Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

VITAFOODS SPA CON QUEZADA

Rol

O-116-2021

Fecha

12 de agosto de 2021

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone: I.- Exposición clara y circunstanciada de los hechos: 1.- Como consta del contrato de trabajo que se acompaña, con fecha 03 de noviembre del año 2.020, doña Yessenia Jacqueline Quezada Fuentes ingresó a trabajar para la empresa demandante. La función asignada era la de auxiliar de industria alimentaria, a desarrollarse por ella en el establecimiento de la empresa ubicado en el Kilómetro 5 del Camino a Coihueco, comuna de Chillán. La remuneración mensual y jornada de trabajo constan igualmente del contrato de trabajo de doña Yessenia Jacqueline Quezada Fuentes. 2.- La duración del contrato de trabajo se extiende hasta el término de la temporada del espárrago año 2021, conforme consta de sus cláusulas primera y sexta, y en la especie esa temporada se encuentra en proceso de conclusión. 3.- Pues bien, conforme se abona mediante el documento que acredita estado de embarazo que se acompaña, y tal como se probará en estrados, la trabajadora referida ha informado recientemente a la empleadora su estado de gravidez, razón por la cual recurren ante SSa. con la finalidad de obtener la autorización necesaria para poder ponerle término al contrato que la liga con la demandante, por la causal establecida en el artículo 159 Nº 5 del Código del Trabajo, esto es, por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, ello sin perjuicio del cumplimiento del deber de seguridad que pesa sobre el empleador, toda vez que las faenas a las que eventualmente se podría redestinar a la demandada implicarían necesariamente el trabajo en sectores extremadamente fríos, muy probablemente nocivos y riesgosos para la salud de su hijo/a y propia. II.-

Fundamentos

Fundamentos jurídicos: Artículos 174, 159 Nº 5, y 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo. III.- Peticiones concretas: Específicamente solicitan a VS. la autorización necesaria para poder ponerle término al contrato que liga a la demandante con doña Yessenia Jacqueline Quezada Fuentes, por la causal establecida en el artículo 159 Nº 5 del Código del Trabajo, esto es, por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.

Fallo

Por tanto, en virtud de lo expuesto, de lo dispuesto en las citas legales, restantes normas y Principios de Derecho aplicables en la especie, Ruega, tener por interpuesta la presente demanda de desafuero laboral en Procedimiento de Aplicación General en contra de doña Yessenia Jacqueline Quezada Fuentes, ya individualizada, darle tramitación y en definitiva hacer lugar a ella en todas sus partes, con expresa condenación en costas de la demandada en caso de oposición.- SEGUNDO: Que, la demandada no contestó la demanda, con lo cual se privó de la posibilidad de pronunciarse sobre las pretensiones de la actora, ya sea aceptándolas o negándolas en forma expresa y concreta, lo que corresponde a una omisión de su parte, relativa al cumplimiento de la carga procesal de contestar la demanda en los términos que señala el mencionado artículo 452, esto es, señalarle al tribunal en forma clara y precisa si niega o acepta cada una de las pretensiones de la contraria, para que con ello se despeje lo controvertido de lo no disputado, situación que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 453 del Código del ramo en su número 1, inciso séptimo, da la posibilidad al juez para que en la sentencia definitiva, pueda estimarse los hechos contenidos en la demanda como tácitamente admitidos. TERCERO: Que atendido lo anterior y teniendo presente lo estatuido por el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, los principios de celeridad e impulso procesal de oficio que rigen el actual procedim

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Desafuero laboral DEMANDANTE: VITAFOODS SPA DEMANDADO: YESSENIA JAQUELINE QUEZADA FUENTES RIT: O-116-2021 RUC: 21- 4-0327659-3 ________________________________________/ Chillán, trece de agosto de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Rodrigo Tejos Godoy, Abogado, en representación de

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