1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ALONSO/CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE PROVIDENCIA

Rol

O-1590-2019

Fecha

12 de agosto de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Reincorporación

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo don DIEGO FELIPE ALONSO RIQUELME, profesor, cédula de identidad N° 13.046.557-9; ROXANA DELAIGUE GUZMAN, profesora, cédula de identidad N° 9.606.544-2, VICTOR MARIO FERNANDEZ VERGARA, profesor, cédula de identidad N° 13.675.261-8 y KARN SOLANGE RIQUELME TAPIA, profesora, cédula de identidad N° 15.798.254-0, todos con domicilio para estos efectos en calle Agustinas 1442, cuarto piso, Torre A, oficina 402, comuna de Santiago, e interpone demanda demanda de reintegro laboral y cobro de remuneraciones en contra de la CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE PROVIDENCIA, representada legalmente, en virtud de lo que establece el artículo 4o inciso I del Código del Trabajo, por AXEL MÜLLER BRAVO, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad número 5.089.527-0, ambos con domicilio en Av. Pedro de Valdivia N° 963, comuna de Providencia. Fundan su pretensión señalando la fecha de inicio y término de la relación laboral, jornada pactada, remuneración percibida, respecto de cada demandante. Agrega que el tipo de contrato formalmente se denominaba "contrato de trabajo docente plazo fijo, que se puede advertir entonces que existieron sucesivos contratos docentes a plazo fijo, donde se excedió con creces los dos años de servicios, límite impuesto por el legislador a las contrataciones temporales y, además, límites impuesto por la Jurisprudencia de la Corte Suprema para entender que los trabajadores del Estado y Municipalidades han adquirido la legítima confianza de que el actuar de la autoridad se repetirá en el tiempo (renovación de la contrata o del contrato docente a plazo fijo), salvo que exista una causa y fundamento legítimo para disponer el cese de la misma, circunstancia que en la presente causa no se verifica, dado que como veremos, el término de sus contratos se funda en la llegada mecánica del supuesto plazo convenido, En cuanto

Fundamentos

Fundamentos de la desvinculación y desempeño de los actores. 4. Contenido de los finiquitos suscritos entre las partes si los hubiera. CUARTO: “De la prueba del demandante”. Con el objeto de probar sus asertos, la parte demandante se valió en la audiencia de juicio de la siguiente prueba: Documental: 1. Resolución N°50 de Corporación de Desarrollo Social de Providencia, 27 de diciembre de 2018 2. Bases Concurso público de profesionales de la educación Corporación de Desarrollo Social de Providencia 2018 DIEGO FELIPE ALONSO RIQUELME: 1. Copia simple set de seis (6) Contratos de Trabajo Docente Plazo Fijo suscritos entre nuestro representado y la demandada y sus correspondientes anexos. 2. Copia simple set de seis (6) liquidaciones de sueldo a nombre de nuestro representado, emitidos por la demandada, correspondiente a los meses de julio a diciembre de 2018. 3. Certificado de antigüedad emitido por la demandada a nombre de nuestro representado de fecha 27 de agosto de 2018. 4. Informe de desempeño de nuestro representado, por Orientador colegio Juan Pablo Duarte, 08 de febrero 5. Informe de desempeño de nuestro representado, 01 de febrero de 2019 6. Carta de despido de Corporación de Desarrollo Social de Providencia, 27 de diciembre de 2018. VÍCTOR MARIO FERNÁNDEZ VERGARA: 1. Carta de despido de fecha 27 de diciembre de 2018, notificada a esta parte con fecha 28 de diciembre de 2018. 2. Contrato de trabajo docente plazo fijo del 1 de marzo de 2018 a nombre de don Víctor Fernández. 3. Copia de liquidaciones de remuneración de enero a septiembre de 2018 y de enero a diciembre 2017. 4. Carta de José Tapia Pérez director de educación de la Corporación de desarrollo social de Providencia. 5. Comunicado de resultados en el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos. KAREN SOLANGE RIQUELME TAPIA: 1. Copia simple set de cuatro (4) Contratos de Trabajo Docente Plazo Fijo suscritos entre nuestra representada y la Corporación demandada y sus correspondientes anexos, de fechas 01 de marzo de 2015, 01 de marzo de 2016, 01 de marzo de 2017 y 01 de marzo de 2018. 2. Copia simple set de seis (6) liquidaciones de sueldo a nombre de nuestra representada, emitidos por la demandada, correspondiente a los meses de julio a diciembre de 2018. 3. Carta de despido de nuestra representada, 27 de diciembre de 2018. ROXANA DEL PILAR DELAIGUE GUZMAN: 1.Copia simple set de cinco (5) Contratos de Trabajo Docente Plazo Fijo suscritos entre nuestra representada y la demandada y sus correspondientes anexos, de fechas 09 de marzo de 2015, 01 de abril de 2015; 01 de marzo de 2016, 01 de marzo de 2017 y 01 de marzo de 2018. 2. Copia simple set de siete (7) liquidaciones de sueldo a nombre de la representada, emitidos por la demandada, correspondiente a los meses de junio a diciembre de 2018. 3. Copia simple de certificado emitido por Maritza Céspedes, Jefa Unidad Técnico Pedagógico, de fecha 19 de noviembre de 2018; 4.Certificado de aprobación curso Diseño Un

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, 41 y siguientes, 63, 73, 161, 162, 169 letra a), 420 y siguientes, del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda de reintegro por aplicación del artículo 75 inciso 2o del Estatuto Docente y cobro de remuneraciones y subsidiaria de despido injustificado, interpuesta por don DIEGO FELIPE ALONSO RIQUELME, ROXANA DEL PILAR DELAIGUE GUZMAN, VICTOR MARIO FERNANDEZ VERGARA, KAREN SOLANOE RIQUELME TAPIA, en contra de CORPORACION DE DESARROLLO SOCIAL DE PROVIDENCIA. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-1590-2019 RUC : 19- 4-0171909-4 Pronunciada por doña VIOLETA ELIZABETH DIAZ SILVA, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de agosto de dos mil veintiuno. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a los abogados de las partes por correo electrónico como fuere dispuesto en la audiencia respectiva con esta fecha del hecho d

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