RAMOS/ENERGY FITNESS CLUBS SPA
Rol
O-448-2020
Fecha
13 de agosto de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho que expone. SEGUNDO: Que funda su libelo en que comenzó a prestar servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia de forma continua en el cargo de Personal Trainer y otros cargos adicionales desde el día 1 de julio del año 2016, en el Gimnasio Energy Fitness Club ubicado en el Mall Marina Arauco, específicamente, en Avenida Libertad N° 1348, local 400, comuna de Viña del mar Que, sin perjuicio de existir vínculo de subordinación y dependencia, la demandada de autos le hizo firmar un contrato de prestación de servicios profesionales, esto es, como si se tratara de una relación meramente civil. Durante todo el período de relación laboral, sus superiores jerárquicos, quienes eran administradores o "Fitness Manager" fueron: Don Julio Oyanedel, don Patricio Norambuena, don Iven Palma y, por último, don Sebastián Ramírez. Así, se le señaló que ese contrato se encontraría vigente durante los tres primeros meses de relación, es decir, hasta fines de septiembre del año 2016, mientras se encontraba "a prueba" y que, posteriormente, firmaría un contrato de trabajo, en el cual se le pagarían sus cotizaciones previsionales. Sin perjuicio de lo anterior, llegado el mes de octubre del año 2016, eso jamás ocurrió, a pesar de que prestaba servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia. Dentro de sus obligaciones, entre otras, se encontraban las siguientes: A) Asesorar y vender planes de sesiones de Personal Trainer para la compañía. B) Respecto de esas mismas ventas, debía prestar servicios como Personal Trainer. C) Registrar en el sistema computacional de la compañía las clases realizadas D) Realizar evaluaciones físicas a quienes hayan contratado los planes que él mismo vendía. E) Realizar clases del área de Educación Física a los clientes de la demandada de autos. F) Ordenar y realizar el aseo del gimnasio. Que su remuneración pactada estaba compuesta por un sueldo base de $301.000.- (Trescientos un mil pesos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT O-448-2020, RUC 20-4-0200371-3, en procedimiento de aplicación general, se han iniciado por demanda de reconocimiento de relación laboral, despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por PABLO ANDRÉS RAMÍREZ VENEGAS, Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, Cédula Nacional de Identidad N° 17.473.372-4, en representación convencional de don ADRIÁN FELIPE RAMOS OÑATE, Cédula Nacional de Identidad N° 18.121.288-8, Personal Trainer, ambos con domicilio para estos efectos en calle Condell 1217, oficina 603, comuna de Valparaíso en contra de su ex empleador ENERGY FITNESS CLUB SPA, RUT 76.360.627-9, representada legalmente por ALEX WIESNER RIFFART, ignoro profesión u oficio, o por quien haga sus veces al momento de la notificación de la demanda conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Vitacura N° 5250, oficina 705, comuna de Vitacura, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que expone. SEGUNDO: Que funda su libelo en que comenzó a prestar servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia de forma continua en el cargo de Personal Trainer y otros cargos adicionales desde el día 1 de julio del año 2016, en el Gimnasio Energy Fitness Club ubicado en el Mall Marina Arauco, específicamente, en Avenida Libertad N° 1348, local 400, comuna de Viña del mar Que, sin perjuicio de existir vínculo de subordinación y dependencia, la demandada de autos le hizo firmar un contrato de prestación de servicios profesionales, esto es, como si se tratara de una relación meramente civil. Durante todo el período de relación laboral, sus superiores jerárquicos, quienes eran administradores o "Fitness Manager" fueron: Don Julio Oyanedel, don Patricio Norambuena, don Iven Palma y, por último, don Sebastián Ramírez. Así, se le señaló que ese contrato se encontraría vigente durante los tres primeros meses de relación, es decir, hasta fines de septiembre del año 2016, mientras se encontraba "a prueba" y que, posteriormente, firmaría un contrato de trabajo, en el cual se le pagarían sus cotizaciones previsionales. Sin perjuicio de lo anterior, llegado el mes de octubre del año 2016, eso jamás ocurrió, a pesar de que prestaba servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia. Dentro de sus obligaciones, entre otras, se encontraban las siguientes: A) Asesorar y vender planes de sesiones de Personal Trainer para la compañía. B) Respecto de esas mismas ventas, debía prestar servicios como Personal Trainer. C) Registrar en el sistema computacional de la compañía las clases realizadas D) Realizar evaluaciones físicas a quienes hayan contratado los planes que él mismo vendía. E) Realizar clases del área de Educación Física a los clientes de la demandada de autos. F) Ordenar y realizar el aseo del gimnasio. Que su remuneración pactada estaba compuesta por un sueldo base de $301.000.- (Trescientos un mil pesos), más g
Fallo
Por tanto, la causal para declarar la nulidad del autodespido es el no pago de cotizaciones durante todo el período trabajado, por lo cual el autodespido no ha tenido la virtualidad de poner fin a la relación laboral, solicitando por tanto esta parte que así se declare en la sentencia definitiva. Defiende la compatibilidad de las acciones de despido indirecto con Nulidad del despido, citando al efecto jurisprudencia. Señalar que se encuentra afiliado a FONASA, AFC Chile y AFP Modelo. COBRO DE PRESTACIONES Atendido a que las partes no han suscrito finiquito, y tomando como base de cálculo las remuneraciones enunciadas previamente, se le adeudan y se solicita el pago de lo siguiente: A) Feriado Proporcional: $402.500.- (Cuatrocientos dos mil quinientos pesos). B) Feriado legal: $1.610.000.-.- (Un millón seiscientos diez mil pesos). C) Sueldo base correspondiente a todo el período trabajado: $12.943.000.- (Doce millones novecientos cuarenta y tres mil pesos) D) Gratificaciones legales por todo el período trabajado: $5.123.270.- (Cinco millones ciento veintitrés mil doscientos setenta pesos). E) Horas extraordinarias por todo el período trabajado: $9.545.000.- (Nueve millones quinientos cuarenta y cinco mil pesos) F) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.150.000.- (Un millón ciento cincuenta mil pesos). G) Indemnización por años de servicios: $4.600.000.- (Cuatro millones seiscientos mil pesos). H) Recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicio
Texto Completo (Preview)
Valparaíso, trece de agosto de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT O-448-2020, RUC 20-4-0200371-3, en procedimiento de aplicación general, se han iniciado por demanda de reconocimiento de relación laboral, despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por PABLO ANDRÉS RAMÍREZ VENEGAS, Abogado habilitado para el ejercic
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