Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

RIDORE/DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DE LATÓN LIMITADA

Rol

O-1058-2019

Fecha

12 de agosto de 2021

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fundan el despido consisten en que con fecha 5 de noviembre de 2019, se le solicita por su jefatura directa Berta Molina Salas, en presencia de Fabiola Fuentealba, que conduzca la grúa horquilla de la empresa para proceder a inventario de bodega ubicada en el lugar de las faenas, sin embargo el demandante se niega a ello, sin dar motivo justificado, conforme explica y detalla, dándose por íntegra y expresamente reproducida la demanda en lo pertinente. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria y fracasado el trámite de conciliación, el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que, en orden a acreditar los

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Damas Ridore, bodeguero y operador de grúa, domiciliado, para estos efectos, en Huérfanos 779, oficina 602, comuna de Santiago, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Distribuidora de Productos de Latón Limitada, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Berta Leonor Molina Salas, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Parroquia N°1640, comuna de San Ramón, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 16 de noviembre de 2016, sin embargo, recién con fecha 15 de febrero de 2017 se le escrituró contrato de trabajo, por lo que se le adeuda el pago de las cotizaciones seguridad social correspondientes a dicho periodo. Afirma que ejercía labores de Bodeguero y Operador de Grúa, percibiendo una remuneración ascendente a la suma de $463.750.-, la que se componía de sueldo base de $347.000.-, gratificación legal de $86.750.- y asignación de movilización de $30.000.- Indica que los primeros días de noviembre de 2019, doña Berta Molina Salas, la jefa y dueña de la empresa, le exige realizar labores de aseo en el área de administración de la empresa e incluso lavar su auto personal, a lo cual se negó motivo por el cual fue despedido con fecha 7 de noviembre de 2019, por la causal del artículo 160 N°4 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal: b) la 4 negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato”, conforme explica y detalla dándose por íntegra y expresamente reproducida la demanda en lo pertinente y

Fallo

en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se condene a la demandado al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada contestando el libelo pretensor, primeramente, opone excepción de compensación, afirmando que el día 31 de mayo de 2019 le otorgó al demandante un préstamo por la suma $250.000.- encontrándose pendiente el pago de la última cuota. En cuanto al fondo solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes, reconociendo que con fecha 15 de febrero de 2017, se suscribió un contrato de trabajo con el demandante por lo que niega expresamente la existencia de una relación laboral anterior a dicha fecha. Asimismo reconoce que las funciones para las que fue contratado, consistían en las de bodeguero y operador de grúa horquilla, en el establecimiento de la empresa ubicado en Parroquia N°1640, comuna de San Ramón, percibiendo una remuneración de $463.750.- En cuanto al término de los servicios señala que efectivamente con fecha 7 de noviembre de 2019, se pone término al contrato de trabajo del actor, por la causal contemplada en el artículo 160, número 4 letra b) del código del Trabajo, esto es, abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose como tal la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato. Indica que los hechos que fundan el despido consisten en que con fecha 5 de noviembre de 2019, se le solicita por su jefatura directa Berta Moli

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Procedimiento : Ordinario Materia : Despido Injustificado Demandante : Damas Ridore Demandado : Distribuidora De Productos De Latón Limitada RIT : O-1058-2019 RUC : 19- 4-0234188-5 _______________________________________________________________/ San Miguel, doce de agosto de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Damas Ridore, bodeguero y operador de grúa, domiciliado, para

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