2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/BRIONES

Rol

C-4304-2019

Fecha

26 de febrero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Paulina Paniagua Ibarra, Abogado, en representación, del Banco de Crédito e Inversiones, a través de su Área de Banca Masiva, Banco Nova, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio en calle Arturo Prat Nº 548 oficina N°402, Antofagasta, quien interpone demanda ejecutiva en contra de doña María Anita Briones Gallardo, cedula nacional de identidad 23.440.874-7, con domicilio en Avenida Héroes de La Concepción N°9314, Antofagasta. Funda su demanda en que según consta en Pagaré N°0-438-25- 00918-4, operación 43825009184, la ejecutada se constituyó deudora de la institución que representa por la suma de $544.994, que se obligó a pagar en 24 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $28.498 cada una, venciendo la primera de ellas el día 15 de febrero del año 2.019 y la última cuota el día 15 de enero del año 2.021. Señala que la obligación devengaría un interés del 1,8200% mensual, vencido, durante todo el plazo pactado. Asimismo agrega que se pactó en dicho pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas, el Banco estará facultado para hacer exigible, como si fuera plazo vencido, la deuda que consta de este Pagaré y todas las demás obligaciones de crédito de dinero que el deudor hubiera contraído o contraiga con el Banco, devengándose en ese caso, como interés moratorio, el pactado en este pagaré aumentado en un 50%, o el interés máximo convencional para operaciones no reajustables vigentes en esta fecha o a las épocas de la mora o retardo, a elección del acreedor. En todo caso el interés pactado recargado en un 50%, no puede en caso alguno superar el interés máximo convencional vigente a la fecha de suscripción del pagaré o durante la mora o retardo, cualquiera fuere el mayor. Agrega que el interés moratorio indicado se aplicaría sobre el total del saldo adeudado, desde la mora o simple retardo y hasta la fecha de su pago efectivo. Indica que la ejecutada ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento el 15 de febrero del año 2.019, adeudando la suma de $544.994 más el interés máximo para las operaciones de esta naturaleza, considerándose de plazo vencido en conformidad a lo pactado y referido precedentemente. Hace presente que la firma del suscriptor fue autorizada ante Notario Público de esta ciudad, doña María Lascar Merino, por lo que el instrumento tiene mérito ejecutivo. En consecuencia, expone que la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña María Anita Briones Gallardo, y despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $544.994, más el interés máximo y disponer se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero pago del capital adeudado, más intereses y costas. SEGUNDO: Que comparece doña Martina Jacinta Infante Larrondo, Abogada, en representación de la ejecutada, quien opone a la ejecución, en primer

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, rindiéndose la que consta en autos y con fecha 05 de febrero del año en curso, se citó a las partes a oír sentencia. QUINTO: Que la ejecutante allegó, custodiado en la Secretaria del Tribunal bajo el N° 3631-2019, 1.- Pagaré N° 0- 438-25-00918-4, suscrito por la ejecutada doña María Anita Briones Gallardo, por la suma de $544.994.- SEXTO: Que, la ejecutada no aportó medio probatorio alguno con el objeto de acreditar sus excepciones. SÉPTIMO: Que en relación con la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de algunos de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, en relación a la alegación de que la sociedad ejecutante no ha dado cumplimiento al artículo 26 del D.L. 3475. Que como se ha resuelto reiteradamente por la jurisprudencia, los documentos que se emitan válidamente cumpliendo las exigencias que establece el Decreto Ley antes mencionado, y las instrucciones del Servicio de Impuestos Internos, en cuanto a consignar una leyenda relativa al pago de dicho impuesto en Tesorería, quedan incluidos en la situación de beneficio del inciso segundo del artículo 26 de dicho Decreto Ley; en aquella parte que indica que no le son aplicables respecto de los documentos cuyo impuesto se paga por ingreso en dinero en Tesorería y que cumplan

Texto Completo (Preview)

CAUSA ROLऀ:ऀC-4304-2019. MATERIAऀ:ऀJUICIO EJECUTIVO. CÓDIGOऀ: ऀC-07. DEMANDANTEऀ: ऀBANCO DE CREDITO E INVERSIONES. R.U.Tऀ: ऀ97.006.000-6 DEMANDADOऀ:ऀMARÍA ANITA BRIONES GALLARDO R.U.N.ऀ: ऀ23.440.874-7 FECHA INICIOऀ: ऀ13.08.2019 Antofagasta, a veintiséis de Febrero del año dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Paulina Paniagua Ibarra, Abogado, en representación, de

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