FISCALIA C/ RAMIRO ORTEGA ORTUÑO
Rol
O-339-2022
Fecha
1 de agosto de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos al tenor del auto de apertura de juicio oral que se adjuntó son los siguientes; ““El día 15 de diciembre de 2021, siendo las 10:37 horas aprox. y en circunstancias que personal del Servicio Nacional de Aduanas de Chile efectuaba labores de control en el complejo aduanero de Quillagua, comuna de Pozo Almonte, controló un bus que hacía abandono de la región proveniente de Iquique y con destino la ciudad de Calama y entre los pasajeros se encontraba el acusado Ramiro Ortega Ortuño, detectando el personal aduanero que el acusado transportaba ocultos al interior de un envase shampoo la cantidad de 24 ovoides contendores de XQXXXXXPXGQ Felipe Rodrigo Ortiz de Zarate Fernandez Juez oral en lo penal Fecha: 01/08/2022 14:00:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 cocaína y ketamina, razón por la cual fue detenido trasladado hasta el hospital de Iquique, lugar donde procedió a la evacuación de 30 ovoides más de cocaína con ketamina, así el acusado transportaba un total de 54 ovoides contenedores de cocaína con ketamina y con un peso de 605,7 gramos de dichas sustancias.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de La Ley 20.000, en grado consumado y al acusado se le atribuye participación en calidad de autor, reconociendo que le beneficia la mitigante de su irreprochable conducta anterior, por lo que pide se le aplique la pena de 10 años y un días de presidio mayor en su grado medio, multa d
Fundamentos
motivos séptimo y octavo le cupo al acusado Ramiro Ortega Ortuño, en los términos del N° 1 del artículo 15 del Código Penal. DECIMO: Que, en la audiencia de determinación de penas el Ministerio Público reconoció en favor del encausado la mitigante de su irreprochable conducta anterior, por carecer de condenas previas en Chile, según extracto que acompaña, pero se opone al reconocimiento de la atenuante de colaboración sustancial, porque no aportó antecedente alguno relevante y pide se le imponga la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo. La defensa pide, además, la atenuante de colaboración sustancial con el esclarecimiento de los hechos, pues su defendido confesó acá y al inicio del procedimiento, cooperó con la fiscalización, aportando datos precisos de la operación ilícita realizada. En base a lo propuesto, pide que se rebaje la pena en un grado y se regule en 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, con sustitutiva de expulsión en base a oficio de la Delegación presidencial de Tarapacá, que indica que no tiene residencia en Chile, no ha sido condenado en forma previa y al tenor del artículo 18 del Código Penal, al ser los hechos del año 2021, por aplicación de la norma más favorable, por lo que procede todavía a su respecto la sanción sustituta de expulsión XQXXXXXPXGQ Felipe Rodrigo Ortiz de Zarate Fernandez Juez oral en lo penal Fecha: 01/08/2022 14:00:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 9 del territorio nacional. En cuanto a la multa y costas, piden sea eximido y en subsidio que la primera sea rebajada. UNDECIMO: Que, el propio persecutor indicó que el encausado carecía de condenas en Chile, proponiendo junto a la defensa se le reconozca la mitigante que de ello deriva, por lo que, efectivamente, surge a su favor la atenuante de contar con una conducta anterior irreprochable. Igualmente se reconocerá a su favor la circunstancia aminorante de haber colaborado sustancialmente con el esclarecimiento de los hechos, pues tan pronto surgieron indicios en su contra, confesó portar la droga y facilitó la ejecución de todas las gestiones posteriores del proceso antinarcóticos y entregó acá una descripción de la operatoria de trasporte ilícito de cocaína en la que estaba involucrado, desde que se contactó con quien les encargó el porteo, la recepción de la droga de manos de aquel, su trayecto de Santa Cruz de la Sierra a Iquique, y luego de Iquique a Copiapó y finalmente la detección de la droga por parte de policía, coyunturas que en la especie adquieren gran rel
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9; 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 29, 31, 49, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1 y 3 de la ley 20.000 y artículo 34 de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a RAMIRO ORTEGA ORTUÑO, ya individualizado, a sufrir la pena de CINCO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, multa de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para para derechos políticos y la de XQXXXXXPXGQ Felipe Rodrigo Ortiz de Zarate Fernandez Juez oral en lo penal Fecha: 01/08/2022 14:00:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 11 inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, cometido el 15 de diciembre del año 2021, en el Control Quillagua, en esta jurisdicción. II.- Que por los fundamentos señalados en el considerando décimo cuarto
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1 C/ RAMIRO ORTEGA ORTUÑO TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES ROL INTERNO: Nº 339-2022 Iquique, uno de agosto del dos mil veintidós. VISTOS, LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que con fecha veintisiete de julio del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por el Juez Presidente don Franco Repetto Contreras y los Jueces don Rodrigo Vega Azocar y don
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