MUÑOZ/TRANSPORTE AEREO S.A.
Rol
T-1368-2020
Fecha
12 de agosto de 2021
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Denuncia. Compareció don OSCAR MANUEL SERRANO RIVADENEIRA, cesante, cédula de identidad N° 13.470.212-5, con domicilio para esto efectos en Rosales 1600, Pasaje Encinos Casa F, Peñaflor, don MARCOS CLEMENTE HERNÁNDEZ RUBILAR, cesante, cédula de identidad N° 12.492.293-3, con domicilio para esto efectos en Toribio Larraín 1611, Malloco, Peñaflor, don RICARDO ROBERTO ITURRA MUÑOZ, cesante, cédula de identidad N° 14.199.659-2, con domicilio para esto efectos en Avenida del Villar 286, Paine; y don DAVID MAXIMILIANO MUÑOZ NÚÑEZ, cesante, cédula de identidad N° 13.294.234-K, con domicilio en Blanco Encalada 1182, Maipú, quienes interponen demanda por despido vulneratorio de sus derechos fundamentales relativo a la libertad de trabajo y su justa remuneración, en contra de su ex empleador TRANSPORTE AEREO S.A., en adelante (Lan Express) del giro de su denominación, rol único tributario N° 96.951.280-7; representada legalmente por don Roberto Alejandro Alvo Milosawlewitsch, en calidad de C.E.O, desconocen estado civil y profesión, cédula de identidad N° 8.823.367-0, con domicilio en Avenida Presidente Riesco N° 5711, piso 19, comuna de Las Condes, Santiago. Solicitan que, en definitiva, se declare lo siguiente: I. Que los anexos de reducción de remuneraciones por los meses de abril, mayo y junio atentan contra normas de orden público laboral, pues fueron en base engaños e intimidación para obtener un beneficio económico Lan Express y tener un vicio de objeto ilícito, detallados en el cuerpo de la demanda. II. Que se haga devolución de los descuentos de los meses de abril, mayo y junio por adolecer de vicios de voluntad y objeto. III. Que se declare la existencia a la libertad de trabajo y discriminación arbitraria (sic). IV. Que han sido vulnerados en sus derechos fundamentales durante la vigencia del trabajo y con ocasión de sus despidos: libertad de trabajo y derecho a la no discriminación, por actos discriminación durante marzo, abril, mayo y junio de 2020 y c
Fundamentos
motivos reales era financiar sus compromisos por los meses de abril, mayo, junio, julio agosto y septiembre de 2020, lo cual aparte de ser una práctica lesiva y atentatoria a la libertad de trabajo y la justa remuneración y haberlos expuesto a momentos de un mal inmediato de su pérdida de empleo si no firmaban en primer orden el 50% y luego el 20%, pues de no mediar el engaño del señor Alvo que en un comienzo iba a cuidar los empleos y después ser despedidos con menos 50% de bajas en las remuneraciones de abril, mayo, junio, no hubiesen firmado, sino más bien lo hicieron por un justo miedo, ya que la realidad del descuento salarial era financiarse a sí misma con bajas salariales generalizadas, no obstante el primer descuento del 50%. No accedieron a una nueva rebaja salarial por el 20% por los meses de julio, agosto y septiembre 2020, fueron víctimas de represalias perdiendo su fuente de empleo o sea, 43 y 46 días después del plazo interpuesto por la compañía para firmar el descuento del 20% por los próximos meses de julio, agosto y septiembre de 2020, así como se fueron configurando sus despidos discriminatorios. Mencionan que la disminución de ingresos sería de manera voluntaria, lo que en la realidad no ocurrió pues el subgerente de sus áreas de trabajo era el hechor material del engaño y la intimidación para lo cual los trabajadores debían aceptar o rechazar dicha medida,
Fallo
por tanto, se debería firmar en forma electrónica aceptando o rechazando el documento, siendo una decisión personal, cual no fue tan así, pues hubo intimidación con el fin de obtener la compañía denunciada un beneficio económico de su parte, perdiendo todo principio del derecho laboral como la ajenidad de los mismos, pues los riesgos los asume el empleador, y vulnerando sus legítimos ingresos, lo que lo diferencia del trabajo forzado. Agregan que a fin de implementar el descuento antes señalado, cada trabajador debió en su época aceptar o rechazar la disminución de remuneraciones primero el 50% y luego el 20%, como se ha dicho, para lo cual se envió instructivos e imágenes de video del señor Roberto Alvo, donde declara que debían rebajarse los sueldos en un 20%, los plazos de entrega de anexo y fecha de finalización del proceso sería el día 7 de junio de 2020, en la cual no firmaron, para luego ser despedidos 43 y 46 días respectivamente, después de su negativa a una nueva rebaja de sueldo por ahora con un 20%. Indican que con lo anteriormente señalado queda de manifiesto la vulneración y discriminación de lo cual han sido objeto, por el solo hecho de mantenerlos con una reducción de sueldo, que para sus casos fueron los meses de abril, mayo y junio de 2020 y no acceder a una nueva reducción del 20%, pero sus sospechas no solo quedaron ahí sino que el temor se hizo realidad, al no acoger una nueva reducción, que a esa altura firmar un nuevo descuento a su entender era abusi
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Sentencia definitiva RIT: T-1368-2020 RUC: 20-4-0288160-8 _________________/ Santiago, doce de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: Denuncia. Compareció don OSCAR MANUEL SERRANO RIVADENEIRA, cesante, cédula de identidad N° 13.470.212-5, con domicilio para esto efectos en Rosales 1600, Pasaje Encinos Casa F, Peñaflor, don MARCOS CLEMENTE HERNÁNDEZ RUBILAR, cesante, cédula de identidad N° 12.492.293
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