Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

LIZAMA/FALABELLA RETAIL S.A

Rol

O-362-2021

Fecha

12 de agosto de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 362-2021, han comparecido ELBA VALENTINA OSSES MUÑOZ C.I. 11.408376-3, Jefe de Departamento; JUAN CARLOS LIZAMA TORRES C.I. 16.633.028-9, cajero y JESSICA TAMARA GONZALEZ REYES C.I. 17.660.623-1, cajera, todos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat 350 oficina 413 de la comuna de Temuco, interponen demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones conforme al procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleador por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de FALABELLA RETAIL S.A RUT 77.261.280- K en adelante Falabella, representada legalmente por don Cristian Carvajal Vera, RUT N° 11.686.897-0, o quien haga sus veces, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4° del Código del Trabajo, todos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat 570, Temuco. Fundan su pretensión en que respecto de: 1) ELBA VALENTINA OSSES MUÑOZ, señalan que inicio relación laboral con la demandada el 19 de marzo del año 2007, desempeñándose como jefe del departamento novios en la tienda Falabella ubicada en calle Arturo Prat número 570, de la comuna de Temuco, con contrato de trabajo indefinido y una remuneración de $939,841.- según da cuenta su liquidación acompañada al finiquito, utilizando dicho monto como base de cálculo para las indemnizaciones que se pagaron y los recargos que se solicitarán y se le pone a sus servicios con fecha 29 de marzo del año 2021. En cuanto a 2) JUAN CARLOS LIZAMA TORRES, señalan que inicio la relación laboral con la demandada con fecha 04 de diciembre del año 2006, desempeñándose como cajero en la tienda Falabella ubicada en calle Arturo Prat número 570, de la comuna de Temuco, con contrato de trabajo de indefinido y una remuneración de $1.179.727.- según da cuenta su liquidación acompañada al finiquito, utilizando dicho monto como base de cálculo para las indemnizaciones que se pagaron y los recargos que se solicitarán y con fecha 17 de marzo del año

Fundamentos

fundamentos de hecho y Derecho que refieren, piden tener por interpuesta demanda laboral por aplicación improcedente de la causal del artículo 161 n1 del Código del Trabajo y cobro de prestaciones, en contra nuestro ex empleador FALABELLA RETAIL S.A, RUT N° 77.261.280-K, representada legalmente por don CRISTIAN CARVAJAL VERA, RUT N° 11.686.897-0, o quienes hagan sus veces, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4° del Código del Trabajo, según el mérito de autos, acogerla a tramitación, para que en definitiva, hacer lugar a ella y se declare que el despido del que fueron objeto fue improcedente por aplicación indebida del artículo 161 n°1 del C.T., condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- ELBA VALENTINA OSSES MUÑOZ: a) Recargo que procede por aplicación improcedente del Art. 161 del C.T: $3.101.475.- b) Pagar el descuento aplicado por aporte a la A.F.C: $1.471.760.-. Total demandado: $ 4.573.235.- 2) JUAN CARLOS LIZAMA TORRES: a) Recargo que procede por aplicación improcedente del Art. 161 del C.T: $3.893.100.- b) Pagar el descuento aplicado por aporte a la A.F.C: $1.652.316.- Total demandado: $5.545.416.- 3) JESSICA TAMARA GONZALEZ REYES. a) Recargo que procede por aplicación improcedente del Art. 161 del C.T. $ 1.089.147.- b) Pagar el descuento aplicado por aporte a la A.F.C $959.027.- Total demandado: $ 2.048.174.- Más los Reajustes, intereses y costas de la causa, o lo que se determine conforme el mérito del proceso. B.- Que, Guillermo Hartmann González, Abogado, con domicilio para estos efectos en Avenida Nueva Providencia Nº 1881, oficina 2407, comuna de Providencia, Santiago, en representación de FALABELLA RETAIL S.A, contestando la acción por despido improcedente y, cobro de prestaciones laborales, solicitando que proceda a rechazar ambas acciones, en todas sus partes, con fundamento en que Falabella Retail S.A., reconoce relación laboral de carácter indefinida con las actoras, según el siguiente detalle: Respecto de ELBA VALENTINA OSSES MUÑOZ, señala que Falabella Retail S.A., reconoce relación laboral de carácter indefinida con doña Elba Valentina Osses Muñoz, en calidad de Jefe departamento de novios, desde el 19 de marzo de 2007 hasta el 01 de marzo de 2021, fecha en la cual se puso término a su contrato de trabajo por aplicación de la causal consagrada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo y en cuanto al monto de la última remuneración percibida por la actora fue de $939.841.- Con fecha 01 de marzo del año en curso, Falabella Retail S.A., puso término a la relación laboral que vinculaba a las partes, por aplicación de la causal contenida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la empresa, lo que se le comunicó a la actora, acorde a la exigencia contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo, pues le fue comunicado en forma personal, firmando la misiva en señal de recepción y la demandante suscribió finiquito con su representada, a

Fallo

por tanto corresponde que se retorne el descuento efectuado por dicho concepto. Por lo que en mérito de los fundamentos de hecho y Derecho que refieren, piden tener por interpuesta demanda laboral por aplicación improcedente de la causal del artículo 161 n1 del Código del Trabajo y cobro de prestaciones, en contra nuestro ex empleador FALABELLA RETAIL S.A, RUT N° 77.261.280-K, representada legalmente por don CRISTIAN CARVAJAL VERA, RUT N° 11.686.897-0, o quienes hagan sus veces, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4° del Código del Trabajo, según el mérito de autos, acogerla a tramitación, para que en definitiva, hacer lugar a ella y se declare que el despido del que fueron objeto fue improcedente por aplicación indebida del artículo 161 n°1 del C.T., condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- ELBA VALENTINA OSSES MUÑOZ: a) Recargo que procede por aplicación improcedente del Art. 161 del C.T: $3.101.475.- b) Pagar el descuento aplicado por aporte a la A.F.C: $1.471.760.-. Total demandado: $ 4.573.235.- 2) JUAN CARLOS LIZAMA TORRES: a) Recargo que procede por aplicación improcedente del Art. 161 del C.T: $3.893.100.- b) Pagar el descuento aplicado por aporte a la A.F.C: $1.652.316.- Total demandado: $5.545.416.- 3) JESSICA TAMARA GONZALEZ REYES. a) Recargo que procede por aplicación improcedente del Art. 161 del C.T. $ 1.089.147.- b) Pagar el descuento aplicado por aporte a la A.F.C $959.027.- Total demandado: $ 2.048.174.- Más los Reajustes

Texto Completo (Preview)

V.- EN TODO CASO, SIN COSTAS, POR HABER EXISTIDO MOTIVO Temuco, doce de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 362-2021, han comparecido ELBA VALENTINA OSSES MUÑOZ C.I. 11.408376-3, Jefe de Departamento; JUAN CARLOS LIZAMA TORRES C.I. 16.633.028-9, cajero y JESSICA TAMARA GONZALEZ REYES C.I. 17.660.623-1, cajera, todos domiciliados para estos efectos en c

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