Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Puerto Montt.

MP C/ JAIRO EZEQUIEL ÑANCO PÉREZ

Rol

O-49-2022

Fecha

31 de julio de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: HECHO 1: El 1 de mayo de 2020, alrededor de las 07:30 horas, la víctima “reservado” condujo su vehículo marca Chevrolet Tracker, patente GTTK.63 hasta calles Puqueldón con Quintupeo, sector Alerce, comuna de Puerto Montt a objeto de prestar servicio de transporte de pasajeros por aplicación móvil, momento y lugar en Código: JFXBXXPYEZP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 que los acusados DEVIS ARJEL VARJAS, JAIRO ÑANCO PÉREZ y un tercer sujeto no identificado, con el fin de sustraer especies, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, abordaron el vehículo ya indicado, sentándose ARJEL VARGAS en el asiento del copiloto y ÑANCO PÉREZ en el asiento trasero derecho, para luego intimidarlo y agredirlo físicamente, en particular ÑANCO PEREZ gritándole que lo iba a apuñalar, mientras que ARJEL VARGAS lo golpeaba en la cabeza, propiciando que el tercer sujeto lo registrara hasta encontrar y sustraer desde las vestimentas de la víctima su teléfono celular marca Samsung A30, de la compañía Wom y desde el interior del vehículo la billetera que contenía su documentación personal y dinero. Asimismo, y con objeto de llevarse el automóvil, los tres sujetos, recurriendo a la violencia, lo sacaron del auto, oponiéndose a ello la víctima evitándolo y provocando la huida de los tres sujetos apropiándose de las especies sustraídas. A raíz de lo anterior, la víctima resultó con lesiones leves consistentes en “lesión contusa en región frontal izquierda, eritematosa, lesión contusa en región supra ciliar izquierda con discreto aumento de volumen y eritema, lesión contusa de aproximadamente 6x5 centímetros en dorso a nivel infra escapular eritematoso, con afectación de la capa cornea de la piel sin sangrado activo, discreto edema en quinto dedo de la mano izquierda sin eritema ni afectación de la movilidad articular, lesión lineal tipo laceración en región cervical anterior izquierda de aproximadamente 5 c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: TRIBUNAL E INTERVINIENTES. Que, los días 19, 20 y 21 recién pasados, ante esta segunda sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, constituido por la magistrada doña Cristina Fernández Malatesta y los magistrados titulares don Andrés Villagra Ramírez y don Jaime Rojas Mundaca, quien la presidio, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral, en la causa Rol Interno N°49-2022, seguida en contra de Devis Andrés ARJEL VARGAS, chileno, sin apodos o nombres supuestos, natural de Puerto Montt, nacido el 24 de noviembre de 2001, 20 años de edad, soltero, lee y escribe, 3º medio, operario de salmonera, cédula nacional de identidad N°20.626.743-7, domiciliado en calle Los Navegantes N°1453, Población Navegando el Futuro Uno, Alerce Sur, comuna de Puerto Montt y de Jairo Ezequiel ÑANCO PÉREZ, chileno, sin apodos o nombres supuestos, natural de Puerto Montt, nacido el 11 de septiembre de 1998, 23 años de edad, soltero, lee y escribe, 2º medio, operario de salmonera, Cédula Nacional de Identidad N°20.064.565-0, domiciliado en domiciliado en calle Los Navegantes N° 1488, Población Navegando el Futuro Uno, Alerce Sur, comuna de Puerto Montt, ambos actualmente recluidos en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Alto Bonito de esta comuna. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Mario de la Fuente Valiente. Compareció también la querellante doña Ximena Vargas Valladares en representación de las víctimas don “reservado” y don César Valladares. La defensa del acusado ARJEL VARGAS estuvo a cargo de los defensores penales públicos doña Macarena Agüero Diaz y don Rigoberto Marín Andrade. La defensa del acusado ÑANCO PÉREZ fue encomendada al defensor penal privado don Juan Faundez Raicevich. La audiencia de juicio oral se verificó por sistema de video conferencia bidireccional sincrónico, en la plataforma zoom, sin que se registraran impedimentos que significaran conculcación de garantías fundamentales en los términos que demanda el artículo 11º transitorio de la ley 21.394. SEGUNDO: ACUSACIÓN. Que, el Ministerio Público, de acuerdo al auto de apertura remitido a este Tribunal, imputó los siguientes hechos: HECHO 1: El 1 de mayo de 2020, alrededor de las 07:30 horas, la víctima “reservado” condujo su vehículo marca Chevrolet Tracker, patente GTTK.63 hasta calles Puqueldón con Quintupeo, sector Alerce, comuna de Puerto Montt a objeto de prestar servicio de transporte de pasajeros por aplicación móvil, momento y lugar en Código: JFXBXXPYEZP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 que los acusados DEVIS ARJEL VARJAS, JAIRO ÑANCO PÉREZ y un tercer sujeto no identificado, con el fin de sustraer especies, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, abordaron el vehículo ya indicado, sentándose ARJEL VARGAS en el asiento del copiloto y ÑANCO PÉREZ en el asiento trasero derecho, para luego intimidarlo y agredirlo

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 24, 26, 28, 31, 50, 60, 74, 432, 433, 436 inciso primero, 439 y 449 del Código Penal; artículos 47, 295, 296, 297, 340, 342, 343, 344, 346, 348, 351, 468 y 469 del Código Procesal Penal; 600 del Código Orgánico de Tribunales, artículo 17 de la Ley 19.070; se declara: I.- Que se CONDENA a los acusados DEVIS ANDRÉS ARJEL VARGAS y JAIRO EZEQUIEL ÑANCO PÉREZ, ya individualizados, a la pena UNICA de DOCE AÑOS de presidio mayor en su grado medio, en calidad de AUTORES de cuatro delitos consumados de robo con violencia e intimidación, en la persona y propiedad de “reservado”, “reservado”, “reservado” y “reservado”, cometidos en esta ciudad el primero de ellos el 01 de mayo de 2020 y el último el 05 de junio del mismo año. II.- Que se condena, además, a ARJEL VARGAS Y ÑANCO PÉREZ a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y a la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. III.- Que atendida la extensión de la pena corporal determinada, no resulta procedente sustituirla por ninguna de las previstas en la Ley N°18.216 y en consecuencia, los sentenciados ARJEL VARGAS Y ÑANCO PÉREZ deberán cumplir la sanción impuesta, íntegra y efectivamente, sirviéndoles de abono el tiempo que ininterrumpidamente ha permanecido privado de libertad por estos hechos, esto es, al día de hoy, un to

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PUERTO MONTT, treinta y uno de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: TRIBUNAL E INTERVINIENTES. Que, los días 19, 20 y 21 recién pasados, ante esta segunda sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, constituido por la magistrada doña Cristina Fernández Malatesta y los magistrados titulares don Andrés Villagra Ramírez y don Jaime Rojas Mundaca, quien

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