Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

THENOUX/SOCIEDAD HOTELERA SAINT JOHN LTDA

Rol

T-24-2020

Fecha

12 de agosto de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos antecedentes comparece doña Nayadeth Muriel Thenoux Figueroa, dependiente, domiciliada en calle Río Seco 1238, La Serena, deduciendo denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, en particular por haberse vulnerado su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica mediante una serie de actos continuados, todos ellos cometidos por su ex empleadora, sea por actos u omisiones, que derivaron en la decisión unilateral de su ex empleadora para poner término, de manera injustificada de la relación laboral, acción que entabla en contra de Sociedad Hotelera Saint John Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, Rut 76.350.936-2, representada por Juan Tamblay Silva, ambos domiciliado en Avenida El Santo 1702, La Serena, a fin de que sea condenada al pago de las indemnizaciones y prestaciones laborales que más adelante se detallarán, todo ello en razón de las consideraciones que a continuación expone: I. LOS HECHOS: 1.1. Antecedentes de la relación laboral. Señala que el 1 de Septiembre de 2018, celebró contrato de trabajo con la demandada en virtud del cual debía desempeñarse como Encargada de Recursos Humanos en la oficina de la administración de la demandada en el edificio de Laguna del Mar, con una remuneración $600.000. Expresa que el 13 de Noviembre de 2019, fue despedida, sin aviso previo, por la causal de necesidades de la empresa, "Cambios en las condiciones de mercado", misiva que fue firmada por el gerente General de la empresa el señor Tamblay Ríos. 1.2. Del Despido Vulneratorio y sus antecedentes. Relata que durante todo el año 2019 fue víctima de una serie de actos de violencia psicológica de manera sistemática y recurrente que tenían como expresa finalidad perturbar el ejercicio de sus labores, continuos malos tratos cometidos por su jefatura directa doña Alejandra Rojas, contadora de la demandada y de todas las empresas que detenta el señor Tamblay Ríos, quien durante, a lo menos los primeros 4 meses del año 2019 intensificó sus malos tratos a su persona, por ejemplo, minimizando y cuestionando sus labores a través de gritos y retos que realizados a vista y paciencia de los demás trabajadores de la empresa, sin perjuicio además de comportarse violentamente, sin llegar a agresiones físicas hacia su persona, pero sí realizando actos violentos como portazos o golpes sobre mobiliarios de la empresa, con el ánimo de intimidar a sus subordinados. Expresa que, la señora Rojas realizaba diversos cuestionamientos a sus labores, como también a otros trabajadores que se desempeñaban en el mismo lugar de trabajo, sus reproches versaban sobre la supuesta deficiencia en la ejecución de las labores, reproches que, lejos de realizarse en buenos términos con ánimo de corregir y encausar, como lo debe hacer un líder, lo realizaba de pésima manera, ridiculizando a las trabajadoras a tal punto de hacerlos llorar. Aclara que, si bien es cierto, en el dep

Fallo

por tanto los casos o presuntos casos de acoso laboral, la denunciada no contaba con un reglamento interno de orden higiene y seguridad (RIOHS) conforme lo exige el Código del Trabajo, ya que no contenía norma alguna sobre el acoso laboral dentro de la empresa. Expone que la situación no es menor, si se tiene presente el número de trabajadores que detenta la Hotelera Saint John, la que, por ser una gran empresa, se encuentra obligada a tener un RIOHS y por tanto a la exigencia contenida en el artículo 153 inciso segundo del Código del Trabajo. Relata que, por ello, la falta de un procedimiento de reclamo que en definitiva forma parte del derecho a defensa de todo trabajador durante la vigencia de la relación laboral, sumada a la pasividad de su empleador, lo transforma casi en un cómplice de estos actos, ya que, impidieron que los actos de acoso cesaran y por tanto continuó expuesta a ellos. Asevera que su intención siempre fue seguir trabajando, por cuanto, como todos, necesita de una fuente laboral, añadiendo que por ello volvió a recurrir a asistencia médica, esta vez para buscar una solución farmacológica al respecto y con ello poder "soportar" su trabajo. Manifiesta que previa evaluación de su médico, nuevamente se le otorga licencia médica y también tratamiento farmacológico. Refiere que se acercó a la inspección del trabajo para solicitar una fiscalización, sin embargo, le señalaron que ello no podía ser posible atendido a que, como se encontraba con licencia médi

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Demandante: NAYADETH MURIEL THENOUX FIGUEROA. Demandado: SOCIEDAD HOTELERA SAINT JOHN LIMITADA. RIT: T-24-2020. RUC: 20-4-0249898-7. _____________________________________________________________/ En Coquimbo, lugar de funcionamiento del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, doce de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos antecedentes comparece doña Naya

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