JUAN ARTURO ASTUDILLO MUÑOZ C/ DANIEL HERNÁN SAN MARTÍN SARAVIA
Rol
O-1006-2021
Fecha
29 de julio de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION., ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Ante este Juzgado de Garantía, se ha presentado el fiscal del Ministerio Público doña Andrea Rivas Hormazabal, quien sostuvo la acusación del Ministerio Púbico, efectuada respecto del imputado DANIEL HERNÁN SAN MARTIN SARAVIA, cédula nacional de identidad N°18.788.098-k, de profesión u oficio SIN OFICIO, domiciliado en SECTOR MATTE Y SANCHEZ S/N TROVOLHUE, CARAHUE, actualmente privado de libertad, legalmente representado por el defensor Penal Público doña Alejandra Castillo. Además, estaba presente la parte querellante don ÁLVARO BAHAMONDES PARDO, abogado, en representación de don JUAN ARTURO ASTUDILLO MUÑOZ, con domicilio en Avenida Bosques de Montemar Nº 65, oficina N° 1.001, Viña del Mar, Región de Valparaíso. PRIMERO: Que, la acusación deducida por el Ministerio Público se funda en los siguientes hechos: Hecho 1: El día 22/06/2021 a las 16:30 horas la víctima don Juan Astudillo Muñoz, llegó a su domicilio ubicado en el sector Las Nochas hijuela 7 k.14 de Trovolhue comuna de Carahue, encontrando en la pared del costado sur de su casa un forado por el cual ingresó el imputado Daniel San Martín Saravia para sustraer una mochila, un disco duro marca Toshiba, un pendrive, cables de pc, discos ropa de vestir e interior, un par de zapatos, un par de botas y varios alimentos, especies con las cuales se dio a la fuga del lugar. En virtud de lo anterior, la víctima en hora de la noche se acostó a dormir, cuando siendo las 00:03 horas aproximadamente del día 23/06/2021 escuchó ruidos en el interior de la casa, por lo cual se levantó con un foco alógeno y un arma de fuego debidamente inscrita que mantiene, dirigiéndose hacia la pared sur de la casa, percatándose al alumbrar con el foco que el imputado Daniel San Martin Saravia estaba ingresando por el forado al domicilio, ante lo cual le disparó, momento en que el imputado salió por el mismo forado hacia el bosque cercano huyendo del lugar. Hecho 2: El día 16/06/2021 a las 0540 horas aproximada
Fundamentos
fundamentos de derecho que, a continuación expongo: 1.- LOS HECHOS: Hecho 1: Que, el día 16 de junio del 2021, a las 05:40 horas aproximadamente, la víctima y querellante don Juan A. Astudillo Muñoz, se encontraba durmiendo al interior de su domicilio, ubicado – en sector rural- al interior de la hijuela N° 7, del sector “Las Ñochas”, a la altura del Km. 10.5 del camino público Trovolhue Los Laureles, de la localidad de Trovolhue comuna de Carahue, y a consecuencia de que escuchó ruidos provenientes de su camioneta Mitsubishi, PPU-GLZZ-62, que mantenía cerrada con llaves, y estacionada en el interior del predio frente a su casa, procedió a levantarse premunido de un foco alógeno a ver qué estaba ocurriendo en el referido móvil, y después de haber avanzado y estar cerca de la camioneta, procedió a encenderlo y dirigir el haz de luz, a la cabina del referido móvil, desplazándose raudamente con el haz de luz hacia su costado izquierdo, logrando divisar que se Código: RDJVXXLPWHQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl encontraba de pie junto a la camioneta, DANIEL HERNÁN SAN MARTIN SARAVIA, apodado “el Puche Caballo”, a quien la victima conoce de vista, dado que mantiene relación de amistad con algunos familiares cercanos a éste, quien al percatarse que lo habían descubierto, trataba de agacharse para luego salir corriendo hacía la espesura de los matorrales, donde se perdió de vista; a consecuencia de lo anterior, la víctima se pudo percatar que, el imputado Daniel Hernán San Martin Saravia, había quebrado la luneta de la puerta trasera costado derecho de su camioneta, y una vez en su interior, forzó y sustrajo, específicamente desde la parte superior del tablero –centro–, una cámara digital marca Sony, una mochila chica marca doite color oscuro, un cargador de pistola marca Ruger P89 con munición de 9mm completo, 30 tiros sueltos de 9 mm; asimismo éste destrozó y rompió con elemento punzante y filoso, el Air Back del acompañante, forzó y reventó el cierre que mantenía con llaves la guantera, desde donde sustrajo especies personales; de igual forma, desde el interior de la camioneta San Martín Saravia, sustrajo una mochila grande marca Doite, de 75 litros, de color negro con franjas laterales color amarillo, la cual en su interior mantenía diversas prendas de vestir especiales de invierno, avaluado en un total en $1.700.000 (Un millón setecientos mil pesos). Hecho 2: Que, el día 22 de junio del 2021, a las 16:30 horas la víctima y querellante don Juan A. Astudillo Muñoz, llegó a su domicilio – sector rural– ubicado al interior de la Hijuela N° 7, del sector “Las Ñochas”, a la altura del Km. 10.5 del camino público Trovolhue Los Laureles, de la localidad de Trovolhue comuna de Carahue, encontrando en la pared del costado sur de su casa un forado, por el cual ingresó el imputado Daniel Hernán San Martín Saravia para sustraer una mochila, un disco duro marca Toshiba 2 teras, un pendrive 8 g
Fallo
por tanto, su alegación de un grado de ejecución distinto al consumado no podrá ser oída. Código: RDJVXXLPWHQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Finalmente, solicita la aplicación de una pena única de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. Que de conformidad al artículo 351 del Código Procesal Penal, es posible ante la reiteración de crimen o simple delito de una misma especie, la aplicación de la sanción aumentada en uno o dos grados; Sin embargo en marras a juicio de esta magistrada no concurre la reiteración que hace mención dicha normativa, pues tal como lo sostiene el Ministerio Púbico en sus alegaciones y siendo hechos de la causa que estos ocurrieron en épocas y espacios de tiempos muy distintos, siendo meses de diferencia entre los hechos, hacen que la alegación de la defensa no cumpla con los presupuestos fácticos que la norma exige, por tanto su alegación será rechazada. Además, en este caso el robo con intimidación comienza su penalidad con presidio mayor en su grado mínimo y estando facultado el Tribunal para aumentar la sanción en dos grados y si se tiene presente la extensión del mal causado, en este caso la sanción correspondería a presidio mayor en su grado máximo, lo cual sería más perjudicial para el sentenciado en relación a la sanción esgrimida por el Ministerio Público, por cuanto deberá estarse a ella. OCTAVO: Que en razón de lo anterior el Tribunal comparte la calificaci
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SENTENCIA DEFINITIVA Carahue, veintinueve de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Ante este Juzgado de Garantía, se ha presentado el fiscal del Ministerio Público doña Andrea Rivas Hormazabal, quien sostuvo la acusación del Ministerio Púbico, efectuada respecto del imputado DANIEL HERNÁN SAN MARTIN SARAVIA, cédula nacional de identidad N°18.788.098-k, de profesión u oficio SIN
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