2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARAYA CON QUEZADA

Rol

M-2549-2017

Fecha

13 de agosto de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la carta y el pago de cotizaciones previsionales, cuestión que no va a poder realizar atendida su incomparecencia y su injustificada rebeldía; por lo tanto el Tribunal hace uso de la facultad contenida en el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código de Trabajo, declarando la inexistencia de hechos sustanciales pertinentes controvertidos, no se recibe la causa a prueba y con ese mismo apercibimiento se procede a dictar sentencia. SENTENCIA: Por tanto, y en mérito de lo expuesto, se declara lo siguiente: I. Que la última remuneración devengada para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo es la suma de $652.369.- (seiscientos cincuenta y dos mil trescientos sesenta y nueve pesos). II. Que, en atención a lo expuesto en la presentación de demanda, queda acreditado que al actor se le adeudan los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2017 y, en consecuencia, se condena a la demandada BHC INGENIERIA SpA a pagar dichos meses a razón de $652.369.- (seiscientos cincuenta y dos mil trescientos sesenta y nueve pesos) mensuales, lo cual da una suma total de $2.609.476.- (dos millones seiscientos nueve mil cuatrocientos setenta y seis pesos). III. Que, además se declara nulo este despido y, en consecuencia, se seguirán devengando las remuneraciones y cotizaciones previsionales a razón de las sumas de $652.369.- (seiscientos cincuenta y dos mil trescientos sesenta y nueve pesos) mensuales hasta que sea convalidado legalmente el despido. IV. Que las sumas indicadas en los acápites anteriores generaran los intereses y reajustes, de acuerdo a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V. Que se condena en costas a la parte demandada principal y se regulan prudencialmente las mismas en la suma de $200.000.- (doscientos mil pesos). Se tienen por renunciados los plazos y recursos de la parte demandante, a petición de esta. Sin perjuicio de ello, una vez ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella o bien pasen los antecedentes al

Fundamentos

fundamentos que constan en el registro de audio. Tribunal resuelve: Ante la incomparecencia de la parte demandada, la parte demandada solicita tener por admitido tácitamente los hechos. El Tribunal tiene presente que se ha demandado de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones y que, en consecuencia, correspondía a la demandada principal, BHC INGENIERIA SpA, acreditar las circunstancias del despido, los hechos contenidos en la carta y el pago de cotizaciones previsionales, cuestión que no va a poder realizar atendida su incomparecencia y su injustificada rebeldía; por lo tanto el Tribunal hace uso de la facultad contenida en el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código de Trabajo, declarando la inexistencia de hechos sustanciales pertinentes controvertidos, no se recibe la causa a prueba y con ese mismo apercibimiento se procede a dictar sentencia. SENTENCIA:

Fallo

Por tanto, y en mérito de lo expuesto, se declara lo siguiente: I. Que la última remuneración devengada para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo es la suma de $652.369.- (seiscientos cincuenta y dos mil trescientos sesenta y nueve pesos). II. Que, en atención a lo expuesto en la presentación de demanda, queda acreditado que al actor se le adeudan los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2017 y, en consecuencia, se condena a la demandada BHC INGENIERIA SpA a pagar dichos meses a razón de $652.369.- (seiscientos cincuenta y dos mil trescientos sesenta y nueve pesos) mensuales, lo cual da una suma total de $2.609.476.- (dos millones seiscientos nueve mil cuatrocientos setenta y seis pesos). III. Que, además se declara nulo este despido y, en consecuencia, se seguirán devengando las remuneraciones y cotizaciones previsionales a razón de las sumas de $652.369.- (seiscientos cincuenta y dos mil trescientos sesenta y nueve pesos) mensuales hasta que sea convalidado legalmente el despido. IV. Que las sumas indicadas en los acápites anteriores generaran los intereses y reajustes, de acuerdo a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V. Que se condena en costas a la parte demandada principal y se regulan prudencialmente las mismas en la suma de $200.000.- (doscientos mil pesos). Se tienen por renunciados los plazos y recursos de la parte demandante, a petición de esta. Sin perjuicio de ello, una vez ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO MONITORIO FECHA 12 DE AGOSTO DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 14 RUC 17- 4-0060140-2 RIT M-2549-2017 MAGISTRADO GONZALO FIGUEROA ADMINISTRATIVO DE ACTAS ANDREA ARROYO CORTÉS HORA DE INICIO 10:15 HORAS HORA DE TÉRMINO 10:38 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 1740060140-2

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