2º Juzgado de Letras de Calama

QUISPE/SARAVIA

Rol

C-122-2020

Fecha

27 de febrero de 2020

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1.- Que con fecha 14 de enero de 2020 (folio 1), compareció Francisco Javier Fernández Pérez, abogado, cédula de identidad N°15.016.168-1, en representación de TEOLINDA FLORA QUISPE RODRIGUEZ, chilena, casada, pensionada, cédula de identidad N°6.294.128-6, ambos domiciliados en calle Ramírez 186, oficina 306, Calama, y dedujo demanda de terminación de arrendamiento por no pago de rentas en contra de doña RUTH MIRIAN SARAVIA PÉREZ, chilena, soltera, trabajadora, cédula nacional de identidad Nº 14.454.662- 8, domiciliada en calle Sotomayor N°3259, Calama; solicitando que, en definitiva, se declare a) terminado el contrato de arriendo por no pago de rentas; b) que la demandada deberá pagar las rentas atrasadas a la fecha, con sus intereses y reajustes correspondientes; c) que deberá pagar las rentas que se sigan devengando hasta la entrega física y material del inmueble; d) que deberá pagar los servicios y suministros de luz, agua y gas, que se generen hasta la entrega del inmueble; e) que la demandada deberá restituir el inmueble que ocupa dentro del tercer día notificada que le sea la sentencia que se dicte en estos autos, o bien dentro del plazo que el Tribunal determine, bajo el apercibimiento de ser lanzado con auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario; y f) que se condene a la demandada, al pago de las costas del juicio; Principió señalando que con fecha 01 de diciembre de 2015, su representada entregó en arrendamiento, a la demandada el inmueble de su propiedad, ubicado en calle Sotomayor N°3259, Calama, mediante contrato de arrendamiento convenido con igual fecha. Además indicó que mediante el referido contrato se pactó que el mismo tendría una duración de seis meses, prorrogables por igual período, en caso de no mediar carta de término de contrato con 30 días de anticipación a su vigencia, comenzando a regir el primer período con fecha 01 de diciembre de 2015 hasta el 31 de mayo de 2016. Agregó que se acordó una renta mensual por la suma de $370.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son hechos controvertidos la existencia y contenido del contrato de arrendamiento; si la demandada pagó las rentas y consumos básicos (de agua, luz y gas) que se reclaman como insolutos; y la procedencia del desahucio. Foja: 1 SEGUNDO: Que sobre el primer aspecto, el demandante se valió de la documental (folio 10), acompañando contrato de arrendamiento de fecha 01 de diciembre de 2015, que señala “En Calama, 1 de Diciembre de 2015. Entre doña Natacha Tatiana Mery Contreras, RUT 11.380.927-2 […] en adelante “la Arrendador”; y por la otra parte Doña Ruth Mirian Saravia Perez, Rut 14.454.662-8 […] en adelante “El Arrendatario” […] exponen que han convenido en celebrar el presente contrato de arrendamiento que se regirá por las cláusulas que a continuación se indican: PRIMERO: La propiedad está ubicada en Calle Sotomayor 3259, de la ciudad de Calama y por el presente instrumento la Arrendadora entrega en arrendamiento el inmueble ya singularizado, a Don (sic) Ruth Mirian Saravia Pérez, quién la arrienda para sí. SEGUNDO: El monto de la renta mensual será la suma de $300.000.- (Trescientos mil pesos) mensuales. NO incluye los servicios básicos (agua, Luz y gas), que la Arrendataria se obliga a pagar en forma anticipada, dentro de los días 4 primeros días de cada mes, depositando en la cuenta corriente de Natacha Mery Contreras (Corredora de Propiedades) N°312-00059-06 del Banco de Chile. La renta de arrendamiento se reajustará una vez al año mediante el índice de precio al consumidor (IPC) calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. Si este es menor o igual a 5% del reajuste anual será de un 5% del valor del arriendo. […] CUARTO: El presente contrato tendrá una duración de 6 meses, comenzando a regir el día 1 de Diciembre de 2015 y finalizando el 31 de Mayo de 2015. A partir del 1 Junio 2015 la renta será de $370.000 mensuales y se modificará el contrato de arriendo. Posterior a esta fecha se entenderá prorogado por períodos iguales y sucesivos salvo que alguna de las partes contratantes, le ponga término dando al otro aviso correspondiente, mediante carta certificada, con una anticipación mínima de 30 días con anterioridad a la fecha de vencimiento del respectivo período que estuviere en vigencia. De igual manera, si alguna de las partes decide poner termino (sic) anticipado al contrato, durante la vigencia de este, debe dar aviso con 30 días de anticipación, mediante carta certificada al domicilio de la corredora de propiedades. En el evento que el Arrendatario no restituyere el Inmueble en la fecha de término del arrendamiento o de sus prórrogas, éste continuará obligado a pagar mensualmente la suma correspondiente a la renta convenida hasta que se efectué la plena restitución del inmueble, sin perjuicio de lo anterior, deberá pagar, además, a título de multa y como avaluación convencional y anticipada de los perjuicios, la cantidad equivalente cincuenta por ciento de la renta de arrendamiento pactada e

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Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-122-2020 CARATULADO : QUISPE/SARAVIA Calama, veintisiete de Febrero de dos mil veinte VISTO: 1.- Que con fecha 14 de enero de 2020 (folio 1), compareció Francisco Javier Fernández Pérez, abogado, cédula de identidad N°15.016.168-1, en representación de TEOLINDA FLORA QUISPE RODRIGUEZ, chil

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