Juzgado de Garantía de Valparaíso.

MP C/ CRISTIAN EDUARDO PALMA LYNCH

Rol

O-287-2022

Fecha

29 de julio de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y Teniendo Presente: I.- Que ante este Juzgado de Garantía de Valparaíso, tuvo lugar la presente audiencia de procedimiento abreviado con la presencia del fiscal adjunto de esta ciudad don Pablo Avendaño Barrera, del Defensor Penal Público don Mijail Guevara Martínez, y del imputado don CRISTIAN EDUARDO PALMA LYNCH, ya individualizado, respecto de quien, el señor fiscal dedujo acusación verbal por la responsabilidad que le correspondería en el delito de Robo con Intimidación, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en calidad de autor, en grado de desarrollo consumado. La acusación se fundamenta en que el día 08 de enero del año 2022, siendo aproximadamente las 23:30 horas, en circunstancias que la víctima, identificada como Jacqueline Córdova Hernández, se desempeñaba como conductora para la aplicación inDriver desplazándose en el vehículo marca JAC placa patente GYWB-88, en dichos instantes recibió una solicitud de viaje desplazándose hasta camino fiscal con calle Manuel Casanova Vicuña de Valparaíso, donde fue abordada por el imputado Christian Palma Lynch y un segundo individuo no identificado, los cuales abordaron el vehículo simulando ser pasajeros. Una vez en el vehículo, el imputado Palma Lynch extrae un arma blanca tipo cuchillo, con el cual intimida a la víctima a la altura del cuello manifestándole “párate conchetumadre entrega todas las weas, donde está la plata, pasa las joyas, cadenas, entrega todas las weas”, al tiempo que el segundo individuo desciende del móvil por la puerta trasera para dirigirse a la puerta del chofer manifestándole a la víctima “ya ahora bájate conchetumadre entrega el auto o te pego unos balazos”. Logrando se esa forma el imputado y su acompañante sustraerle a la víctima su vehículo, con ánimo de lucro y contra su voluntad, además de un teléfono celular marca Samsung, documentación personal y $60.000 en dinero en efectivo, dándose ambos sujetos a la fuga en dirección desconocida con l

Fundamentos

fundamentos de la solicitud de la Fiscalía admitió a tramitación el procedimiento abreviado, después de interrogar al acusado y verificar su libre, espontánea y plenamente informada voluntad en orden a proceder de esta forma por los hechos antes referidos y teniendo en consideración, además, que la pena solicitada por la Fiscal en la acusación no supera el límite legal. Que después de haber oído al Fiscal, quien reafirmó su pretensión y reiteró la acusación formulada, resumiendo los antecedentes en que se funda, se ofreció la palabra a la defensa quien no cuestionó ni los hechos ni la calificación jurídica de los mismos. Acto seguido se preguntó al acusado si tenía algo que manifestar y se procedió a dictar sentencia: CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sobre la base del reconocimiento del acusado de los hechos que fundan la acusación, se tiene por establecido que el día 08 de enero del año 2022, siendo aproximadamente las 23:30 horas, en circunstancias que la víctima, identificada como Jacqueline Córdova Hernández, se desempeñaba como conductora para la aplicación inDriver desplazándose en el vehículo marca JAC placa patente GYWB-88, en dichos instantes recibió una solicitud de viaje desplazándose hasta camino fiscal con calle Manuel Casanova Vicuña de Valparaíso, donde fue abordada por el imputado Christian Palma Lynch y un segundo individuo no identificado, los cuales abordaron el vehículo simulando ser pasajeros. Una vez en el vehículo, el imputado Palma Lynch extrae un arma blanca tipo cuchillo, con el cual intimida a la víctima a la altura del cuello manifestándole “párate conchetumadre entrega todas las weas, donde está la plata, pasa las joyas, cadenas, entrega todas las weas”, al tiempo que el segundo individuo desciende del móvil por la puerta trasera para dirigirse a la puerta del chofer manifestándole a la víctima “ya ahora bájate conchetumadre entrega el auto o te pego unos balazos”. Logrando se esa forma el imputado y su acompañante sustraerle a la víctima su vehículo, con ánimo de lucro y contra su voluntad, además de un teléfono celular marca Samsung, documentación personal y $60.000 en dinero en efectivo, dándose ambos sujetos a la fuga en dirección desconocida con las especies en su poder. SEGUNDO: Que los antecedentes de la investigación que han sido aceptados por el acusado y en base a los cuales se dan por establecidos los hechos reseñados son, en síntesis, los que constan en el registro de audio y que se dan por reproducidos en esta parte de la sentencia. TERCERO: Que los hechos señalados en el inciso primero de este

Fallo

fallo configuran el delito de Robo con Intimidación, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado. CUARTO: Que en cuanto a la participación del acusado debe tenerse ella por establecida a título de autor, pues a partir de su reconocimiento y restantes antecedentes de la KDXXXXFXXDQ MARCELA ANDREA MAUREIRA CACERES Juez de garantía Fecha: 01/08/2022 12:17:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTÍA VALPARAISO investigación fiscal se ha establecido que tomó parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa, en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal. QUINTO: El Tribunal tendrá presente que favorece al imputado la circunstancia modificatoria de responsabilidad criminal, del artículo 11 N°9 del Código Punitivo, esto es, la de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, por haber aceptado este procedimiento abreviado, lo que unido a lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, ha perm

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PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTÍA VALPARAISO RUC : 2200025807-9 RIT : 287-2022 DELITO : Robo con Intimidación GRADO DESARROLLO : Consumado IMPUTADO : Cristian Eduardo Palma Lynch CEDULA DE IDENTIDAD : 15.078.693-2 DOMICILIO : Avda. Leónidas Valenzuela Nº 1091 Cerro Placeres, Valparaíso. PROCEDIMIENTO : Abreviado ATENUANTES : 11 N° 9 del Código Penal AGRAVANTES : No Hay Valparaíso, veintinueve de

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