Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

GUAMURO/INGENIERIA Y CONSTRUCCION PARADA LTDA

Rol

O-398-2019

Fecha

13 de agosto de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1) Existencia de relación laboral entre las partes, extensión temporal de la misma. 2) Remuneración pactada y efectivamente percibida, en su caso. 3) Forma, fecha, causa y circunstancias del término de la relación laboral, en su caso. 4) Estado de pago de las cotizaciones previsionales del periodo trabajado, en su caso. 5) Estado de uso y/o compensación del feriado devengado durante el tiempo trabajado, en su caso.. 5º. Audiencia de juicio. Prueba rendida. Para acreditar los hechos en que basa sus peticiones, la demandante ha rendido la siguiente prueba documental: 1. Carta de aviso de término de contrato de trabajo, de fecha 22 de enero de 2019. 2. Liquidación de sueldo de mes de enero de 2019, emitida por INGEPP Ingeniería Eléctrica. 3. Certificado de cotizaciones, cuenta de cotizaciones obligatorias, emitido por FONASA, con fecha 24 de mayo de 2019. 4. Certificado de cotizaciones, AFP Plan Vital, emitido el 24 de mayo de 2019. 5. Certificado de cotizaciones previsionales acreditadas de cuenta individual por cesantía, de fecha 24 de mayo de 2019, emitido por Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A. 6. Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de noviembre de 2016. 7. Anexo de contrato de trabajo de fecha 17 de julio de 2017. La demandada principal no rindió prueba y, como dijimos, la otra demandada había llegado a conciliación. 8º. Admisión tácita. En este acto se declaran tácitamente admitidos todos los hechos descritos en la demanda y que dan pie a la misma, conforme al artículo 453 N°1 inciso sexto y séptimo del Código del Trabajo, al no haber contestación de la demanda. Los hechos admitidos y que se presumen efectivos son los siguientes: · Existencia de relación laboral entre demandante y demandada principal desde el 11 de agosto de 2016. · Funciones de ayudante de excavador. · Contrato de trabajo indefinido. · Remuneración de $810.833.- · Estado insoluto de las cotizaciones previsionales de abril y octub

Fallo

se declaran tácitamente admitidos todos los hechos descritos en la demanda y que dan pie a la misma, conforme al artículo 453 N°1 inciso sexto y séptimo del Código del Trabajo, al no haber contestación de la demanda. Los hechos admitidos y que se presumen efectivos son los siguientes: · Existencia de relación laboral entre demandante y demandada principal desde el 11 de agosto de 2016. · Funciones de ayudante de excavador. · Contrato de trabajo indefinido. · Remuneración de $810.833.- · Estado insoluto de las cotizaciones previsionales de abril y octubre de 2018. · Despido por causal de necesidades de la empresa, artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo el 22 de enero de 2019. · Estado sin uso ni compensación del feriado proporcional. 9º. Calificación de los hechos admitidos y que se presumen efectivos. Los hechos admitidos permiten tener por acreditado que estamos ante un despido indebido. Por tanto se debe condenar al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo e indemnización por años de servicio. También se ordenará el pago de feriado y las cotizaciones previsionales, al tratarse de obligaciones de cargo de empleador. 10º. Nulidad del despido o ley Bustos. Ante la falta de pago de cotizaciones procede la aplicación de la sanción de nulidad del despido o ley Bustos, según la aplicación del artículo 162 incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo. La aplicación de la sanción cesa en la fecha que se declaró la liquidación de la empleadora, porq

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, trece de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. I.- ANTECEDENTES DEL JUICIO. 1º. Personas intervinientes en el juicio. Compareció DANNY LÓPEZ CHÁVEZ, abogado, domiciliado en Ahumada 12, of. 817, comuna de Santiago, en representación convencional de JOSE GUAMURO PUYANJULCA, RUT 24.768.824-2

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