GONZALEZ/TECNOLOGÍAS AVANZADAS DE INFORMACIÓN S.A.
Rol
T-713-2020
Fecha
13 de agosto de 2021
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se contienen en la demanda respecto de la relación laboral del demandante; fecha de inicio de la relación laboral, fecha de término, circunstancias del despido, remuneración, etc. Que en cualquier caso la empresa mandante en subcontratación no puede ser condenada a nulidad del despido y por tutela laboral de derechos fundamentales y que la nulidad del despido no se puede extender más allá de la fecha en que se decreta la liquidación de la empresa demandad principal. CUARTO; Que en audiencia preparatoria de fecha 04 de mayo de 2021 se dejó la resolución de la excepción de falta de legitimación pasiva para la presente sentencia definitiva, luego de lo cual se hizo el correspondiente llamado a conciliación, la que no se produce, fijándose como hechos no controvertidos los siguientes: 1.- Que entre el demandante y la demandada principal existió una relación laboral. 2.- Que efectivamente la demandada principal fue declarada por el 27° Juzgado Civil en proceso de liquidación concursal el día 11 de noviembre de 2020. 3.- Que la demandada principal reconoce adeudar indemnización sustitutiva por falta de aviso previo y feriado proporcional en los montos indicados en la demanda. Finalmente, fueron fijados como controvertidos los siguientes hechos: 1.- Efectividad de haber vulnerado la demandada las garantías fundamentales del demandante en los términos expuestos en la demanda. Pormenores y antecedentes. 2.- Fecha de inicio de la relación laboral, funciones desempeñadas y demás antecedentes del contrato laboral. 3.- Termino de la relación laboral, fecha en que aconteció, circunstancias que lo rodearon, en su caso, causal, cumplimiento de formalidades y verificación de los hechos constitutivos de la misma, antecedentes. 4.- Remuneración percibida por el demandante, conceptos y montos que la integrarían. 5.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales del demandante, en su caso, periodos y montos adeudados. 6.- Efectividad de adeudarse feriado proporcional seg
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza la denuncia de tutela laboral de derechos fundamentales interpuesta por don Javier Alejandro González Hernández en contra de Tecnologías Avanzadas de Información S.A. II.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Javier Alejandro González Hernández en contra de Tecnologías Avanzadas de Información S.A., ambos ya individualizados, declarándose que el despido que ha afectado al demandante con fecha 31 de enero de 2020 resulta injustificado, en razón de lo cual se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- La suma de $1.137.008, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- La suma de $604.657, por concepto de feriado adeudado al actor. 3.- Las sumas cuyo pago se ordena deberán serlo con reajustes e intereses conforme a lo que dispone el Art. 63 del Código del Trabajo. III.- Que asimismo se condena a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido, 31 de enero de 2020, y el de su convalidación, mediante el pago de cotizaciones de seguridad social que se encuentren efectivamente adeudadas, conforme a la liquidación que hagan las instituciones a las que se encuentre afiliado el actor, por la relación laboral habida entre el 25 de marzo de 2019 y 31 de enero de 2020. Lo anterior en base a una remuneración de $1.137.008. IV.- Que no habiendo sido totalmente vencida, no se condena en costas a la demandada. RIT T-713-2020
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece don Javier Alejandro González Hernández, cédula de identidad número 25.937.122-8, con domicilio para estos efectos en San Eugenio Nº 1551, comuna de Ñuñoa, interponiendo denuncia de tutela laboral de derechos fundamentales en contra de la empresa Tecnologías Avanzadas de Información S.A., RUT 96.9
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica