CONTRERAS CON CÁCERES
Rol
M-70-2021
Fecha
12 de agosto de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: GREGORY LEANDRO CONTRERAS DELGADO, Venezolano, Comerciante, domiciliado en Pasaje Cerro Rahue N° 518, Nevados de Shangrila, Chillán, interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador BASÍLIDES CÁCERES HUACHACA, desconoce profesión u oficio, con domicilio para estos efectos en AVDA. ARGENTINA N° 431, CHILLÁN. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL Expone que con fecha 05 diciembre de 2019, fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por el demandado, don BASÍLIDES CÁCERES HUACHACA, para cumplir la función de Copero, en “Restaurant Flor de anís”, ubicado en Avda. Argentina N° 431, Chillán, suscribiéndose contrato de trabajo al efecto. La duración del contrato de trabajo suscrito se pacta como indefinida. Atendida la naturaleza de sus funciones, se acuerda una jornada ordinaria laboral de 45 horas semanales distribuida de lunes a sábado en turnos rotativos, según las necesidades del servicio. En cuanto a la remuneración convenida, el demandado se compromete a pagar una remuneración equivalente al ingreso mínimo mensual vigente a la fecha de suscripción del contrato, es decir, $301.000.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Con fecha 30 de marzo de 2020, atendidas las condiciones sanitarias vigentes que afectaban a nuestro país y a la cuarentena total decretada por la autoridad sanitaria para las intercomunas de Chillán y Chillán Viejo, su ex empleador le informa telefónicamente la suspensión de su contrato de trabajo por acto de autoridad, de conformidad a lo dispuesto por la Ley 21.227. Habiéndose decretado el levantamiento de cuarentena para las intercomunas de Chillán y Chillán Viejo, con fecha 23 de abril de 2020, su ex empleador mantiene la suspensión del contrato sin suscribir anexo de suspensión al efecto. No obstante lo indicado precedentemente, durante el periodo comprendido entre los meses de abril de 2020 hasta el 30 de octubre de 2020, recibe subsidi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El demandado BASÍLIDES CÁCERES HUACHACA no compareció a la audiencia de juicio encontrándose válidamente notificado de la acción seguida en su contra. En atención a lo anterior y teniendo presente lo señalado por el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, ante la petición expresa de la parte demandante, el tribunal entiende que producto de la rebeldía de la demandada, quien teniendo la oportunidad procesal para hacerlo, no negó expresa y categóricamente en esta audiencia única los hechos fundantes de la acción, se puede prescindir de la recepción de la causa a prueba. SEGUNDO: De esta manera con el mérito de lo ya referido, y considerando la petición planteada por la demandante en el desarrollo de esta audiencia, se verifican los supuestos del artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Ramo, se acoge la solicitud de hacer efectivo el apercibimiento legal pedido por la demandante en contra de la parte demandada, razón por la cual se tienen como tácitamente admitidos por la parte demandada, y por ende plenamente acreditados en el proceso, los siguientes hechos: Con fecha 05 diciembre de 2019, el actor fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por el demandado, don BASÍLIDES CÁCERES HUACHACA, para cumplir la función de Copero, en “Restaurant Flor de anís”, ubicado en Avda. Argentina N° 431, Chillán, suscribiéndose contrato de trabajo al efecto. La duración del contrato de trabajo suscrito se pacta como indefinida. Atendida la naturaleza de sus funciones,
Fallo
se acuerda una jornada ordinaria laboral de 45 horas semanales distribuida de lunes a sábado en turnos rotativos, según las necesidades del servicio. En cuanto a la remuneración convenida, el demandado se compromete a pagar una remuneración equivalente al ingreso mínimo mensual vigente a la fecha de suscripción del contrato, es decir, $301.000.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Con fecha 30 de marzo de 2020, atendidas las condiciones sanitarias vigentes que afectaban a nuestro país y a la cuarentena total decretada por la autoridad sanitaria para las intercomunas de Chillán y Chillán Viejo, su ex empleador le informa telefónicamente la suspensión de su contrato de trabajo por acto de autoridad, de conformidad a lo dispuesto por la Ley 21.227. Habiéndose decretado el levantamiento de cuarentena para las intercomunas de Chillán y Chillán Viejo, con fecha 23 de abril de 2020, su ex empleador mantiene la suspensión del contrato sin suscribir anexo de suspensión al efecto. No obstante lo indicado precedentemente, durante el periodo comprendido entre los meses de abril de 2020 hasta el 30 de octubre de 2020, recibe subsidio de la Administradora de Fondos de Cesantía de conformidad a la Ley 21.227. Con fecha 30 de octubre de 2020, finaliza subsidio otorgado por AFC, enterando la suma de $225.000.- Finalizado el subsidio otorgado por AFC, y no existiendo cuarentena decretada para las intercomunas de Chillán y Chillán Viejo, continua la suspensión del contrato de traba
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: despido injustificado y cobro de prestaciones DEMANDANTE: GREGORY LEANDRO CONTRERAS DELGADO DEMANDADO: BASILIDES CÁCERES HUACHACA RIT: M-70-2021 RUC: 21- 4-0323438-6 ________________________________________/ Chillán, doce de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: GREGORY LEANDRO CONTRERAS DELGADO, Venezolano, Comerciante, d
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