AZÓCAR/BELTRÁN
Rol
C-5735-2018
Fecha
26 de febrero de 2020
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, se presenta REMBERTO VALDÉS HUECHE, abogado, con domicilio en Orompello N°120, Concepción, en representación judicial de JUAN BAUTISTA AZÓCAR SANHUEZA, jubilado, con domicilio en camino a Santa Juana kilómetro 44, comuna de Santa Juana, y expone que viene en deducir demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de mayor cuantía, en contra de don RENÉ BERNARDO BELTRÁN CID, empresario, domiciliado en calle Rengo N°1201, departamento 71, Concepción. Funda su demanda señalando que su representado, a través de un amigo en común, conoció al demandado, quien se desempeñaba como concesionario de una empresa distribuidora de combustibles COPEC, quien estaba pasando por problemas de caja, ya que por el giro al cual se dedica tiene buenos flujos de dinero, pero se atrasa en sus pagos, por lo que en mayo de 2017, le solicitó a su mandante un préstamo de dinero, ante lo cual su representado acordó con aquel entregarle en préstamo la suma de $21.000.000, cantidad que fue entregada en dinero efectivo al demandado y a la cual, además, para efectos de su devolución, se acordó que se pagaría adicionalmente un interés mensual del 5% aplicable sobre la cantidad total de dinero entregado, por lo que el interés mensual pactado por las partes era de $1.050.000.- Señala que la devolución total e íntegra del dinero se pactó se efectuaría en el plazo de 90 días luego de entregado el dinero, y para efectos de asegurar su pago se entregó por parte del demandado el cheque serie 62143380-0001340 por $21.000.000 a nombre del demandante, pero que no tenía registrada la fecha. Afirma que el demandado realizó distintos depósitos vía transferencia a la cuenta corriente de su representado, cuenta N°0-000-05-53597-2 del Banco Santander Chile, conforme dan cuenta las cartolas del banco, sumas que corresponden a los intereses mensuales acordados que generaría la deuda, depositando las siguientes sumas: el 10 de julio de 2017, por la suma de $1.050.000; el 14 de agosto de 2017, por la
Fundamentos
fundamentos de derecho establecidos en los artículos 1545 y 1546 del Código Civil, referidos a los principios de vinculación contractual, ejecución de buena fe y la prohibición del enriquecimiento sin causa; las normas del mutuo establecidas en el artículo 2191 y 2196 del mismo Código y la regulación de los intereses conforme lo previene el artículo 12 de la Ley 18.010.
Fallo
En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita tener por interpuesta demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de mayo cuantía en contra de don RENÉ BERNARDO BELTRÁN CID, admitirla a tramitación y en definitiva declarar que el demandado debe pagar a su representado la suma de $28.350.000 por concepto de los dineros prestados e intereses correspondientes desde el mes de febrero de 2018 a agosto de 2018, más los intereses convencionales que se devenguen durante el curso del juicio en razón de $1.050.000 por cada mes de atraso, o en subsidio, a las sumas mayores o menores que el tribunal estime pertinente de acuerdo al mérito del proceso; con reajustes que correspondan a las sumas que se demandan y costas. A folio 15, se notifica personalmente la demanda al demandado René Bernardo Beltrán Cid. A folio 19, JORGE MONTECINOS ARAYA, abogado, por el demandado, contestó la demanda, solicitando su rechazo, con costas. En primer término, alega la inexistencia de la obligación cuyo cobro se pretende, negando que en el año 2017 su representado haya recibido de parte del demandante la suma de $21.000.000, afirmando que se trata de una circunstancia que la contraria deberá acreditar conforme lo establece la norma fundamental del onus probandi contenida en el artículo 1698 del Código Civil. Sostiene que la existencia de un cheque girado desde la cuenta corriente de su representado por esa suma no constituye prueba de la existencia del mutuo, ya que por su naturaleza, el
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FOJA: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepción CAUSA ROL : C-5735-2018 CARATULADO : AZÓCAR/BELTRÁN Concepción, veintiséis de febrero de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, se presenta REMBERTO VALDÉS HUECHE, abogado, con domicilio en Orompello N°120, Concepción, en representación judicial de JUAN BAUTISTA AZÓCAR SANHUEZA, jubilado, con domicilio en camino a Santa Jua
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