CARES
Rol
V-10065-1966
Fecha
26 de febrero de 2020
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En fojas 1 y siguientes, con fecha 12 de julio de 1966, comparece don JUAN FRANCISCO CARES, agricultor, casado, y expone: Que ha estado en posesión por más de 40 años completos, en forma tranquila, pacífica, sin violencia, clandestinidad ni interrupción, de un retazo de terreno de 3 hectáreas de superficie, denominado El Ovillo, ubicado en la comuna de Quilleco, sector Bajos de Duqueco, que deslinda: Norte, con pertenencias de la Sucesión Freire; Oriente, con terrenos de la Sucesión Cares; Sur, con el río Duqueco; y, Poniente, con pertenencias de la Sucesión Seguel. En mérito de lo expuesto y de lo prescrito en los artículos 30, 31, 32, 45 y demás preceptos pertinentes de la ley 6.382 y del Título IV de su Reglamento General, solicita se le declare, previo trámites ordenados por la ley, poseedor legítimo del retazo de terreno señalado, su calidad de dueño del mismo, y se ordene que se inscriba a su nombre en el Registro de Propiedad correspondiente, con la denominación de “Santa Rosa” en vez de “El Ovillo”, con el que figura actualmente en el Rol de la Comuna de Quilleco. En fojas 5 y 5 vuelta, con fecha 20 de octubre de 1966, se rinde la testimonial consistente en la declaración de don José Agustín Seguel Vásquez, don Juan Ángel Pino Pino y don José Orlando Vidal Sanhueza, quienes fueron contestes en señalar que reconocen al solicitante don Juan Francisco Cares como único dueño del retazo de terrero de aproximadamente 3 hectáreas ubicado en Quilleco, denominado El Ovillo, ya que siempre ha realizado actos de dominio en el inmueble. En fojas 6, con fecha 27 de marzo de 1967, rola certificado del Secretario del Tribunal, en el cual da cuenta que el aviso de constitución de dominio fue publicado 3 veces en el Diario La Tribuna; y con fecha 25 de julio de 1967, se certificó que la solicitud de autos no fue objeto de oposición. Con fecha 11 de julio de 2019, en fojas 17 y siguientes, comparece doña Magina Zegpi Pons, abogado, en representación de don BERNARDO
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme a lo expositivo precedente, con fecha 12 de julio de 1966, se dio inicio a gestión de constitución de dominio regida por la Ley 6.380, sin embargo, quedando en estado de fallo, no se dictó la respectiva sentencia. Con fecha 11 de julio de 2019, se presenta el hijo del solicitante de la gestión, quien solicita se dicte sentencia en la presente causa, constituyendo dominio en favor del solicitante, en los términos de su presentación. 2°.- Que, del examen de autos puede establecerse que, tal como se ha señalado precedentemente, en julio de 1966, don Juan Francisco Cares solicitó la constitución de dominio a su favor de un inmueble ubicado en la comuna de Quilleco, amparado en lo dispuesto en la Ley 6.382 y su reglamento. Previo cumplimiento de los trámites de rigor, la causa quedó en estado de dictarse sentencia, circunstancia certificada por el Secretario del Tribunal con fecha 11 de junio de 1969. Con fecha 7 de junio de 2019, se solicitó el desarchivo de la causa y una vez recepcionada, don Bernardo Cares Garrido, hijo del solicitante, con fecha 11 de julio de 2019, esto es, habiendo transcurrido más de 50 años desde el inicio de la gestión solicita se dicte sentencia en la causa, constatándose de los antecedentes acompañados, que el solicitante de la gestión, don Juan Francisco Cares, falleció con fecha 7 de enero de 1985. 3°.- Que, para la resolución del asunto se tendrá presente que, a la fecha de la solicitud del año 1966, se encontraba vigente la Ley 6.382, que establecía las cooperativas de pequeños agricultores, y que contemplaba en su Título IV, artículos 30 y siguientes, un proceso de saneamiento del dominio de la pequeña propiedad agrícola. Dicha ley, fue derogada por el Decreto con Fuerza de Ley N° 6, del 17 de enero de 1968, que en su artículo 2° transitorio, dispuso: “El saneamiento del dominio de las pequeñas propiedades agrícolas iniciado de acuerdo lo dispuesto en la ley 6.382, de 1939, sólo podrá continuarse en conformidad a dichas normas, cuando a la fecha de la publicación del presente cuerpo legal hubiere transcurrido el plazo de 15 días a que se refiere el artículo 4° de esa ley, o se hubiere deducido oposición por cualquiera persona que alegare tener mejor o igual derecho que el solicitante o ser el legítimo dueño, siempre que la oposición se estuviere tramitando en conformidad al procedimiento establecido en los artículos 704° a 715° del Código de Procedimiento Civil.” Este decreto con fuerza de ley a su vez fue derogado por el Decreto Ley 2695, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, norma vigente a la fecha, y en lo pertinente, en su artículo 1° transitorio, indica que “Las solicitudes que en la fecha en que entre en vigor esta ley se encontraren en tramitación judicial en conformidad a las disposiciones del decreto con fuerza de ley 6, de 1968, del Ministerio de Agricultura, continuarán sustanciándose de a
Fallo
En mérito de lo expuesto y de lo prescrito en los artículos 30, 31, 32, 45 y demás preceptos pertinentes de la ley 6.382 y del Título IV de su Reglamento General, solicita se le declare, previo trámites ordenados por la ley, poseedor legítimo del retazo de terreno señalado, su calidad de dueño del mismo, y se ordene que se inscriba a su nombre en el Registro de Propiedad correspondiente, con la denominación de “Santa Rosa” en vez de “El Ovillo”, con el que figura actualmente en el Rol de la Comuna de Quilleco. En fojas 5 y 5 vuelta, con fecha 20 de octubre de 1966, se rinde la testimonial consistente en la declaración de don José Agustín Seguel Vásquez, don Juan Ángel Pino Pino y don José Orlando Vidal Sanhueza, quienes fueron contestes en señalar que reconocen al solicitante don Juan Francisco Cares como único dueño del retazo de terrero de aproximadamente 3 hectáreas ubicado en Quilleco, denominado El Ovillo, ya que siempre ha realizado actos de dominio en el inmueble. En fojas 6, con fecha 27 de marzo de 1967, rola certificado del Secretario del Tribunal, en el cual da cuenta que el aviso de constitución de dominio fue publicado 3 veces en el Diario La Tribuna; y con fecha 25 de julio de 1967, se certificó que la solicitud de autos no fue objeto de oposición. Con fecha 11 de julio de 2019, en fojas 17 y siguientes, comparece doña Magina Zegpi Pons, abogado, en representación de don BERNARDO SERGIO CARES GARRIDO, carpintero, con domicilio en Abate Molina 2029, Villas Los
Texto Completo (Preview)
FOJA: 41 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Angelesº CAUSA ROL : V-10065-1966 CARATULADO : CARES Los Angeles, veintis is de Febrero de dos mil veinte é VISTO: En fojas 1 y siguientes, con fecha 12 de julio de 1966, comparece don JUAN FRANCISCO CARES, agricultor, casado, y expone: Que ha estado en posesión por más de 40 años completos, en forma tranquila, pac
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