Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama.

MP CALAMA C/ YORDAN MAURICIO VERA VERA

Rol

O-30-2022

Fecha

30 de julio de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral proveniente del Juzgado de Garantía de Calama, son del siguiente tenor: “El día 01 de Septiembre de 2021, personal de Carabineros de San Pedro de Atacama en horario de las 21:40 efectuaba controles vehiculares en el kilómetro 3 de la ruta B245, fiscalizando al vehículo PPU PTPX15 conducido por el acusado VEAS SALUZZI y acompañado por YORDAN VERA. Tras solicitar su licencia de conductor y elementos de seguridad del vehículo, observaron tres sacos con envoltorios en su interior, Código: VMJDXXSEMXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 iniciando en ese instante el conductor su huida a gran velocidad en dirección a San Pedro de Atacama, circulando por calle Ignacio Carrera Pinto hasta Caracoles, dejando el vehículo abandonado e iniciándose un seguimiento por infantería, alcanzándolos frente al 400 de esta última arteria. Al registro del maletero, 2 sacos amarillos y uno de color negro transportaban 39 paquetes con marihuana, alcanzando un peso de 41 kilos 50 gramos Que, a juicio de la Fiscalía, los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas establecido en el artículo 3º en relación al 1° de la Ley 20.000, encontrándose en grado de consumado, y siendo la participación de los acusados en el ilícito en calidad de autores de conformidad a lo establecido en el artículo 15 número 1 del Código Penal. Señala que concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 11 N°6 del Código Penal respecto del acusado Yordan Vera Vera. El Ministerio Público solicita que se aplique a los acusados la pena de 7 años de Presidio Mayor en grado mínimo, más multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales costas del juicio en los términos del artículo 24 del Código Penal, mas comiso de las especies de las especies utilizadas en la comis

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los días 11, 12, 13, 19, 20 de julio del año 2022, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama integrado por los jueces Marilyn Neira Mendoza presidiendo, José Fati Tepano como integrante y Luisa Antipan Meliqueo como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa, seguida en contra de los acusados: YORDAN MAURICIO VERA VERA, cédula de identidad N° 19.397.480-5, 26 años, chileno, nacido en Antofagasta el 17 junio 1996, soltero, asistente buzo mariscador, domiciliado en Pasaje Oscar Bonilla N° 8495, población Bonilla en Antofagasta, para efectos del artículo 26 del Código Procesal Penal se domicilia en Avenida Granaderos N° 2124, Oficina N°3 de la comuna de Calama, representado por su defensor penal privado Bayardo Leiva Castro, con domicilio y forma de notificación registrada en la causa; e IVÁN ANTONIO VEAS SALUZZI, cédula de identidad N°16.135.663-8, 36 años, chileno, nacido Antofagasta 13 enero 1986, soltero, técnico mecánico, domicilio pasaje Pampa Unión 9239, Alto Club Hípico de la comuna de Antofagasta, apercibido por el artículo Art. 31 del Código Procesal Penal se efectuara al correo electrónico de la defensa, representado por los defensores privados Yannet Nuñez Morales y Joel Rojas Araya +con domicilio y forma de notificación registrada en la causa. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Cristian Aliaga, con domicilio en Granaderos 2426, Calama y forma de notificación registrada en la causa. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral proveniente del Juzgado de Garantía de Calama, son del siguiente tenor: “El día 01 de Septiembre de 2021, personal de Carabineros de San Pedro de Atacama en horario de las 21:40 efectuaba controles vehiculares en el kilómetro 3 de la ruta B245, fiscalizando al vehículo PPU PTPX15 conducido por el acusado VEAS SALUZZI y acompañado por YORDAN VERA. Tras solicitar su licencia de conductor y elementos de seguridad del vehículo, observaron tres sacos con envoltorios en su interior, Código: VMJDXXSEMXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 iniciando en ese instante el conductor su huida a gran velocidad en dirección a San Pedro de Atacama, circulando por calle Ignacio Carrera Pinto hasta Caracoles, dejando el vehículo abandonado e iniciándose un seguimiento por infantería, alcanzándolos frente al 400 de esta última arteria. Al registro del maletero, 2 sacos amarillos y uno de color negro transportaban 39 paquetes con marihuana, alcanzando un peso de 41 kilos 50 gramos Que, a juicio de la Fiscalía, los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas establecido en el artículo 3º en relación al 1° de la Ley 20.000, encontrándose en grado de consumado, y siendo la participación de los acusados en el ilícito en calidad de aut

Fallo

Por tanto, no resulta creíble los dichos del acusado Vera quien sostiene haber ingresado a la cárcel con este dinero, porque durante los procedimientos de la Ley 20.000 junto a las sustancias ilícitas también se incauta el dinero que portan los involucrados. Tampoco el testigo Vera Díaz menciona que su hermano Yordan ingresó a la cárcel con este monto de dinero. Por último, las circunstancias de la detención del acusado Vera Vera son relatadas por el suboficial Opazo quien expresamente indica que dio seguimiento a pie, por lo que ningún vehículo pudo ir encima del imputado para detener su huida. Por último, las 10 hojas de planilla que registran el día y hora de captura de pesca emitida por Sernapesca de Antofagasta, que mencionan a Yordan Vera como tripulante de la nave en 8 fechas de diversos meses del año 2021 y el Certificado emitido por el Sindicato de trabajadores pescadores, buzos y ramas afines de la provincia de Antofagasta N° 50-2021ª cuenta de la afiliación en nada aportan al esclarecimiento de los hechos, porque solo dan cuenta de las condiciones de trabajo del acusado Vera Todos los razonamientos reseñados previamente permiten inferir que la versión que incorpora el acusado Yordan Vera Vera, solo busca acomodar su relato para relevar de participación al coimputado Veas Saluzzi; sin aportar a la prueba de cargo algún antecedente que contribuyan a configurar el ilícito o su participación, motivos por los cuales sus alegaciones serán rechazadas. DECIMOSEPTIMO: Tes

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1 0*MINISTERIO PÚBLICO C/ YORDAN VERA VERA E IVÁN VEAS SALUZZI TRÁFICO DE DROGAS ART. 3 RUC 2100796476-2 RIT 30-2022 Calama, treinta de julio de dos mil veintidós VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los días 11, 12, 13, 19, 20 de julio del año 2022, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama integrado por los jueces Marilyn Neira Mendoza presidiendo, José Fati Tepano como integra

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