Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

C/ ERICK JONATHAN RUIZ ROJAS

Rol

O-127-2022

Fecha

1 de agosto de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos el interno ya llevaba unos 4 años en el complejo, a lo menos. Expuso que cuando llegó, en 2016, eran escasos los pelotazos, pero el año 2019 se disparó el sistema. Reconoció al sujeto detenido aquel día como el acusado. 3. Conforme con lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 315 del Código Procesal Penal, el Protocolo de Análisis Químico, código de muestra Nº15706-2020-M1-1, de fecha 19 de noviembre de 2020, suscrito por Gisela Vargas Pérez, cédula de identidad Nº17.082.342-7, Perito Químico del Instituto de Salud Pública de Chile. El cual, referido al N.U.E. 6112955, Código: XJFXXXPGXGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 Reservado N°730 de la Fiscalía Local de Valparaíso, refiere que sobre la muestra remitida (2,56 gramos neto de polvo beige) se realizó una Cromatografía líquida de alta eficiencia con detector UV y arreglo de diodos (HPLC-UV-AD) y una Espectroscopia raman , según ME-742.00-036 V0, y ello arrojó como conclusión que la sustancia corresponde a Cocaína Base con un 56% de pureza. 4. Conforme con lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 315 del Código Procesal Penal, el Informe de Estupefacientes N°1010-2020, el Informe de Peligrosidad para la salud pública de la Cannabis Sativa, y el Informe Técnico sobre la determinación de pureza de la Cannabis Sativa, todos del 6 de noviembre de 2020, suscritos por Francisca Silva Pantoja, cédula de identidad N°15.079.966-K, Química Farmacéutica del Laboratorio Clínico del Hospital Carlos Van Buren, del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio. El cual, correspondiente a la nómina reservada N°1417-2.020, refiere que el análisis farmacognósico (macroscópico y microscópico) y químico de la sustancia remitida (0,50 gramos neto), demostró la presencia de Delta 9- Tetrahidrocannabinol en 1 y 2, por lo que la conclusión es que la muestra es Cannabis Sativa la que, según el informe de peligrosidad, es considerada por la OMS como una sustancia

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El veintiséis de julio de dos mil veintidós, en juicio oral celebrado ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Valparaíso, integrada por los Jueces Paula Ramos Vergara, Jany Silva Dawson y Luis Araya Ávila, en la causa de la referencia se conoció de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal José Subiabre Tapia, en contra del acusado ERICK JONATHAN RUIZ ROJAS, cédula de identidad N°15.074.797-K, soltero, nacido en Valparaíso el 12 de Octubre de 1981, de 40 años, comerciante ambulante, domiciliado en población Miramar, pasaje San Marcos, casa 7, Playa Ancha, Valparaíso (actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario del Bio Bio); cuya defensa penal fue ejercida por el Defensor Penal Público Felipe Cañón Parra. §. Acusación fiscal y reacción del acusado. SEGUNDO: Según la acusación: “Con fecha 22 de Octubre de 2020, aproximadamente a las 14:00 horas, al interior del Complejo Penitenciario de Valparaíso, ubicado en Camino La Pólvora N° 665, Cerro Florida, Valparaíso, el interno condenado Erick Jonathan Ruiz Rojas, fue sorprendido por personal de gendarmería, al exterior del módulo 104, portando y ocultando, sin la competente autorización, un objeto contenedor de diferentes tipos de drogas, lanzado desde el exterior, del referido recinto, específicamente el imputado mantenía, 34 envoltorios de papel, contenedores de 14,26 gramos netos de Cannabis Sativa, 31 envoltorios de nylon transparente, contenedores de 11,69 gramos netos de Cannabis Sativa y 153 envoltorios de papel cuadriculados, contenedores de 2,56 gramos netos de cocaína base a) 56 % de pureza.” (Sic) El Ministerio Público calificó este hecho como constitutivo del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la Ley N°20.000, atribuyendo al acusado participación culpable en calidad de autor directo, conforme con lo dispuesto por el artículo 15 N°1 del Código Penal. En consecuencia, e invocándose la concurrencia de la circunstancia especial de determinación de pena dispuesta por el artículo 19 letra h) de la Ley N°20.000 y de la agravante genérica prevista por el artículo 12 N°14 del Código Penal, se requirió la imposición de una pena de 5 años de presidio Código: XJFXXXPGXGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 menor en su grado máximo, multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales, comiso de las especies provenientes del delito, determinación de huella genética y costas. TERCERO: Al inicio del juicio, el acusado fue informado de los derechos que le asistían y, especialmente, de su derecho a guardar silencio respecto de los cargos informados, optando por renunciar a éste para prestar declaración. Así, exhortado al efecto, relató que el 22 de octubre a las 22:00 horas, cree, estaba haciendo aseo a

Fallo

fallo de esta misma sede, con un similar razonamiento en cuanto a la absolución. A su turno, en la clausura indicó que, tal como anticipó en la apertura, mantiene su petición de absolución por cuanto, si bien se establecerían los hechos sostenidos en la acusación, habrían ciertos matices relevantes respecto del elemento subjetivo del delito imputado, ya que si bien no hay discusión de que alguien lanzó un pelotazo desde el exterior y de que aquel traía sustancias ilícitas, tampoco lo habría en cuanto a que esto viene en una pelota que no da cuenta de lo que venía en su interior, ya que nadie dio cuenta de algo distinto, y aquí no se lanzó un papelillo, directamente, y lo relevante, entonces, era la dinámica que acontece cuando cae la pelota y el imputado lo recoge, ya que esa dinámica permitiría esclarecer el dolo, pero de ese momento no tuvimos certeza, ya que hay tres escenarios o realidades presentadas, una por el relato de su representado, y por otro lado la declaración de Valenzuela Cares, quien hoy dice una cosa muy distinta a la que dijo el día de los hechos y distinta, incluso, a la versión del testigo Morales, quien dijo que tuvieron que ir a buscar al interno al módulo y que allí se autoinfringió lesiones, y tener certeza de ese momento era esencial ya necesitamos corroboración para inferir que su representado se guardó la droga sabiendo que era droga y que, además, lo hizo para venderla. Citó luego el fallo dictado en autos RIT Nº23-2021 de esta sede, del 11 de en

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1 C/ ERICK JONATHAN RUIZ ROJAS. MICROTRÁFICO [COND]. R.U.C. N°2001081961-0. R.I.T. N°127-2022. Valparaíso, uno de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El veintiséis de julio de dos mil veintidós, en juicio oral celebrado ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Valparaíso, integrada por los Jueces Paula Ramos Vergara, Jany Silva Dawson y Luis Araya Áv

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