1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SOTO/ILTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ

Rol

O-8816-2019

Fecha

12 de agosto de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

visto bueno de la administradora municipal. Acto seguido le informó que llegaría a su domicilio un documento denominado Acta de Notificación. Cabe hacer presente que no se acompañó comprobante alguno que diera cuenta del pago de las cotizaciones de seguridad social durante todo el período trabajado, vulnerando con ello lo preceptuado en el artículo 162 del código del ramo. Previas citas legales, jurisprudenciales y doctrinarias, finaliza solicitando las siguientes declaraciones y prestaciones: i. Indemnización sustitutiva por mes de aviso, equivalente a la suma de $1.052.255.- (un millón cincuenta y dos mil doscientos cincuenta y cinco pesos); ¡i. Indemnización por 3 años de servicio, equivalentes a $3.156.765.- (tres millones ciento cincuenta y seis mil setecientos sesenta y cinco pesos); iii. Feriado legal años 2018 y 2019, equivalentes a $1.473.157.- (un millón cuatrocientos setenta y tres mil ciento cincuenta y siete pesos); iv. Recargo del 50% de la indemnización por años de servicio, equivalente a la suma $1.578.382.-. (un millón quinientos setenta y ocho mil trescientos ochenta y dos pesos); v. Cotizaciones de seguridad social (AFP MODELO, FONASA y AFC), por todo el período trabajado; vi. Las remuneraciones integras que se devenguen desde la fecha de mi despido ilegal, y hasta la fecha en que se proceda a convalidar el despido, sin límite de tiempo, a razón de $1.052.255.- (un millón cincuenta y dos mil doscientos cincuenta y cinco pesos); SEGUNDO: Que la demandada opuso en primer lugar excepción de incompetencia del tribunal. Contestando derechamente la demanda, solicita el rechazo de la misma, con costas. Fundando lo anterior expone que ha quedado claramente establecido que la demandante, fue contratada, sobre la base de contrato de honorarios por parte de la municipalidad con funciones específicas y asociadas a programas determinados, los que fueron aprobados mediante los respectivos decretos alcaldicios, imputándose a la cuenta presupuestaria respectiv

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Macarena Jorianna Soto Reyes, ex funcionarla municipal, cédula nacional de identidad número 13.934.451-0, domiciliada en Pasternak N°966, comuna de Maipú, Región Metropolitana de Santiago, quien interpone demanda en juicio ordinario del trabajo en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU, cuyo representante legal es doña CATHY CAROLINA BARRIGA GUERRA, Alcaldesa, Rut N°12.491.614-3, chilena, casada, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Cinco de Abril N° 0260, Comuna De Maipú, Región Metropolitana, a fin de que se declare la existencia de una relación laboral entre las partes y que el despido es injustificado y nulo y se condene a la demandada al pago de las prestaciones de orden laboral que señala, con reajustes, intereses y costas. Señala que su relación laboral con la Municipalidad de Maipú comenzó el día 20 de marzo del año 2017, realizando labores de Secretaría en Alcaldía (Av. Primera Transversal 1940, Maipú) debiendo desempeñarse como secretaría administrativa de dicho departamento, y secretaria personal de la señora Alcaldesa Cathy Barriga Guerra. Dentro de las múltiples funciones que le tocó desarrollar y que no se encontraban especificadas en su contrato, estaban las de coordinar y agendar reuniones de la Alcaldesa con las distintas autoridades, funcionarios y vecinos; manejo de la agenda de la Alcaldesa; el ingreso de solicitudes de audiencias; coordinar audiencias agendadas por la Alcaldesa, hacer seguimiento de las audiencias realizadas; atención presencial y telefónica de las personas que concurrían o llamaban a Alcaldía y al teléfono personal de la Alcaldesa; redacción de documentos (cartas, memos, oficios); manejo del correo electrónico de la Alcaldesa, derivando las solicitudes a las distintas direcciones municipales, según los requerimientos; Ingreso, organización, rectificación, derivación, archivo y respuestas de sistema de Gestión Documental Municipal, donde se revisa e ingresa de manera periódica todos los documentos derivados a la Alcaldía, como cartas, memorándum, oficios, decretos etc.; además debía concurrir a los concejos municipales a tomar nota de las intervenciones de los ediles, y acompañar a la Alcaldesa a distintas actividades según instrucciones de ella misma. Las anteriores funciones las desarrolló sin problemas, hasta el mes de julio del año 2017, fue trasladada por orden de la autoridad al CAM (centro de atención municipal) "Los Pajaritos" (Av. Los Pajaritos N°4760, Maipú) que depende de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO) a trabajar en el departamento de comunicaciones y difusión de dicho centro, siendo su jefatura directa, primero la señora Doris Bustos y luego el señor Héctor Gallardo (Jefe del CAM), lugar donde se organizaban, planificaban y coordinaban ¡as actividades y operativos para la comunidad; además, le correspondía hacer las derivaciones a los distintos módulos, entregando información de las inscripciones a los distintos talleres, y d

Fallo

fallo que declara la existencia de la relación laboral. Alega que para el evento improbable en que se estime del caso condenar a esta parte al pago de cotizaciones previsionales, en cualquiera de sus formas, viene en solicitar que al momento de practicar las liquidaciones correspondientes, se proceda a rebajar de la remuneración del demandante las sumas correspondientes al pago de las cotizaciones. Asimismo en el improbable evento de que prospere la pretensión deducida por el demandante en orden a que se estimare del caso que nos encontramos ante una relación laboral regida por el Código del Trabajo, solicitan que para liquidar el eventual crédito que se genere en favor del demandante, previamente se proceda a descontar de la base de cálculo los siguientes ítems: a) La suma correspondiente al impuesto que grave la remuneración, en caso que corresponda. b) Las suma correspondiente a cotizaciones previsionales y de salud: c) La suma correspondiente a la cotización del seguro de Cesantía (AFC), conforme a la siguiente tabla vigente para el año 2019. Agrega que es el caso que al no haber existido una relación laboral entre los litigantes sujeta a las normas del Código del Trabajo, no existía ninguna obligación de descontar y enterar las cotizaciones de tipo previsional, en la forma que regula el Decreto Ley 3.500, y como se puede apreciar el pago de las cotizaciones conforme a las normas señaladas es de cargo del trabajador, por lo tanto en el evento de que no se realice el d

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Macarena Jorianna Soto Reyes, ex funcionarla municipal, cédula nacional de identidad número 13.934.451-0, domiciliada en Pasternak N°966, comuna de Maipú, Región Metropolitana de Santiago, quien interpone demanda en juicio ordinario de

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