Juzgado de Garantía de Copiapo.

MP C/ YASER MOSQUERA MESA

Rol

O-2757-2022

Fecha

30 de julio de 2022

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 27 de mayo de 2022, don Giovanni Valentín Muñoz Saavedra, fue víctima de robo en lugar no habitado, donde le habría sustraído una bicicleta marca Altitud, color azul, aro 28, avaluada en la suma de $150.000.- pesos, sustraída desde calle Atacama 810. Ese mismo día, cerca de las 19:10 horas, comenzó a realizar la búsqueda de la bicicleta en redes sociales y pudo establecer que dos personas ofrecían para la venta esta bicicleta, por lo tanto, los contacta, coordina una compra y al momento de concretarse la misas, ésta es entregada por el imputado, quien conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito de la misma. SE DECLARA: I.- Que se condena a EDUARDO FELIPE TELLO PERALTA, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de RECEPTACION, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de SESENTA Y ÚN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y Accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Se le sustituye la sanción impuesta por la Pena Sustitutiva por 81 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, debiendo presentarse al CRS de Copiapó, el día 30 de agosto de 2022, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra, para que ese servicio determine el lugar de cumplimiento de las horas que debe cumplir. Si el imputado no se presenta al Centro de Reinserción Social de Copiapó, se despachará inmediata orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado, cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o en su caso, se reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se impondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En tal caso, se someterá al sentenciado al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el tiempo de ejecució

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a EDUARDO FELIPE TELLO PERALTA, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de RECEPTACION, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de SESENTA Y ÚN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y Accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Se le sustituye la sanción impuesta por la Pena Sustitutiva por 81 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, debiendo presentarse al CRS de Copiapó, el día 30 de agosto de 2022, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra, para que ese servicio determine el lugar de cumplimiento de las horas que debe cumplir. Si el imputado no se presenta al Centro de Reinserción Social de Copiapó, se despachará inmediata orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado, cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o en su caso, se reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se impondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En tal caso, se someterá al sentenciado al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el tiempo de ejecución de la pena sustitutiva, y los abonos que determine el Ministro de Fe del Tribunal. VVTRXXJGXWP Cristian Enrique Medina Kirsten Juez de gara

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó, treinta de julio de dos mil veintidós TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: CRISTIAN ENRIQUE MEDINA KIRSTEN RUC: 2200517721-2 RIT: 2757 - 2022 IMPUTADO: EDUARDO FELIPE TELLO PERALTA C.I. 17.193.547-4 FECHA DE NAC. 16 de diciembre de 1988 DIRECCION Calle ISABEL RIQUELME Nº 1046, Pedro Leon Gallo COMUN A: Co

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