MUÑOZ/MUÑOZ
Rol
C-423-2019
Fecha
27 de febrero de 2020
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 23 de enero del año 2019, comparece don RENE MUÑOZ AGURTO, cédula de identidad N°5.081.794-6, empleado, con domicilio en calle LOS AVELLANOS N°12860 de la comuna de San Bernardo quien interpone demanda de TÉRMINO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en contra de doña MARISOL DEL CARMEN MUÑOZ RIVERA, cédula de identidad N°12.429.319-7, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Vicente Mutilla N°1212 departamento 17, de la comuna San Bernardo, basado en los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Señala que con fecha 20 de febrero del año 2012, celebró un contrato de arrendamiento con don Marisol del Carmen Muñoz Rivera, sobre el inmueble ubicado calle Vicente Mutilla N°1212 departamento 17, comuna San Bernardo. En dicho contrato señala en su cláusula tercera que "El precio del arrendamiento es la suma de $70.000 (setenta mil pesos) mensual, que se pagará por períodos anticipados dentro de los 30 primeros días de cada mes en el domicilio del Arrendador. El Arrendatario pagará la cuota correspondiente en los servicios comunes que le correspondan al inmueble que arrienda. Asimismo, indica que, en su cláusula séptimo, señala "El no cumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente contrato dará derecho al arrendador para poner término inmediato al arriendo por incumplimiento grave de las obligaciones en conformidad a la ley". En consecuencia y dado que el demandado ha incumplido el contrato al no pagar la renta, que, de acuerdo a los incrementos contemplados en la ley, actualmente asciende continúa siendo de $70.000 pesos, totalizando desde mayo del año 2018 hasta la fecha, es decir $560.000 pesos, es que su intención es poner término al contrato de arrendamiento sobre el inmueble de su propiedad. Esto sumado a las cuentas de luz y agua, cuyos montos se acreditarán en su momento. Finalmente solicita se sirva tener por interpuesta demanda de término de contrato de arrendamiento, en contra de don MARISOL DEL CARMEN MUÑOZ RIVERA ordenar que s
Fundamentos
fundamentos de hecho expuestos en el cuerpo de éste escrito, en razón de lo estatuido en el artículo 3o de la Ley N°18.101, solicito a S.S, ordenar la restitución del inmueble de su propiedad, de forma inmediata o dentro del plazo que se sirva fijar, de acuerdo al mérito de autos. Con fecha 14 de enero del año 2020, se notifica personalmente a la demandada doña MARISOL DEL CARMEN MUÑOZ RIVERA, cédula de identidad N°12.429.319-7, de la demanda de autos y su proveído y se efectúa la primera reconvención de pago conforme lo dispone el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 20 de enero del año 2020, se lleva a efecto la audiencia de estilo A la hora señalada se lleva a efecto la audiencia decretada para hoy, con la asistencia del apoderado de la parte demandante y la demandada y su apoderada. La parte demandante ratifica la demanda principal en todas sus partes como la subsidiaria y solicita se practique la segunda reconvención de pago, y se acoja en todas sus partes con costas. El tribunal en este acto practica la segunda reconvención de pago sin que se efectúe el pago, señalando además el demandado que no existen subarrendatarios en la propiedad. Acto seguido la parte demandada contesta la demanda en los siguientes términos, indica que encontrándose dentro del plazo legal, viene en contestar la demanda interpuesta en contra de su representada, solicitando rechazo por las razones de hecho y derecho que expone. Manifiesta que es efectivo que con fecha 20 de febrero del año 2012, las partes celebraron un contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en Vicente Mutilla N° 1212, departamento 17, comuna de San Bernardo, de la misma forma, es efectivo como se refirió la contraparte en la demanda y como se señala en la cláusula tercera de dicho contrato que la renta de arrendamiento establecida por las partes, asciende a la suma de $ 70.000 (setenta mil pesos) mensuales, que se pagaran por periodos anticipados dentro de los 30 primeros días de cada mes en el domicilio del arrendador. No obstante ello, señala que desde el año 2016 las partes pactaron de palabra, que el pago de las rentas de arrendamiento se haría mediante depósito bancario, a la cuenta Rut de doña María Angélica Díaz Soto, cónyuge del arrendador, de este modo señala que mensuales han sido pagadas íntegramente en el plazo pactado y que mayor abundamiento, se visualizan inconsistencias en los fundamentos de hechos en la demanda, al señalar que "la demandada ha incumplido el contrato al no pagar la renta, que de acuerdo a los incrementos contemplados en la ley, actualmente asciende a $ 70.000 pesos, totalizando desde mayo de 2018 a la fecha, la suma de $ 560.000 pesos". No quedando claro si esta demandado el pago de rentas o bien los reajustes o intereses mensuales. A contrario sensu, entonces, no cabe sino concluir que la demanda es, a lo menos, errónea en este acápite. Expone que, la cláusula cuarta del contrato señala expresamente que la renta de arrendamiento se r
Fallo
se declara terminado el contrato de arrendamiento existente entre las partes de esta causa. III.- Que SE CONDENA a la demandada doña MARISOL DEL CARMEN MUÑOZ RIVERA, cédula de identidad N°12.429.319-7, a pagar la suma de $ 560.000, por concepto de las rentas de arrendamiento adeudadas desde mayo del año 2018, a lo cual se abonara la suma de $160.000 solucionado por la parte demandante y que da cuenta los recibos de depósitos acompañados así como las que devengaron entre la presentación de la demanda y hasta la entrega del inmueble, sumas que se pagarán reajustadas, conforme a la variación que experimente la Unidad de Fomento, entre la fecha que debieron pagarse y aquella en que efectivamente se paguen, desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, así como los gastos básicos de luz y agua, cifra que se determinara mediante la respectiva liquidación que en su oportunidad proceda. IV.- Que la demandada deberá restituir la propiedad arrendada dentro de DECIMO día de que el presente fallo cause ejecutoria. V.- Que, se condena en costas a la parte demandada. Regístrese, anótese y archívese en su oportunidad. Sin perjuicio de los eventuales apercibimientos decretados en autos, de conformidad a los artículos 49 en relación al artículo 53 ambos del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes por cédula. Rol N º 423 - 2019 Dictado por don SERGIO RAÚL VIAL LÓPEZ, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final d
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FOJA: 28 .- veintiocho NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-423-2019 CARATULADO : MU OZ/MU OZÑ Ñ San Bernardo, veintisiete de Febrero de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 23 de enero del año 2019, comparece don RENE MUÑOZ AGURTO, cédula de identidad N°5.081.794-6, empleado, con domicilio en calle LOS AVELLANOS N°12860 de la comuna de San Berna
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