CORPORACION NACIONAL FORESTAL/ULLOA
Rol
O-2-2021
Fecha
12 de agosto de 2021
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, lo dispuesto en los artículos 3 y siguientes, 7, 9, 159 N°4, 174, 201, 446 a 462 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda de desafuero y, en consecuencia, se autoriza a la demandante la Corporación Nacional Forestal, a poner término al contrato de trabajo de la demandada doña Marina Nicol Ulloa Tureuna, por aplicación de la causal contemplada del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato. II.- Que cada parte pagará sus costas. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O 2-2021 RUC: 21- 4-0336787-4. Dictó don Hernán Mancilla Vargas, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quinchao.
Fallo
Por lo expuesto, solicita declarar que se la autorice a poner término al contrato individual de trabajo de la demandada por la causal del Nº 4 del artículo 159 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que la demandada no contestó la demanda pese a encontrarse legalmente notificada. TERCERO: Que con fecha 30 de julio de 2021 tuvo lugar la audiencia preparatoria con la asistencia de Francisco Urrutia Gaona abogado de la parte demandante. Por su parte, con fecha 3 de agosto de 2021, tuvo lugar la audiencia de juicio respectiva con la asistencia de Francisco Urrutia Gaona abogado de la parte demandante. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce y se fijan como punto de prueba la efectividad de concurrir en las especies la causal del despido del artículo 169 N° 4 en relación al artículo 174 del Código del Trabajo. CUARTO: En orden a acreditar sus pretensiones la demandante rindió los siguientes medios de prueba: Documental: 1.- Contrato individual de trabajo suscrito entre la Corporación Nacional Forestal (CONAF) y doña Mariana Nicol Ulloa Tureuna de fecha 19 de octubre de 2020, junto a su anexo N° 1 y 2. 2.- Modificación de contrato de fecha 22 de diciembre de 2020, de extensión de plazo de trabajo. 3.- Carta oficial N° 46-2021 que da aviso de termino de contrato de trabajo a doña Mariana Nicol Ulloa Tureuna de fecha 19 de abril de 2021. 4.- Copia de certificado de embarazo de la demandada Mariana Nicol Ulloa Tureuna, exhibido al momento de la firma de su finiquito. 5.
Texto Completo (Preview)
Achao, doce de agosto de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando. PRIMERO: Que con fecha 19 de mayo de 2021, comparece don FRANCISCO URRUTIA GAONA, abogado, en representación, según se acreditará, de la CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL (CONAF), ambos domiciliados para estos efectos en calle Gamboa 424, comuna de Castro; interpuso demanda en juicio ordinario del trabajo de desafuero o autoriz
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