CARABINEROS TENENCIA FREIRE C/ IRMA SABINA TRECAMÁN QUIDEL
Rol
O-1350-2022
Fecha
27 de julio de 2022
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS LOS ANTECEDENTES, Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de IRMA SABINA TRECAMAN QUIDEL, Cédula Nacional de Identidad Número 13.452.450-2, domiciliada en sector rural Guiñimo Km. 17, de la comuna de Freire. 2º. Los hechos en los que la Fiscalía fundó su requerimiento fueron expuestos verbalmente en la audiencia y son los siguientes: el día 26 de julio de 2022, a las 13:40 horas, la requerida al asistir a buscar remedios al Cesfam amenazó al personal don Marco Luis Colicoi Berna. 3º. El persecutor calificó estos hechos como una falta de coacción del art. 494 N° 16 del CP, en el cual le atribuyó calidad de autor y en grado de desarrollo consumado. 4º. Indicó que concurren las circunstancias atenuantes del artículo 11 N° 6 y 9 del CP. 5º. En virtud de ello, solicitó pena de multa de 1 UTM. 6º. Luego, conforme a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, el Tribunal consultó al imputado si admitía su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento o si, por el contrario, solicitaba la realización de la audiencia. Frente a dicha consulta, contestó admitiendo su responsabilidad. 7º. En ese escenario, la defensa presente en audiencia indicó que no discutiría la existencia de los hechos, su calificación jurídica o la participación punible atribuida, solicitando al Tribunal que la multa se rebaje a 1/3 UTM, la cual se tenga por cumplida con el día de detención de la presente causa (del 26 al 27 de julio de 2022) y que se le exima de costas. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: First. Que, para este tribunal, los hechos sobre los cuales se admitió responsabilidad deben calificarse como una falta consumada de coacción, toda vez que la descripción fáctica de conductas humanas que fuera leída y respecto de la cual se admitió responsabilidad, reúne todos los elementos típicos de aquel. Second. Que, asimismo, la admisión de responsabilidad en los hechos, como han sido descritos, permite atribuirle participación de autor. Third. Que, conforme a lo expuesto en audiencia, favorecen a la imputada las atenuantes del artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal. Fourth. Que la pena asignada en la ley a la falta de coacción es multa de una a cuatro Unidades Tributarias Mensuales. Fifth. Que, en consideración al grado de desarrollo del delito; atendiendo a la extensión del mal causado conforme se desprende de la lectura de los hechos; lo dispuesto en los artículos 25, 49 y 70 en relación a las facultades respecto de las penas pecuniarias; y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal como límite a de las penas a imponer, se regulará la pena a aplicar conforme se dirá en lo resolutivo. Sixth. Que, conforme lo solicitado, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, se procederá a la conversión de la pena pecuniaria en días de reclusión, a razón de un día por cada un tercio de Unidad Tributaria Mensual. Seventh. Que, a pesar de ser las costas de cargo de quien fue condenado, existen razones fundadas para eximirle de ellas, a saber, al haber aceptado su responsabilidad en los hechos del requerimiento, relevando de la carga de la prueba al Ministerio Público y, como consecuencia de ello, producir un ahorro de recursos para todos los intervinientes y para el Tribunal. Código: SSWLXXYGLTP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 12, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 68, 69, 70 y artículo 494 N° 16 del Código Penal; artículos 45, 47, 348, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal; SE RESUELVE: I. Que SE CONDENA a IRMA SABINA TRECAMAN QUIDEL, Cédula Nacional de Identidad Número 13.452.450-2, a la pena de multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor de la falta de coacción del artículo 494 N° 16 del Código Penal, cometida el día 26 de julio de 2022 en esta jurisdicción. II. Que, la pena pecuniaria impuesta, convertida a la pena de reclusión, se le tendrá por cumplida, atendido el tiempo que permaneció privado de libertad en esta causa. III. Que se le exime del pago de las costas de la causa. Regístrese, y dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal una vez certificada la ejecutoriedad de la sentencia. RUC Nº 2200721417-4 RIT Nº 1350-2022 Dictada por Freddy Marcelo Gramer Rascheya, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Pitrufquén. Código: SSWLXXYGLTP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-07-29T22:14:09-0400
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Pitrufquén, a veintisiete de julio del año dos mil veintidós. VISTOS LOS ANTECEDENTES, Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de IRMA SABINA TRECAMAN QUIDEL, Cédula Nacional de Identidad Número 13.452.450-2, domiciliada en sector rural Guiñimo Km. 17, de la comuna de Freire. 2º. Los hechos
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