2º Juzgado Civil de Puerto Montt

BANCO SANTANDER - CHILE/BALBONTÍN

Rol

C-5131-2019

Fecha

26 de febrero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, la presente causa Rol N°5131-2019, fue presentada a tramitación con fecha 15 de octubre de 2019 (Folio 1), por don Emerson González Subiabre, abogado, en representación del Banco Santander-Chile, ambos domiciliados para estos efectos en calle Quillota N°175, Oficinas 1304 y 1305, Edificio La Construcción, comuna de Puerto Montt; y, en lo principal expone: Que, viene en demandar en juicio ejecutivo a don Cristián Alexis Balbontín Ruiz, chileno, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°13.845.528-9, domiciliado en Pasaje Río Rivas N°1300, de la comuna de Puerto Montt, de conformidad a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. Que, su representado el Banco Santander-Chile, es dueño del Pagaré Crédito en Moneda Nacional No Reajustable en Cuotas Fijas N°650029858050, suscrito por don Rubén Gonzalo Valdebenito Aravena y don Edward Ogden Palma, funcionarios del Banco Santander-Chile que comparecen como sus apoderados y en representación del deudor ya individualizado, con fecha 07 de noviembre de 2017, por la suma de $16.913.672, cantidad que el deudor se obligó a pagar conjuntamente con los intereses correspondientes en 59 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $407.513 cada una con vencimiento los días 10 de cada mes, a contar del 11 de diciembre de 2017, y hasta el 11 de octubre del año 2022, y una última de $407.495 con vencimiento el 10 de noviembre del año 2022. El deudor facultó desde ya al Banco para capitalizar los intereses devengados y no pagados durante el período de gracia y los impuestos correspondientes. Que, el capital adeudado devengará desde la fecha del pagaré y hasta su vencimiento una tasa de interés del 1,2700% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 días y por el número de días efectivamente transcurridos, sin perjuicio del interés en caso de mora, simple retardo o prórroga. Que, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligación, la tasa de interés se elevará al respectivo interés máximo convencional, vigente a la fecha del pagaré o a la época de la mora o retardo, cualquiera de los dos que sea el más alto, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo. Que, el Banco podrá hacer exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que ésta se halle reducida, considerando la presente obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo igual o superior a 15 días en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Que, todas las obligaciones que emanan del pagaré serán solidarias para el suscriptor y demás obligados al pago y serán indivisibles para sus herederos y/o sucesores conforme a los artículos 1526 N°4 y 1528 del Código Civil. Que, atendido que la tasa de interés que se ha convenido en el presente pagaré está basada en el costo que el Banco, como intermediario financiero, debe a su vez pagar por los fondos con que se financia esta colocación, el suscriptor declara y acepta que dicha tasa se incremente en igual monto o porcentaje en que eventualmente varíe el costo de fondos, sea con ocasión de impuestos (salvo impuestos a la renta), incremento en los porcentajes de encaje, reserva técnica o cualquier otra exigencia legal o reglamentaria, sea en cuanto a su monto, o la forma de calcular tales exigencias y que en definitiva derive en un mayor costo de fondos para el Banco. Que, el suscriptor del pagaré libera desde ya al Banco Santander- Chile de la obligación de protesto d

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas por el ejecutado, recibiéndose la causa a prueba, y se fijaron tres puntos de prueba. Durante el término probatorio la parte ejecutada rindió prueba documental. En resolución de fecha 20 de febrero de 2020 (Folio 27), se citó a las partes a oír sentencia.- CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a la ejecución iniciada en su contra por don Emerson González Subiabre, en representación del Banco Santander-Chile, don Cristián Alexis Balbontín Ruiz, opuso tres excepciones en lo principal del escrito de fecha 14 de octubre de 2019 (Folio 24). SEGUNDO: Que, el ejecutado durante el término probatorio acompañó las siguientes pruebas, consistentes en: - Correos electrónicos, acompañados en el escrito de fecha 12 de diciembre de 2019 (Folio 20). TERCERO: Que, la primera excepción opuesta por el ejecutado, es la del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Fundó la excepción en que no aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el artículo 1° N°3 del Decreto Ley N° 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, en concordancia con el artículo 26 inciso 1° del mismo Decreto Ley. Que, de lo antes mencionado se desprende que la ejecutante debió dar cumplimiento a esta obligación tributaria a

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Puerto Montt CAUSA ROL : C-5131-2019 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/BALBONTÍN PUERTO MONTT, veintiséis de febrero de dos mil veinte.- VISTOS: Que, la presente causa Rol N°5131-2019, fue presentada a tramitación con fecha 15 de octubre de 2019 (Folio 1), por don Emerson González Subiabre, abogado, en representación del Banco Santan

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