BANCO SANTANDER - CHILE/CASTILLO
Rol
C-980-2019
Fecha
26 de febrero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En folio 1, comparece Ezio Coda Castillo, abogado, con domicilio en Prat 887, 6º Piso, Valparaíso, en representación judicial de BANCO SANTANDER CHILE, instituto bancario representado convencionalmente por Miguel Arturo Mata Huerta, factor de comercio, con domicilio en calle Bandera Nº 140, Santiago; quien interpone demanda ejecutiva en contra de VÍCTOR HUGO CASTILLO CASTILLO, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle El Retén Nº 8, Valparaíso, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $9.703.978.- (nueve millones setecientos tres mil novecientos setenta y ocho pesos), más intereses convenidos, compensatorios y moratorios, ordenando seguir con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Señala que el ejecutado suscribió con fecha 22 de mayo de 2018, el Pagaré Corfo Inversión y Capital de Trabajo, por la suma de $10.400.000.- por concepto de capital, obligación pagadera en 47 cuotas mensuales sucesivas e iguales de $310.055.- cada una, con vencimiento los días 3 de cada mes, a contar del día 3 de julio del año 2018, y hasta el 3 de mayo del año 2022, y una última cuota de $310.074.- con vencimiento el 3 de junio de 2022. Que el deudor dejó de pagar la cuota con vencimiento el 3 de diciembre de 2018 y todas las posteriores, por lo que se hizo exigible el total de la obligación como si fuera de plazo vencido, por lo que adeuda a su representado por concepto de capital la suma de $9.703.978.-, deuda líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. En folio 26, comparece el abogado Mario Espinosa Valderrama, en representación del ejecutado, ya individualizado, quien opone la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva; cita lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Nº 18.092, ya que, desde el vencimiento de la última de las cuotas adeudadas el 3 de diciembre de 2018 y l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Ezio Coda Castillo, abogado, en representación judicial de BANCO SANTANDER CHILE ya individualizados, acciona en juicio ejecutivo de cobro pagaré en contra de Víctor Hugo Castillo Castillo, también ya individualizado, expresando los fundamentos de hecho y derecho y peticiones concretas que se indicaron en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, el ejecutado dedujo excepciones del N° 17 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, que basó en fundamentos de hecho y derecho, formulando peticiones concretas, que obran en lo expositivo. TERCERO: Que, el ejecutante evacuó traslado de las excepciones opuestas en los términos señalados supra. CUARTO: Que, declaradas admisibles las excepciones opuestas, se recibió la causa a prueba por el término legal, fijándose como hechos substanciales pertinentes y controvertidos, los siguientes: - Efectividad de haber acaecido las condiciones necesarias para que haya prescrito la acción ejecutiva incoada en estos autos. Hechos y circunstancias. - Efectividad de faltar algún requisito o condición establecido por la ley para que el título tenga mérito ejecutivo, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Hechos y circunstancias. QUINTO: Que, la parte ejecutante acompañó los siguientes documentos: 1) El pagaré de autos, guardado en custodia N° 876-2019. 2) Copia simple de sentencia del 1° Juzgado Civil de Valparaíso en causa Rol C-3560-2012 de fecha 14 de octubre de 2013. Este documento consta en la carpeta electrónica anexa a folio 39. SEXTO: Que, la parte ejecutada acompañó los siguientes documentos que constan en la carpeta electrónica anexa a folio 36: 1) Copia simple de sentencia de la Excma. Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo rol N° 5214-2008, dictada con fecha 19 de octubre de 2009. 2) Copia simple de sentencia del 2° Juzgado Civil de Valparaíso, en causa rol N° 676-2011, dictada con fecha 13 de septiembre de 2011. 3) Copia simple de sentencia del 30° Juzgado Civil de Santiago, en causa rol N° 25.165-2010, dictada con fecha 14 de noviembre de 2011. 4) Copia simple de sentencia de la Excma. Corte Suprema en causa Rol N° 8053-2011, dictada con fecha 23 de enero de 2012. SÉPTIMO: Que, conforme al artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción, al que alega aquellas o éstas, poniendo en este último caso sobre el ejecutado el peso de la prueba. OCTAVO: Que, el artículo 2514 del Código Civil prescribe que “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. Esta institución se funda en la prolongada falta de ejercicio de un derecho, que hace presumir en el titular su intención de abandonarlo o renunciarlo y, en el caso de la prescripción extintiva, se constituye en una sanción para el acreedor negligente, cuya justificación do
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibió la causa a prueba por el término legal. En el folio 43, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Ezio Coda Castillo, abogado, en representación judicial de BANCO SANTANDER CHILE ya individualizados, acciona en juicio ejecutivo de cobro pagaré en contra de Víctor Hugo Castillo Castillo, también ya individualizado, expresando los fundamentos de hecho y derecho y peticiones concretas que se indicaron en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, el ejecutado dedujo excepciones del N° 17 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, que basó en fundamentos de hecho y derecho, formulando peticiones concretas, que obran en lo expositivo. TERCERO: Que, el ejecutante evacuó traslado de las excepciones opuestas en los términos señalados supra. CUARTO: Que, declaradas admisibles las excepciones opuestas, se recibió la causa a prueba por el término legal, fijándose como hechos substanciales pertinentes y controvertidos, los siguientes: - Efectividad de haber acaecido las condiciones necesarias para que haya prescrito la acción ejecutiva incoada en estos autos. Hechos y circunstancias. - Efectividad de faltar algún requisito o condición establecido por la ley para que el título tenga mérito ejecutivo, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Hechos y circunstancias. QUINTO: Que, la parte ejecutante acompañó los siguientes documentos: 1) El pagaré de autos, guardado en
Texto Completo (Preview)
FOJA: 34 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valparaíso CAUSA ROL : C-980-2019 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/CASTILLO En Valparaíso, a veintiséis de febrero de dos mil veinte. VISTO: En folio 1, comparece Ezio Coda Castillo, abogado, con domicilio en Prat 887, 6º Piso, Valparaíso, en representación judicial de BANCO SANTANDER CHILE, instituto bancario represent
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica