 30 minutos de almuerzo; y el primer y tercer viernes de cada mes, desde las 08:00 a 15:00 horas; vi) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $2.536.626. II Antecedentes de la terminación de relación laboral. precisa que la demandante se desempeñaba en el área “Coordinadora de gestión de personas” y se encargaba de proveer soportes administrativos al área de gestión de personas; coordinar los procesos de movilidad internacional de Albemarle Chile; eventos, representar al área de HR en comité psicosocial de la Empresa y, además, de la administración del Complejo Las Vertientes perteneciente a su ex empleador. Refiere que su ex empleador le obligaba a realizar gestiones fuera de su esfera de labores propias del cargo, las cuales van desde traducciones escritas y orales para otras gerencias que no hablaban español, y en que en una de esas oportunidades le entregó treinta casos del área de Compliance que se encontraban en español un día Jueves a las 15:30 solicitándole que estuviesen traducidos para el día Viernes a las 14:00, ya que la Gerente del área de Compliance no lo había hecho y no tenía el tiempo para hacerlo, su representada le explica que el día viernes era su día libre y que tenía actividades personales agendadas para ese día, sin embargo le confirma nuevamente que los necesita para el día siguiente, su representada trabajó

Fallo

por tanto, no marcaba asistencia, le consta que no marcaba asistencia porque dentro de la oficina en el área del edificio donde trabajaban estaba el reloj control, entonces tenían control de ingreso no solamente de la planta sino desde que entraban y era el reloj control de asistencia, precisando la testigo que dentro del área de recursos humanos, ella trabajaba con los datos que ellos verificaban el registro de asistencia entonces ninguna persona de la empresa que usa articulo 22 marcaba asistencia. Refiere que se le controlaba la asistencia ya que no era artículo 22, las otras personas que registraban su asistencia en el reloj control eran alrededor de 4 personas el resto eran todos artículos 22. Recuerda que Silvana presto servicios a Albemarle hasta octubre del 2019, fueron despedidas dos personas del área de recursos humanos el día que despidieron a Silvana, fue despedida también Marta Sepúlveda. Agrega que nadie desempeña el cargo que desempeñaba Silvana, porque ese cargo se eliminó dentro de la estructura, cree que cuando cambió la estructura del equipo de recursos humanos, las funciones que ella ejecutaba se distribuyeron de hecho actualmente, hay un área que se llama servicios generales en la cual una de las funciones que ella realizaba actualmente lo hace otra área y la administración que Silvana hacia también lo hace ahora el área de ingeniería. Contrainterrogada, declaró que Silvana solamente reportaba a Diego Espinosa, anteriormente había otro gerente que est

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones y otras. DEMANDANTE: SILVANA GRACIELA ROZAS AVENDAÑO. DEMANDADA: ALBEMARLE LIMITADA (ROCKWOOD LITHIUM). RIT: T-418-2019 RUC: 19- 4-0233615-6 ____________________________________________________/ Antofagasta, trece de agosto de dos mil veintiuno Vistos, oídos y conside

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