ANONIMIZADO
Rol
C-1020-2022
Fecha
12 de diciembre de 2022
Materia
ALIMENTOS CESACION, ALIMENTOS CESACION
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1° Que la parte demandada tiene su domicilio en la comuna de Peñaflor; 2° Que el artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales dispone que, en general es competente para conocer de una demanda civil el juez del domicilio del demandado; 3° Que, entre las excepciones legales no se encuentra la materia de estos antecedentes. 4° Que conforme lo dispone el artículo 54-1 inciso final de...
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JUZGADO DE FAMILIA DE COLINA Chacabuco N° 195, Colina Fono: 22-5123900 / Fax 22-8603619 E-mail: jfcolina@pjud.cl Clasificador N° 17 Colina, doce de diciembre de dos mil veintidós. A sus antecedentes nuevo domicilio de la parte demandada. Incorpórense al sistema Sitfa y estese a lo que se resolverá a continuación: VISTOS: 1° Que la parte demandada tiene su domicilio en la comuna de Peñaflor; 2° Que
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