MUÑOZ/ZLATAR
Rol
O-45-2020
Fecha
12 de agosto de 2021
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados por las trabajadoras en su carta. La demandante MERCEDES COMECA CUMAPA, refiere en su carta: “Antofagasta, 27 de noviembre de 2020 NEVENKA ZLATAR CAMPILLAY R.U.T. Nº 3.954.740-6 Domicilio: Manuel Rodríguez Nº 125, Mejillones Presente De mi consideración: Por medio de la presente y en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 171 en relación con lo dispuesto en el artículo 160 Nº 7, ambos del Código del Trabajo, doy aviso del término unilateral de la relación laboral que me une con Uds. a partir del día de hoy 27 de noviembre de 2020, esto por Autodespido o Despido Indirecto. Las razones invocadas son el incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de mi empleador (Art. 160 Nº 7 del Código del Trabajo), e injurias proferidas por el empleador al trabajador y conductas de acoso laboral, motivados en los siguientes hechos: 1. El no pago de las cotizaciones previsionales a la administradora de fondo de pensiones a la que me encuentro afiliada, esta es, AFP PROVIDA, adeudándose el pago de las cotizaciones correspondientes a los meses de mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre de 2019, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2020., no obstante haberse realizado el respectivo descuento mensual. Lo anterior perjudica gravemente mi pensión de vejez, pues ha generado lagunas previsionales en mi cuenta de capitalización individual, y además el incumplimiento impacta en el 10% de mis fondos que puedo retirar. Es del caso señalar que las cotizaciones correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019 y enero y febrero de 2020 fueron pagadas por $200 (doscientos pesos), monto irrisorio y alejado de la remuneración que percibí en tales meses, incumpliendo de igual manera en su obligación de efectuar el pago íntegro de tales cotizaciones previsionales. 2. Igualmente, no se ha
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes en el juicio. Que comparece doña MERCEDES COMECA CUMAPA, cédula nacional de identidad número 23.203.361-4, soltera, desempleada, doña PATRICIA MUÑOZ VENEGAS, cédula nacional de identidad número 8.067.809-6, casada, garzona, doña JUANA FLORÍN MENA, cédula nacional de identidad número 22.864.266-5, soltera, garzona, y doña ESPERANZA RAMÍREZ GRANADA, cédula nacional de identidad número 23.176.293-0, soltera, desempleada, todas con domicilio para estos efectos en Arturo Prat 461, oficina 804, Antofagasta, quienes deducen demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de doña NEVENKA ZLATAR CAMPILLAY, cédula nacional de identidad número 3.954.740-6, con domicilio para estos efectos en calle Manuel Rodríguez N°125, Mejillones. SEGUNDO: Síntesis de la demanda. Que las actoras cuentan en su libelo que doña Mercedes Comeca Cumapa inició relación laboral con la demandada el 21 de agosto de 2009, para la labor de ayudante de cocina, mientras que doña Patricia Muñoz Venegas inició la relación laboral con fecha 1 de julio de 2005, para la labor de Garzona. En cuanto a la remuneración de las demandantes para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, aquellas corresponden a $400.000 percibidos por doña Mercedes Comeca Cumapa y $380.000 percibidos por doña Patricia Muñoz Venegas. En lo relativo al término de la relación laboral, refieren que conforme consta de copia de la comunicación de término del contrato de trabajo por despido indirecto, la cual ha sido enviada por correo electrónico a la Inspección del Trabajo de la ciudad de Antofagasta, debido a la contingencia sanitaria, las demandantes deciden poner término a su contrato de trabajo mediante despido indirecto o autodespido, debido al incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de su ex empleador (art. 160 Nº 7 del Código del Trabajo), incumplimiento que se motiva en los hechos relatados por las trabajadoras en su carta. La demandante MERCEDES COMECA CUMAPA, refiere en su carta: “Antofagasta, 27 de noviembre de 2020 NEVENKA ZLATAR CAMPILLAY R.U.T. Nº 3.954.740-6 Domicilio: Manuel Rodríguez Nº 125, Mejillones Presente De mi consideración: Por medio de la presente y en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 171 en relación con lo dispuesto en el artículo 160 Nº 7, ambos del Código del Trabajo, doy aviso del término unilateral de la relación laboral que me une con Uds. a partir del día de hoy 27 de noviembre de 2020, esto por Autodespido o Despido Indirecto. Las razones invocadas son el incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de mi empleador (Art. 160 Nº 7 del Código del Trabajo), e injurias proferidas por el empleador al trabajador y conductas de acoso laboral, motivados en los siguientes hechos: 1. El no pago de las cotizaciones previsionales a la administradora de fondo de pensiones a la que me encuentro afiliada, esta es, AFP PROVIDA, adeudándose e
Fallo
por tanto, al no haberse cumplido lo previsto en el artículo 446 del Código del Trabajo, no habrá pronunciamiento respecto a las restantes demandantes que se individualizan en el libelo, al no existir peticiones concretas que se sometan a la resolución del Tribunal. Dicho lo anterior, al no haber contestación de la demanda, en aplicación del artículo 453 n° 1 del Código del Trabajo, se tienen como tácitamente admitidos por la demandada los hechos contenidos en la demanda y descritos en la motivación primera del fallo, referentes a las demandantes Patricia Muñoz Venegas y Mercedes Comeca Cumapa. A lo anterior agregamos que se hace efectivo el apercibimiento del artículo 454 n° 3 del Código del ramo por la rebeldía de la demandada al llamado a prestar declaración en juicio, presumiéndose efectivas las alegaciones de la demandante, en relación a los hechos objeto de prueba. Así entonces, se tiene por admitido que efectivamente doña Patricia Muñoz Venegas prestó servicios para doña Nevenka Zlatar Campillay desde el 1 de julio de 2005 hasta el 14 de diciembre de 2020 para desempeñar labores de garzona, por una remuneración de $ 380.000 mensual y que doña Mercedes Comeca Cumapa prestó servicios para doña Nevenka Zlatar Campillay desde el 21 de agosto de 2009 hasta el 27 de noviembre de 2020 para desempeñar labores de ayudante de cocina, por una remuneración de $ 400.000 mensual. La presunción de efectividad de existencia de relación laboral se ve confirmada por los contratos de
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Mejillones, doce de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes en el juicio. Que comparece doña MERCEDES COMECA CUMAPA, cédula nacional de identidad número 23.203.361-4, soltera, desempleada, doña PATRICIA MUÑOZ VENEGAS, cédula nacional de identidad número 8.067.809-6, casada, garzona, doña JUANA FLORÍN MENA, cédula nacional de identidad número 22.864.266-5
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