Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapo.

C/ MAURICIO ALBERTO DÍAZ MARTÍNEZ

Rol

O-194-2021

Fecha

30 de julio de 2022

Materia

LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos son constitutivos del delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 Nº 2, ilícito que se desarrolló en grado de consumado, según los artículos 7 y 50, en que el acusado participó en calidad de autor, según los artículos 14 N° 1 y 15 N° 1, todos del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público estima que no concurren circunstancias atenuantes, pero si se configura la agravante de reincidencia impropia prevista en el artículo 12 N° 14 del Código Penal. En dicho mérito, el Ministerio Público solicita se imponga a los acusados, por el delito de lesiones graves, la pena de 819 días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, conforme el artículo 30 del Código Penal. Lo anterior sin perjuicio de condenar al acusado también al pago de las costas de la causa, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal y 24 del Código Penal. TERCERO: Alegaciones de los intervinientes. 1. Que en su alegato de apertura el Ministerio Público, en resumen, insistió en su pretensión condenatoria contenida en la acusación. En el alegato de clausura el Ministerio Público, en síntesis, sostiene que se ha acreditado más allá toda razonable que afectivamente los hechos ocurrieron conforme a la dinámica que se expuso tanto por el acusado como los testigos de cargo. La agresión que recibió la víctima por parte del imputado, quien deliberadamente el día de los TXXXXXXDYXP Juan Pablo Palacios Garrido Juez oral en lo penal Fecha: 30/07/2022 14:47:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces señor Juan Pablo Palacios Garrido, quien la presidió, señora Lorena Rojo Venegas y señor Alfonso Díaz Cordaro, el día 22 de julio del año en curso, se llevó a efecto el juicio oral en causa RUC 1900448883-3 y RIT 194-2021, en el cual el Ministerio Público, representado en juicio por el fiscal Marcelo Torres Rossel, dedujo acusación en contra del imputado MAURICIO ALBERTO DIAZ MARTÍNEZ, run 16.526.553- K, nacido el 04 de febrero de 1987 en Copiapó, soltero, ayudante de albañil, con domicilio en calle Lebu 984, Caldera. El acusado Díaz Martínez fue representada en juicio por el abogado Defensor Penal Público licitado Juan Pablo Castro Cortés. SEGUNDO: Que el Ministerio Público fundó su acusación en el siguiente hecho que se transcribe: “Con fecha 22 de agosto 2019, siendo las 09.22 aproximadamente, el imputado interno Mauricio Díaz Martínez, cumpliendo condena por el Juzgado de Garantía de Copiapó en RUC 1800938457-6, golpeó con un listón de madera al interno Mauricio Cifuentes Araya, cumpliendo por el Juzgado de Garantía de Copiapó en RUC 17008555794-2, en el costado izquierdo del rostro, ocasionándole lesiones consistentes en fractura mandibular, lesiones de carácter grave con un período de sanación superior a 30 días.”. TXXXXXXDYXP Juan Pablo Palacios Garrido Juez oral en lo penal Fecha: 30/07/2022 14:47:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 A juicio del Ministerio Público, dichos hechos son constitutivos del delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 Nº 2, ilícito que se desarrolló en grado de consumado, según los artículos 7 y 50, en que el acusado participó en calidad de autor, según los artículos 14 N° 1 y 15 N° 1, todos del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público estima que no concurren circunstancias atenuantes, pero si se configura la agravante de reincidencia impropia prevista en el artículo 12 N° 14 del Código Penal. En dicho mérito, el Ministerio Público solicita se imponga a los acusados, por el delito de lesiones graves, la pena de 819 días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, conforme el artículo 30 del Código Penal. Lo anterior sin perjuicio de condenar al acusado también al pago de las costas de la causa, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Pr

Fallo

Por tanto, la prueba del Ministerio Público es insuficiente, conforme a las reglas de la sana crítica, principalmente en lo que concierne a los principios científicamente afianzados y tampoco se conoció la declaración de la víctima para conocer el tiempo de incapacidad que le significó esta lesión. Pide que se absuelva a su representado por el delito lesiones graves. En el evento que se estime que se produjeron estas lesiones, pide que se recalifique a lesiones menos graves, no existen antecedente para probatorios suficientes para arribar a un delito de lesiones graves. Para ello se escuchó la declaración del propio imputado, funcionarios de Gendarmería, de Policía de Investigaciones y funcionarios del Hospital que dan cuenta que efectivamente se causaron lesiones a la víctima, pero en este caso era de lesiones menos graves. No hubo réplica. CUARTO: Que los intervinientes no acordaron convenciones probatorias. TXXXXXXDYXP Juan Pablo Palacios Garrido Juez oral en lo penal Fecha: 30/07/2022 14:47:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaofic

Texto Completo (Preview)

1 Copiapó, treinta de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces señor Juan Pablo Palacios Garrido, quien la presidió, señora Lorena Rojo Venegas y señor Alfonso Díaz Cordaro, el día 22 de julio del año en curso, se llevó a efecto el juicio oral en causa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica