Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

ASEO INDUSTRIAL IQUIQUE S.A. CON INSPECCION PRVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE

Rol

I-20-2021

Fecha

13 de agosto de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos se le aplicó una multa de 41 UTM. Aseveró que el 19 de abril del 2021, su parte interpuso recurso de reconsideración administrativa de la multa, solicitando que se dejara sin efecto por error de hecho, la cual fue rechazada el 16 de junio del 2021 por Mayerling Pavez Robledo, Inspectora Provincial de Trabajo. Señaló que, en agosto de 2020, su representada por las condiciones económicas y sanitarias del país debió terminar la relación laboral que tenía con Omar Steven Hurtado Casanova por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo. Añadió que el aludido no concurrió a firmar el finiquito en domicilio de su representada, y que efectuó un reclamo ante la Inspección del Trabajo de Iquique, realizándose comparendo de conciliación remoto el 5 de marzo del 2021, sin embargo, habiéndose llamado varias veces al trabajador telefónicamente éste no contestó. Afirmó que se le comunicó al trabajador que si no estaba conforme con el finiquito podía presentar la demanda, pero ante su negativa a contestar el teléfono no se pudo cumplir con el finiquito ni con el pago del mismo. Añadió que el trabajador demandó el 25 de mayo del 2021, y que, en audiencia única de 15 de junio del 2021, se arribó a un acuerdo por la suma de $300.000, que su parte cumplió el mismo día. Aseveró que, en audiencia remota ante la Inspección del Trabajo, se agregó imagen del finiquito el cual se negó a recibir, por lo que debió pagarlo mediante transferencia electrónica en la cuenta vista del banco estado por la suma de $183.260. Estimó que la multa reclamada se interpuso por no haber otorgado finiquito, y afirmó que si lo otorgó. Respecto de la segunda infracción, manifestó que no puedo enviar la carta de término solicitada por situación de pandemia, y que siempre se quiso cumplir con tal solicitud. Finalizó aseverando que, fue el trabajador quien no compareció a prestar los servicios contratados por su parte ni a la audiencia de conciliación extraordinaria remota. En conclusión, s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, compareció Yasna Celis, abogada en representación de SERVICIOS INDUSTRIALES S.P.A., deduciendo reclamación sobre reconsideración de resolución de multa administrativa en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE, representada por María Inés Garrido Jiménez domiciliada en calle Patricio Lynch N° 1332-1334, Iquique. Indicó que la reclamada dictó la Resolución N° 3527/21/5, el 5 de marzo del 2021, cursando multa a su parte por no otorgar finiquito de trabajo, ni poner su pago a disposición, respecto del trabajador Omar Steven Hurtado Casanova, dentro de los diez días hábiles contados desde su separación, ocurrida el 31 de agosto del 2020. Y una segunda infracción, al no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, consistente en la carta de aviso de término de contrato ante la Inspección del Trabajo, respecto de Omar Steven Hurtado Casanova. Sostuvo que por tales hechos se le aplicó una multa de 41 UTM. Aseveró que el 19 de abril del 2021, su parte interpuso recurso de reconsideración administrativa de la multa, solicitando que se dejara sin efecto por error de hecho, la cual fue rechazada el 16 de junio del 2021 por Mayerling Pavez Robledo, Inspectora Provincial de Trabajo. Señaló que, en agosto de 2020, su representada por las condiciones económicas y sanitarias del país debió terminar la relación laboral que tenía con Omar Steven Hurtado Casanova por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo. Añadió que el aludido no concurrió a firmar el finiquito en domicilio de su representada, y que efectuó un reclamo ante la Inspección del Trabajo de Iquique, realizándose comparendo de conciliación remoto el 5 de marzo del 2021, sin embargo, habiéndose llamado varias veces al trabajador telefónicamente éste no contestó. Afirmó que se le comunicó al trabajador que si no estaba conforme con el finiquito podía presentar la demanda, pero ante su negativa a contestar el teléfono no se pudo cumplir con el finiquito ni con el pago del mismo. Añadió que el trabajador demandó el 25 de mayo del 2021, y que, en audiencia única de 15 de junio del 2021, se arribó a un acuerdo por la suma de $300.000, que su parte cumplió el mismo día. Aseveró que, en audiencia remota ante la Inspección del Trabajo, se agregó imagen del finiquito el cual se negó a recibir, por lo que debió pagarlo mediante transferencia electrónica en la cuenta vista del banco estado por la suma de $183.260. Estimó que la multa reclamada se interpuso por no haber otorgado finiquito, y afirmó que si lo otorgó. Respecto de la segunda infracción, manifestó que no puedo enviar la carta de término solicitada por situación de pandemia, y que siempre se quiso cumplir con tal solicitud. Finalizó aseverando que, fue el trabajador quien no compareció a prestar los servicios contratados por su parte ni a la audiencia de conciliación extraordinaria remota. En conc

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 512 y siguientes del Código del Trabajo, 144 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1698 del Código Civil, y demás normas aplicables, se declara: I. Que se RECHAZA la reclamación interpuesta en folio 1, por SERVICIOS INDUSTRIALES S.P.A., en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE, representada por María Inés Garrido Jiménez. II. Que se rechaza la petición subsidiaria de rebaja de multas. III. Que cada parte solventará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad RIT: I-20-2021. RUC : 21-4-0345970-1 Dictada por ANITA NICULCAR SOLÍS, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique.

Texto Completo (Preview)

Iquique, trece de agosto de dos mil veintiuno. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, compareció Yasna Celis, abogada en representación de SERVICIOS INDUSTRIALES S.P.A., deduciendo reclamación sobre reconsideración de resolución de multa administrativa en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE, representada por María Inés Garrido Jiménez domiciliada en calle Patricio Lyn

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