2º Juzgado Civil de Santiago

SERVICIOS FINANCIEROS PROGRESO S.A./DURÁN

Rol

C-8208-2019

Fecha

26 de febrero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Comparece, mediante la presentaci n de fecha 05 de marzo de 2019ó complementada y rectificada con la presentaci n de fecha 11 de marzo de 2019, eló letrado don Carlos Arturo Elgueta Rojas, en representaci n convencional deó Servicios Financieros Progreso S.A, persona jur dica del giro de su denominaci n,í ó cuyo gerente general es don Salom n D az Jadad, ambos domiciliados en calleó í Miraflores N°222, piso 25°, comuna de Santiago, quien demanda ejecutivamente a don Ismael Segundo Duran Inostroza, factor de comercio, domiciliado en calle Pasaje Azteca N°6056, comuna de Pe alol n, Regi n Metropolitanañ é ó Expone que su representada ser a due a del pagar Nº2958, el que fueí ñ é suscrito en representaci n del demandado con fecha 11 de Enero de 2019, por laó suma de $8.890.446.- (ocho millones ochocientos noventa mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos). Cuya fecha de vencimiento estar a fijada para el d a 16 de Enero deí í 2019, deuda que no habr a sido pagada por el deudor ni por el fiador y codeudorí solidario en la fecha referida Se habr a estipulado en dicho pagar , en caso de mora o simple retardo ení é el pago de todo o parte del capital, ste devengar por todo el lapso que dure laé á mora o retardo, y hasta el pago efectivo, el inter s m ximo convencional paraé á operaciones no reajustables en moneda nacional, asimismo se habr a liberado alí duelo de la obligaci n de protesto,ó Termina solicitando, previas citas legales, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Ismael Segundo Duran Inostroza, ya individualizado, ordenando que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la sumaó $ 8.890.446.- (ocho millones ochocientos noventa mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos), m s el inter s m ximo legal pactado, reajustes, gastos y costas, a fin deá é á requerirlo de pago y disponer que se Con fecha 24 de julio de 2019 se notifica al demandado, conforme a lo establecido en el art culo 44 del C digo deí ó Procedimiento Civil. Con fecha 25 de

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, reproduciendo lo expositivo del fallo, don Carlos Arturo Elgueta Rojas, en representaci n convencional de Servicios Financieros Progresoó S.A, solicitaron y obtuvieron se despachara mandamiento de ejecuci n y embargoó en contra de don Ismael Segundo Duran Inostroza, por la suma $ 8.890.446.- (ocho millones ochocientos noventa mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos), m s el inter sá é m ximo legal pactado, reajustes, gastos y costas,á SEGUNDO: Que, notificado y requerido de pago en forma legal, el ejecutado con fecha 30 de julio de 2019 opuso a la ejecuci n las excepciones deló N°7 y N°14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil. í ó TERCERO: Que, la primera excepci n opuesta por el demandado, es la deló n mero 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta deú í ó algunos de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado. Fundaó primeramente esta excepci n, en queó el pagar materia de autos fue suscrito en sué nombre y representaci n por do a Liliana Ver nica Mar n Aguayo y por donó ñ ó í Cristian Javier lvarez Inostroza, conjuntamente, seg n una supuesta personer a queÁ ú í constar a en escritura p blica de fecha 02 de diciembre de 2015 ante Notarioí ú P blico do a Myriam Amigo Arancibia, queú ñ el documento que acreditar a laí supuesta personer a no habr a sido acompa ado por la parte ejecutante a losí í ñ presentes autos. Que tampoco constar a en autos, mandato alguno por parte de Servicioí Financieros Progreso S.A a Do a Liliana Ver nica Mar n Aguayo y don Cristianñ ó í Javier lvarez para firmar o suscribir pagares en su nombre y representaci n, queÁ ó en aquel orden de ideas, las personas que suscribieron el pagar habr an liberado alé í tenedor de la obligaci n de protesto, y que en ello se habr an excedido lasó í facultades contenidas en cualquier mandato, haciendo gravosa su situaci n, por loó cual el pagar le ser a inoponible, en cuanto las facultades de liberar del protesto yé í la firma del pagar ante el Notario P blico deber an ser producto de declaracionesé ú í expresas del obligado, las que no constar an en ninguno de los documentosí acompa ados, ya que ninguno de ellos da cuenta de alguna personer a.ñ í CUARTO: Que, evacuado el traslado, el ejecutante en lo principal de su presentaci n de fecha 15 de octubre de 2019, se ala que esta excepci n deber aó ñ ó í ser rechazada ya que habr a actuado en calidad de cesionaria adquiriendo cr ditosí é contenidos en facturas que la ejecutada habr a girado en contra de terceros, ení tanto el ejecutado habr a concurrido a sus servicios para efectos de obtenerí financiamiento, agrega que dicho vinculo comercial que la vincular a con elí ejecutado se contendr a en documentaci n firmada por el propio ejecutado, ení ó espec fico en la escritura p blica de contrato de í ú factoring de fecha 02 de Diciembre de 2015 celebrada ante la notari

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se las recibi a prueba. ó Con fecha 27 de enero de 2020, se cit a las partes a o r sentencia. ó í CONSIDERANDO PRIMERO: Que, reproduciendo lo expositivo del fallo, don Carlos Arturo Elgueta Rojas, en representaci n convencional de Servicios Financieros Progresoó S.A, solicitaron y obtuvieron se despachara mandamiento de ejecuci n y embargoó en contra de don Ismael Segundo Duran Inostroza, por la suma $ 8.890.446.- (ocho millones ochocientos noventa mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos), m s el inter sá é m ximo legal pactado, reajustes, gastos y costas,á SEGUNDO: Que, notificado y requerido de pago en forma legal, el ejecutado con fecha 30 de julio de 2019 opuso a la ejecuci n las excepciones deló N°7 y N°14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil. í ó TERCERO: Que, la primera excepci n opuesta por el demandado, es la deló n mero 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta deú í ó algunos de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado. Fundaó primeramente esta excepci n, en queó el pagar materia de autos fue suscrito en sué nombre y representaci n por do a Liliana Ver nica Mar n Aguayo y por donó ñ ó í Cristian Javier lvarez Inostroza, conjuntamente, seg n una supuesta personer a queÁ ú í constar a en escritura p blica de fecha 02 de diciembre de 2015 ante Notarioí ú P blico do a

Texto Completo (Preview)

FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-8208-2019 CARATULADO : SERVICIOS FINANCIEROS PROGRESO S.A./DUR NÁ Santiago, veintis is de Febrero de dos mil veinte é VISTO: Comparece, mediante la presentaci n de fecha 05 de marzo de 2019ó complementada y rectificada con la presentaci n de fecha 11 de marzo de 2019, eló letrado don Carlos Arturo E

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