Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli.

MP C/ GONZALO ANDRÉS CORTÉS CARRASCO

Rol

O-832-2022

Fecha

25 de julio de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos investigados ha evitado la realización de un juicio oral y causado con ello una economía al erario fiscal. Regístrese, notifíquese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y artículo 4° del Decreto Ley N° 645 sobre el Registro Nacional de Condenas. Archívese oportunamente. Quedan los intervinientes presentes notificados en forma personal de todo lo obrado en audiencia. RIT N° 832 - 2022 RUC N° 2200710595-2 Dictada por don CARLOS GUILLERMO AGUILAR HERNANDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli. Código: DXJKXXXFCGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-01T14:04:17-0400

Fundamentos

considerando: Que en esta causa RIT Nº 832 - 2022, RUC Nº 2200710595-2, el Ministerio Público de Panguipulli presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del requerido don GONZALO ANDRÉS CORTÉS CARRASCO, Cédula Nacional de Identidad N° 0015546551-4, domiciliado en Cuatro Espadas N°110, Población Aaucana, comuna de Panguipulli. PARTE CONSIDERATIVA: Consta en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA:

Fallo

Se declara: I.- Que se condena a don GONZALO ANDRÉS CORTÉS CARRASCO, Cédula Nacional de Identidad N° 0015546551-4, ya individualizado, como autor del delito consumado de la falta de AMENAZAS CON ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 494 N°5 del Código Penal, y el delito de DAÑOS FALTA, previsto y sancionado en el artículo 495 N°21 del Código Penal, hecho cometido en esta jurisdicción el día 24 de julio de 2022, en perjuicio de la víctima JOSÉ MIGUEL NAMONCURA SANDOVAL, a las siguientes penas: A) A la pena de MULTA DE 1/3 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por cada delito. Atendido al tiempo que el sentenciado a permanecido privado de libertad a razón de la presente causa, se le tiene por conversa y cumplida una de las multas antes impuestas. Código: DXJKXXXFCGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que para el pago de la multa impuesta de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, esta deberá pagarse en pesos en su valor nominativo, mediante un depósito efectuado en la Tesorería General de la República, a través de un formulario que le será entregado en el Tribunal. Que para el pago de la multa impuesta se concede al sentenciado el plazo de diez días a contar de la fecha de ejecutoria de la presente sentencia. En caso de carecer de bienes para el pago de la multa sufrirá, por vía se sustitución y solo si consistiere en ello, la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, regulándose ésta en oc

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JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA Y FAMILIA Etchegaray Nº 823, Fono 63 2 311 335 P A N G U I P U L L I S E N T E N C I A Panguipulli, veinticinco de julio de dos mil veintidós. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Que en esta causa RIT Nº 832 - 2022, RUC Nº 2200710595-2, el Ministerio Público de Panguipulli presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del requerido don GON

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