1º Juzgado Civil de Santiago

MUÑOZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA

Rol

C-30238-2019

Fecha

26 de febrero de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Anita María Muñoz Zúñiga, operaria de producción, domiciliada en Carretera General San Martín N° 6.877, Villa Las Bandurrias, comuna de Huechuraba, interponiendo demanda ordinaria de declaración de prescripción extintiva, en contra de la I. Municipalidad de Huechuraba, representada legalmente por su alcalde, Carlos Cuadrado Prats, domiciliado para estos efectos en Avenida Recoleta N° 5.680, comuna de Huechuraba, solicitando se declare la prescripción extintiva de las acciones de cobro de los derechos de aseo municipal impagos, más sus reajustes, intereses y multas, respecto de la propiedad ubicada en Carretera General San Martín N° 6.877, Villa Las Bandurrias, comuna de Huechuraba, correspondientes a los períodos comprendidos entre Mayo de 1996 hasta Noviembre de 2012, cuyo monto asciende a la suma total de $1.422.018, actualizada al mes de Junio de 2019. Fundamenta la demanda, en que es dueña de la propiedad antes singularizada, la cual posee deuda por concepto de derechos de aseo desde Mayo de 1996 hasta Noviembre de 2012. Sostiene que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.521 del Código Civil, la acción de cobro de los derechos de aseo correspondientes al período comprendido entre Mayo de 1996 hasta Noviembre de 2012, se encuentran prescritos, por cuanto dichos derechos prescriben en el plazo de 3 años. A folio 7, con fecha 14 de Enero de 2020, se notificó personalmente la demanda a la demandada Ilustre Municipalidad de Huechuraba y mediante escrito de fecha 17 de Enero de 2020 rolante a folio 8, la demandada, contestó la demanda, allanándose íntegramente a la pretensión hecha valer por la actora. A folio 11, mediante resolución de fecha 21 de Enero de 2020, se tuvo por contestada la demanda y por allanada a la misma. A folio 13, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, Anita María Muñoz Zúñiga, interpone demanda de declaración de prescripción extintiva, en contra de la I. Municipalidad de Huechuraba, solicitando se declare la prescripción extintiva de las acciones de cobro de los derechos de aseo municipal impagos, más sus reajustes, intereses y multas, respecto de la propiedad ubicada en Carretera General San Martín N° 6.877, Villa Las Bandurrias, comuna de Huechuraba; correspondiente al período comprendido entre el 30 de Mayo de 1996 hasta el 30 de Noviembre de 2012, por la suma $1.422.018 SEGUNDO: Que, a folio 8, la demandada se allanó totalmente a las pretensiones de la actora. TERCERO: Que, en orden a acreditar sus dichos la demandante rindió prueba instrumental, acompañada en el primer otrosí de la demanda, la cual no fue objetada en la oportunidad procesal correspondiente, consistente en los siguientes documentos: 1° Copia de contrato de compraventa de fecha 24 de Enero de 1995 suscrito entre la demandante en su calidad de compradora e Inmobiliaria PY S.A. esta última como vendedora ante Notario Público titular de la 4° Notaría de Santiago Eduardo Pinto Peralta, respecto de la propiedad ubicada en Carretera General San Martín N° 6.877, Villa Las Bandurrias, comuna de Huechuraba. 2° Informe de deuda de derechos de aseo, emitido por la I. Municipalidad de Huechuraba, con fecha 07 de Junio de 2019, correspondiente a la propiedad de autos, emanado de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, el cual señala que existe una deuda actualizada al mes de Junio de 2019 por la suma de $1.422.018, por el período comprendido entre el 30 de Mayo de 1996 y el 30 de Noviembre de 2012. CUARTO: Que, es un hecho atestiguado en el proceso, que se desprende de la documental aparejada por la actora, inobjetada por la contraria, que la propiedad ubicada en Carretera General San Martín N° 6.877, Villa Las Bandurrias, comuna de Huechuraba, mantiene una deuda por concepto de derechos de aseo que asciende a $1.422.018, por los períodos que van desde Mayo de 1996 hasta Noviembre de 2012. QUINTO: Que, conforme al artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, contado desde que la obligación se haya hecho exigible. Dicha prescripción se interrumpe civilmente con la notificación válida de la demanda conforme al artículo 2518 del Código Civil en relación con su artículo 2503. SEXTO: Que, previo a analizar el fondo del asunto, cabe establecer la naturaleza jurídica del cobro de servicios de aseo domiciliario, con el objeto de determinar la normativa aplicable en cuanto a la prescripción extintiva de los mismos. Que, la Ley de Rentas Municipales, en su artículo 7, se refiere expresamente a este cobro como un derecho. Por otra parte, los artículos 12 al 34, al referirse a los impuestos municipales, no hacen mención alguna respecto del cobro de servicios de as

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 2514, 2515 y 2493; artículos 144 y 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y la Ley de Rentas Municipales, se declara: I.- Que se acoge íntegramente la demanda, declarándose prescritas las acciones para perseguir el cobro de los derechos de aseo domiciliarios respecto del inmueble ubicado en Carretera General San Martín N° 6.877, Villa Las Bandurrias, comuna de Huechuraba, correspondientes a las cuotas devengadas desde el 30 de Mayo de 1996 y hasta el 30 de Noviembre de 2012, ambos inclusive, más sus reajustes, intereses y multas. II.- Que, no se condena en costas a la demandada. Anótese, regístrese y archívese. Dictada por WILSON EDUARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintis is de Febrero de dos mil veinte é Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-26T13:48:10-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-30238-2019 CARATULADO : MU OZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEÑ HUECHURABA Santiago, veintis is de Febrero de dos mil veinte é VISTOS: A folio 1, comparece Anita María Muñoz Zúñiga, operaria de producción, domiciliada en Carretera General San Martín N° 6.877, Villa Las Bandurrias, comuna de Huechuraba, inte

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica