24º Juzgado Civil de Santiago

PASTÉN/ANDIA

Rol

C-34000-2019

Fecha

26 de febrero de 2020

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 12 de diciembre de 2019, don Alfredo N ezúñ Giadach, abogado, domiciliado en calle Augusto Villanueva N 511,° comuna de u oa, en representaci n judicial de do a Ñ ñ ó ñ Jacqueline Cecilia Past n Rivasé , deduce demanda en contra de don Jos Daniloé Andia Gonz lezá , alba il, en calidad de arrendatario, domiciliado enñ calle El Hualle N 315, Lomas de Paine, comuna de Paine,° pretendiendo se declare terminado el contrato de arrendamiento existente entre las partes; se disponga la restituci n del inmuebleó arrendado; y se condene al demandado a pagar las rentas adeudadas, por la suma de $380.000, m s las rentas que se devenguen a la pocaá é de restituci n, con multas y costas. ó Funda su pretensi n en haber celebrado con el demandado unó contrato de arrendamiento sobre el inmueble que le sirve de domicilio, con fecha 20 de marzo de 2019, por una renta mensual de $250.000, ocurriendo que el arrendatario adeudar a un salo de renta, deí noviembre de 2019, de $130.000 y la renta de diciembre de ese mismo a o.ñ RIT« » Foja: 1 Agrega que los vecinos han reclamado, adem s, por ruidosá molestos del demandado. Invoca para su pretensi n lo previsto en los art culos 1977 deló í C digo Civil; 1, 10 y 21 de la Ley N 18.101.ó ° En subsidio deduce demanda de desahucio. El d a 20 de enero de 2020 se notific , de forma personal y v aí ó í exhorto, al demandado de autos, practic ndose la primeraá reconvenci n de pago.ó Con fecha 27 de enero de 2020, se llev a cabo el comparendoó de estilo y en ausencia del demandado, se le practic la segundaó reconvenci n de pago sin resultado, y se tuvo por evacuado el tr miteó á de la contestaci n de la demanda, en su rebeld a.ó í Gestionada conciliaci n, no tuvo resultado positivo, recibi ndoseó é la causa a prueba, sin que se rindiera sta dentro de la audiencia.é Terminada la oportunidad para la recepci n de la prueba, se citó ó a las partes para o r sentencia.í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que do a ñ Jacqueline Cecilia Past n Rivasé deduce demanda en contra de don Jos Danilo Andia Gonz lezé á , ambos ya individualizados, pretendiendo se declare terminado el contrato de arrendamiento entre las partes; se disponga la restituci nó del inmueble arrendado; y se condene al demandado a pagar las rentas adeudadas, por la suma de $380.000, m s las rentas que se devenguená RIT« » Foja: 1 a la poca de restituci n, con multas y costas, é ó fund ndose para ello ená los antecedentes de hecho y derecho latamente desarrollados en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que en el comparendo de estilo realizado con fecha 27 de enero de 2020, celebrado sin la asistencia del demandado, se tuvo por contestada la demanda en su rebeld a, por practicada laí segunda reconvenci n de pago, se dej constancia que no huboó ó conciliaci n, se recibi la causa a prueba, respecto de la cual no seó ó rindi en la audiencia, y se cit a las partes a o r sentencia.ó ó í TERCERO: Que de lo dispuesto en los art culos 1545, 1938 yí 1942 del C digo Civil, se desprende que el contrato de arrendamientoó es un contrato bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta ltima suú obligaci n principal, o esencial en los t rminos del art culo 1444 deló é í cuerpo legal antes nombrado. CUARTO: Que a su vez, el art culo 1977 del C digo Civilí ó establece que “la mora de un per odo entero en el pago de la renta,í dar derecho al arrendador, despu s de dos reconvenciones (...) paraá é hacer cesar inmediatamente el arriendo .” QUINTO: Que atendida la naturaleza jur dica de la acci ní ó intentada en autos y de conformidad a lo dispuesto en el art culo 1698í del C digo Civil, corresponde a la actora probar la existencia deló contrato y las obligaciones contra das por el arrendatario en cuyoí RIT« » Foja: 1 incumplimiento funda su acci n, siendo de cargo del demandado, en suó caso, el acreditar el cumplimiento de las mismas. SEXTO: Que la parte demandante, en orden a acreditar sus dichos, rindi prueba instrumental agregando al expediente digital, conó fecha 12 de diciembre de 2019, copia de contrato de arrendamiento, el cual aparece suscrito por las partes y sus firmas autorizadas por un notario p blico, y que debe tenerse por reconocido en juicio, al noú hab rselo impugnado dentro de plazo legal y de acuerdo alé apercibimiento con el que se tuvo por acompa ado.ñ SEPTIMO: Que, por su parte, el demandado no rindi pruebaó alguna tendiente a desvirtuar las alegaciones de la contraria. OCTAVO: Que conforme a la prueba documental acompa adañ por la actora y apreciando sta, conforme a las reglas de la sanaé cr tica, se tiene por establecida la existencia de un contrato deí arrendamiento celebrado entre las partes respecto de la propiedad ubicada en calle El Hualle N 315, Lomas de Paine, comuna de Paine;° por la renta mensual de $250.000,

Fallo

se declara: I- Que se acoge la acci n de lo principal del escrito de 12ó de diciembre de 2019, en cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, por no pago de rentas. II- Que se condena al demandado a pagar, por concepto de rentas insolutas, la suma de $380.000, a diciembre de 2019, m s las rentas que se devenguen, hasta laá restituci n efectiva del inmueble arrendado, a raz n deó ó $250.000 mensuales, cuyo c lculo deber efectuarse porá á la Secretaria del Tribunal, en la etapa de cumplimiento del presente fallo, todo ello debidamente reajustado seg n lo previene el art culo 21 de la Ley 18.101. ú í RIT« » Foja: 1 III- Que se condena al demandado a restituir el inmueble arrendado, dentro de 10 d a desde que la sentencia° í cause ejecutoria. IV- Que se acoge la demanda de cobro de la multa estipulada en la cl usula 5 del contrato, cuyo c lculoá ª á deber practicarse en la etapa de cumplimiento delá presente fallo. V- Que se omite pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria de desahucio interpuesta, atendido el car cterá en que se dedujo. VI- Que se condena en costas al demandado. Reg strese, notif quese y arch vense en su oportunidad.í í í Rol N 34.000-2019.° Pronunciada por do a ñ Patricia Ortiz von Nordenflycht, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art.162 del C.P.C. en Santiago, a veintis is de febrero de dos mil veinte. /acb/pové Este documento tiene firma electrónica y su original

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-34000-2019 CARATULADO : PASTEN/ ANDIA. Santiago, a veintis is de febrero é de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 12 de diciembre de 2019, don Alfredo N ezúñ Giadach, abogado, domiciliado en calle Augusto Villanueva N 511,° comuna de u oa, en representaci n judicial de do a Ñ ñ ó ñ Jacqueline Cecil

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