M.P. COQBO. C/ MANUEL ALEJANDRO TAPIA YÁÑEZ
Rol
O-1803-2020
Fecha
30 de julio de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 21 de abril de 2020, a las 15:40 horas aproximadamente, el acusado MANUEL ALEJANDRO TAPIA YÁÑEZ fue sorprendido por el administrador del Fundo El Recreo don Alberto Cristian Azocar Taborga sustrayendo un cerco del recinto, avaluado en la suma de $2.000.000, ubicado en la Ruta D-43, parte posterior del Barrio Industrial, canal La Herradura, Coquimbo, acumulando a un costado los postes de madera del referido cerco, huyendo del lugar al verse sorprendido por este”. B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los
Fundamentos
fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Coquimbo, treinta de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 15 N° 1, 21, 30, 49, 52, 68, 69, 432 y 442 del Código Penal; artículos 30, 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y siguientes de la Ley 18.216;
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se condena a MANUEL ALEJANDRO TAPIA YÁÑEZ, cédula nacional de identidad N° 12.843.667-7, ya individualizado, a sufrir la pena de 21 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO Y SUSPENSIÓN DE CARGOS U OFICIOS PÚBLICOS DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA; por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de robo en lugar no habitado, descrito y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, perpetrado en grado de desarrollo tentado, el día 21 de abril de 2020, en esta comuna. II.- Que, se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la Remisión Condicional, quedando sujeto el sentenciado al control administrativo del Centro de Reinserción Social respectivo, por el lapso de un año, debiendo además cumplir durante dicho periodo las condiciones establecidas en el artículo 5° de la MGXTXXNVEDQ Carolina Andrea Baroncini Galvez Juez de garantía Fecha: 01/08/2022 11:45:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Ley 18.216. El sentenciado deberá presentarse a dicho centro dentro del plazo de 10 días contados desde que
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Procedimiento Simplificado: A.- HECHOS: “El día 21 de abril de 2020, a las 15:40 horas aproximadamente, el acusado MANUEL ALEJANDRO TAPIA YÁÑEZ fue sorprendido por el administrador del Fundo El Recreo don Alberto Cristian Azocar Taborga sustrayendo un cerco del recinto, avaluado en la suma de $2.000.000, ubicado en la Ruta D-43, parte posterior del Barrio Industrial, canal La Herradura, Coquimbo,
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